Bolivia: Decreto Supremo Nº 4933, 3 de mayo de 2023

Decreto Supremo Nº 4933 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  • Que el Artículo 71 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación «Avelino Siñani - Elizardo Pérez», establece que la administración y gestión de la educación, es la instancia que planifica, organiza, dirige y controla los recursos del Sistema Educativo Plurinacional, con participación social.
  • Que en el inciso a) del Artículo 78 de la Ley Nº 070 dispone que las Direcciones Departamentales de Educación - de son entidades descentralizadas del Ministerio de Educación, responsables de la implementación de las políticas educativas y de administración curricular en el departamento, así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
  • Que la Dirección Departamental de Educación Cochabamba requiere la compra de un (1) vehículo para apoyar los trabajos de seguimiento, acompañamiento y supervisión a realizarse en Direcciones Distritales de Educación, Núcleos Educativos y Unidades Educativas, de este departamento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, para la presente gestión, la compra de un (1) vehículo, tipo vagoneta 4X4, para la Dirección Departamental de Educación Cochabamba.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza a la Dirección Departamental de Educación Cochabamba la compra de un (1) vehículo tipo vagoneta 4X4, destinado a funciones operativas que coadyuven en el cumplimiento de objetivos institucionales.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4933, 3 de mayo de 2023
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, para la presente gestión, la compra de un (1) vehículo, tipo vagoneta 4X4, para la Dirección Departamental de Educación Cochabamba.
KeywordsGaceta 1626NEC, Decreto Supremo, mayo/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169090
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1626NEC, 202307a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 283, 2 de septiembre de 2009
Racionaliza el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes. Asimismo, autoriza la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.
[BO-L-N70] Bolivia: Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 20 de diciembre de 2010
LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”.
[BO-DS-N2063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2063, 23 de julio de 2014
Modifica los Artículos 12 y 14 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, así como establece regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos.
[BO-DS-N4933] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4933, 3 de mayo de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, para la presente gestión, la compra de un (1) vehículo, tipo vagoneta 4X4, para la Dirección Departamental de Educación Cochabamba.

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