Bolivia: Decreto Supremo Nº 29818, 26 de noviembre de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2481 de 25 de junio de 2003, aprobó el Convenio de Crédito Nº 3788-BO AIF, otorgado por la Asociación Internacional de Fomento por la suma de DEG 15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) destinados a financiar y ejecutar el Proyecto de Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural - IDTR en sus componentes: Energía Rural y Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • Que mediante enmienda al Convenio de Crédito de 30 de octubre de 2007, se aprobó el proceso de reestructuración del Proyecto IDTR por el cual entre otros se amplió la fecha de cierre del Proyecto hasta el 30 de junio de 2009, se incorporó dentro del Plan de Adquisiciones la compra de vehículos y se determinó como ejecutor del Proyecto al Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, y dispone en el Artículo 2 la prohibición a las entidades públicas de compra o alquiler de vehículos, autorizando ese tipo de adquisiciones, solo en casos excepcionales de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
  • Que dentro del marco del Convenio de Crédito Nº 3788-BO AIF con la finalidad de dar cumplimiento de las actividades de fiscalización, supervisión a los Contratos de Provisión de Sistemas Fotovoltaicos en Áreas Rurales de Bolivia, al Proyecto de Extensión de Redes y Densificación de las Empresas Eléctricas, por parte de la Oficina Técnica de Monitoreo del Proyecto IDTR, es necesario efectuar la adquisición de vehículos 4x4, siendo necesario emitir la presente norma legal para el cumplimiento de sus objetivos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Proyecto de Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural - IDTR dependiente del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía la compra de una (1) vagoneta 4x4 modelo estándar y tres (3) camionetas 4x4 doble cabina, modelo estándar con accesorios, destinados al cumplimiento de sus tareas operativas de coordinación y supervisión en el marco de sus objetivos institucionales del Proyecto IDTR.
  2. La compra de los vehículos se financiará con recursos provenientes del Convenio de Crédito 3788-BO AIF y de acuerdo a las normas Operativas del Financiador.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA E INTERINA DE HACIENDA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29818, 26 de noviembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Proyecto de Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural - IDTR dependiente del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía la compra de una (1) vagoneta 4x4 modelo estándar y tres (3) camionetas 4x4 doble cabina, modelo estándar con accesorios, destinados al cumplimiento de sus tareas operativas de coordinación y supervisión en el marco de sus objetivos institucionales del Proyecto IDTR.
KeywordsGaceta 3145, 2008-11-27, Decreto Supremo, noviembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27333
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA E INTERINA DE HACIENDA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2481] Bolivia: Ley Nº 2481, 25 de junio de 2003
Aprobar el Contrato de Crédito N° 3788, suscrito con la Asociación Internacional de Fomento (Banco Mundial), por DEG 15.000.000 (Programa de Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural)
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)

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