CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer las actividades de apoyo y promoción del turismo, a través de la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifican los Artículos 14 y 19 del Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 14.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL). CONOCE - BOLIVIA está destinada a incentivar el turismo, a la promoción del turismo con paquetes turísticos, mercadeo, capacitación, formación, asistencia técnica, inversión para el desarrollo del turismo y prestación de servicios turísticos.”
“ARTÍCULO 19.- (FINANCIAMIENTO). Son fuentes de financiamiento de CONOCE - BOLIVIA: a) Recursos del TGN de acuerdo a disponibilidad financiera; b) Donaciones y Créditos, externos e internos; c) Recursos Específicos.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones) Se incorporan los incisos g) al i) en el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, con el siguiente texto: " g) Prestar servicios turísticos; h) Desarrollar, promocionar y comercializar paquetes turísticos; i) Apoyar a las actividades vinculadas directamente al turismo."
Disposición Adicional Única.-
Disposición Transitoria Primera.- De los saldos del presupuesto de la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", existentes a la conclusión del plazo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única, se transferirán a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural los saldos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y exigibles resultantes, mismos que serán aprobados a través de Resolución Ministerial del señalado Ministerio.
Disposición Transitoria Segunda.-
Disposición Transitoria Tercera.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural realizará una auditoría de cierre y otras auditorías necesarias de la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo".
Disposición Transitoria Cuarta.-
Disposición Transitoria Quinta.- A efectos de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, así como los ajustes contables y de tesorería correspondientes.
Disposición Transitoria Sexta.- Los Estados Financieros e Informes de Auditoría de Confiabilidad correspondientes a la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", por la gestión 2021, deberán ser presentados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a las instancias correspondientes en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Disposicion Transitoria Séptima.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, una vez cubiertos los pasivos de la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo", deberá transferir los recursos remanentes al Tesoro General de la Nación - TGN, considerando lo siguiente: a) La monetización de los activos exigibles de la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo"; b) El activo disponible de la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo"; c) Los recursos recuperados producto de las auditorías realizadas.
Disposiciones Abrogatorias.- Concluido el plazo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única de la presente norma, queda abrogado el Decreto Supremo Nº 2005, de 21 de mayo de 2014.
Disposición Final Unica.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, las instituciones y entidades del sector público, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional, Órganos del Estado, Ministerios, entidades descentralizadas y autárquicas; el Banco Central de Bolivia, las autoridades de regulación, las entidades estatales de intermediación financiera; las instituciones, organismos y empresas del nivel central del Estado, instituciones de creación constitucional y legal, persona colectiva estatal de derecho público y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría accionaria, deben de manera obligatoria realizar el pago de sus deudas con la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo".
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4543, 21 de julio de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fortalece las actividades de apoyo y promoción del turismo, a través de la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. | ||||
Keywords | Gaceta 1406NEC, Decreto Supremo, julio/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168523 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1406NEC, 202107e.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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