Bolivia: Decreto Supremo Nº 5000, 9 de agosto de 2023

Decreto Supremo Nº 5000
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
  • Que el Artículo 252 del Texto Constitucional establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
  • Que el inciso c) del Artículo 7 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone como una de las atribuciones de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.
  • Que el Artículo 42 de la Ley Nº 734 señala que las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los servicios de patrullaje, entre otros.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
  • Que con el fin de fortalecer las labores operativas de seguridad desarrolladas por la Unidad Táctica de Operaciones Policiales «U. T. O. P.», es necesario renovar el parque automotor de la Policía Boliviana, a través de la compra de motocicletas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Gobierno la compra de motocicletas a favor de la Policía Boliviana, destinadas al fortalecimiento de las labores operativas de seguridad.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Gobierno la compra de treinta (30) motocicletas con accesorios, por un monto de hasta Bs2.685.000.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO mil 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Policía Boliviana, destinadas al fortalecimiento de las labores operativas de seguridad de las servidoras y los servidores públicos policiales dependientes de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales «U. T. O. P.».

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5000, 9 de agosto de 2023
Fecha2023-10-16FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Gobierno la compra de motocicletas a favor de la Policía Boliviana, destinadas al fortalecimiento de las labores operativas de seguridad.
KeywordsGaceta 1666NEC, Decreto Supremo, agosto/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169184
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1666NEC, 202309a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 283, 2 de septiembre de 2009
Racionaliza el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes. Asimismo, autoriza la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.
[BO-DS-N2063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2063, 23 de julio de 2014
Modifica los Artículos 12 y 14 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, así como establece regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos.
[BO-L-N734] Bolivia: Ley Nº 734, 21 de septiembre de 2015
21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueba el Contrato de Préstamo BOL-25/2015 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en fecha 4 de agosto de 2015, por un monto de hasta $us5.000.000.-, para el financiamiento del Proyecto “Equipamiento del Aeropuerto de Alcantarí”.
[BO-DS-N5000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5000, 9 de agosto de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Gobierno la compra de motocicletas a favor de la Policía Boliviana, destinadas al fortalecimiento de las labores operativas de seguridad.

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