Bolivia: Decreto Supremo Nº 4706, 27 de abril de 2022

Decreto Supremo Nº 4706
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL, será sustituido por el Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Su naturaleza jurídica, finalidades y funciones serán establecidas mediante Decreto Supremo en el plazo máximo de noventa (90) días calendario.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3204, de 7 de junio de 2017, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del FONADIN en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906.
  • Que el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4560, de 2 de agosto de 2021, dispone que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del FONADIN ejecutará el Programa de Intervención para el Mejoramiento de la Producción de Piña de Exportación y Mercado Nacional y el Programa de Mejora de la Producción y Comercialización de Banano y Plátano; en coordinación con el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF y el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, para la implementación de sus componentes.
  • Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
  • Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requiere la compra de vehículos automotores (motocicletas), a favor del FONADIN, para que esta institución realice las actividades necesarias en el marco del Programa de Intervención para el Mejoramiento de la Producción de Piña de Exportación y Mercado Nacional y el Programa de Mejora de la Producción y Comercialización de Banano y Plátano, creados por Decreto Supremo Nº 4560..cr.EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar para la presente gestión, la compra de motocicletas, tipo estándar, para uso operativo del Fondo Nacional de Desarrollo Integral - FONADIN, destinados a apoyar la producción y comercialización de banano y plátano, y el mejoramiento de la producción de piña.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la compra de veintiún (21) motocicletas, tipo estándar, a favor del FONADIN, orientadas a apoyar las políticas de reactivación productiva, soberanía alimentaria y la producción nacional agropecuaria, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Quince (15) motocicletas en el marco del Programa de Mejora de la Producción y Comercialización de Banano y Plátano;
  2. Seis (6) motocicletas en el marco del Programa de Intervención para el Mejoramiento de la Producción de Piña de Exportación y Mercado Nacional.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4706, 27 de abril de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza para la presente gestión, la compra de motocicletas, tipo estándar, para uso operativo del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, destinados a apoyar la producción y comercialización de banano y plátano, y el mejoramiento de la producción de piña.
KeywordsGaceta 1498NEC, Decreto Supremo, abril/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168758
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1498NEC, 202206a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 283, 2 de septiembre de 2009
Racionaliza el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes. Asimismo, autoriza la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.
[BO-DS-N2063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2063, 23 de julio de 2014
Modifica los Artículos 12 y 14 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, así como establece regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos.
[BO-L-N906] Bolivia: Ley general de la coca, 8 de marzo de 2017
08 DE MARZO DE 2017.- LEY GENERAL DE LA COCA
[BO-DS-N3204] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3204, 7 de junio de 2017
07 DE JUNIO DE 2017.- Establece la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca.
[BO-DS-N4560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4560, 2 de agosto de 2021
Crea los Programas de hortalizas, ganado bovino, piña, así como de banano y plátano.ANEXO(S) :ANEXO D. S. N° 4560Fecha de emisión : 2021-08-02- Descargar Anexo
[BO-DS-N4706] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4706, 27 de abril de 2022
Autoriza para la presente gestión, la compra de motocicletas, tipo estándar, para uso operativo del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, destinados a apoyar la producción y comercialización de banano y plátano, y el mejoramiento de la producción de piña.

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