Bolivia: Decreto Supremo Nº 29841, 10 de diciembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, y el Artículo 12 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización de Poder Ejecutivo, establecen que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del sistema de presupuesto.
  • Que el inciso g) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, estimula la implementación de políticas fiscales que eviten gastos superfluos y dispendiosos, debiendo hacer uso racional y adecuada disposición de todos los bienes, servicios y recursos económicos del Estado.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29364 de 5 de diciembre de 2007, modificatorio del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos y autoriza excepcionalmente ese tipo de adquisiciones solo en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
  • Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, establece que las regalías departamentales creadas por ley se constituyen en recursos de dominio y uso departamental, que serán administrados por los Prefectos de Departamento.
  • Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley Nº 1654, establece que el Prefecto tiene, entre otras, las atribuciones de formular y ejecutar Programas y Proyectos de Inversión Pública en el marco de Plan Departamental de Desarrollo y de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  • Que los proyectos productivos en minería, ganadería, agricultura, piscicultura, manejo de recursos naturales y capacitación, contribuyen al fortalecimiento de la base productiva del desarrollo regional debido a que estos proyectos y programas se encuentran en áreas dispersas e inaccesibles del área rural, donde las movilidades realizaran el traslado de materiales y personal técnico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se Autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, la compra de diez (10) camionetas 4x4 y diecinueve (19) motocicletas, modelo estándar, destinadas al cumplimiento de la ejecución de diferentes proyectos, de acuerdo al Anexo adjunto, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. La compra de los vehículos se financiará con recursos provenientes del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, Regalías Departamentales y otros Recursos Específicos, presupuestados en la gestión 2008.
  3. Una vez concluidos los proyectos, los vehículos serán dispuestos a otros proyectos de la Prefectura del Departamento de Oruro.


El señor Ministro de Estado, en Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gomez, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29841, 10 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, la compra de diez (10) camionetas 4x4 y diecinueve (19) motocicletas, modelo estándar, destinadas al cumplimiento de la ejecución de diferentes proyectos,
KeywordsGaceta 3148, 2008-12-11, Decreto Supremo, diciembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27356
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gomez, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.