Bolivia: Decreto Supremo Nº 22206, 30 de mayo de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Banco Central de Bolivia en su calidad de agente financiero del Estado, debe defender en el exterior los intereses de la Nación requiriendo al efecto de la asesoría de bufetes y de consultores extranjeros cuya contratación obedece a consideraciones de prestigio, confiabilidad y especialidad;
  • Que las características de estos servicos y las modalidades de su prestación, justifican la aplicación de procedimientos distintos a los establecidos en el título VII, capítulo tercero del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.
  • Que corresponde al Poder Ejecutivo dotar al Banco Central de Bolivia del instrumento jurídico que regule este tipo de contratación de servicios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Banco Central de Bolivia podrá contratar, para sí mismo o para otras entidades del Estado que así lo soliciten, los servicios profesionales de bufetes y consultores extranjeros especializados necesarios para la defensa de los intereses del Estado ante estrados judiciales del exterior, para negociación de contratos, adeudos, arbitrajes y otras controversias, así como para asesoría especial relacionada con las actividades del ente emisor, cumpliendo el siguiente procedimiento:

  1. Para la contratación de bufetes o abogados, la Gerencia Principal de Asesoría Legal propondrá al Gerente General el nombre de dos o más bufetes profesionales que considere idóneos para atender el asunto, adjuntando antecedentes de los mismos, referencias sobre los nombres sugeridos y la base de facturación por los servicios.
  2. Tratándose de contratación de consultorias especializadas, el Gerente Principal del área que corresponda, elevará al Gerente General la misma información señalada en el inciso anterior.
  3. El Presidente y Gerente General seleccionarán el Bufete o Consultor y se procederá al intercambio de notas estableciendo los alcances y las condiciones en las que se llevará a efecto el trabajo requerido.
  4. En caso de que los servicios contratados se realicen bajo la modalidad de tiempo/hombre, el Banco deberá recibir la solicitud de pago acompañada de las facturas emitidas por el bufete o consultor junto con el informe del estado de las gestiones encomendadas.

Artículo 2°.- Cuando por el sistema de fijación de horarios y gastos reembolsables pueda estimarse un costo superior a los doscientos mil dólares (200.000 Sus.), el Presidente y el Gerente General requerirán la autorización previa del Directorio. Tambien se requerirá autorización previa del Directorio para continuar con los servicios contratados cuando la suma de las facturas acumuladas exceda del mencionado monto.

Artículo 3°.- Los servicios contratados para satisfacer requerimientos o intereses exclusivos del Banco Central de Bolivia, los pagará con sus própios recursos. Tratándose de asuntos que interesan al Tesoro General de la Nación y a las entidades del Estado, el Banco Central también pagará los honorarios y costos debitando su importe a las cuentas de la entidad, a cuyo nombre se efectúo la contratación. En caso de no existir fondos en las cuentas de la entidad del Banco Central de Bolivia podrá proceder al congelamiento de dichas cuentas, tanto en el mismo Banco Central como en el del Estado, hasta que se depositen los recursos suficientes o el Tesoro General de la Nación otorgue el Crédito fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- Copia de la documentación que respalde la contratación, será remitida a la Contraloría General de la República para efectos de control externo posterior.

Artículo 5°.- Se convalida los siguientes acuerdos con bufetes, abogados y asesores externos suscritos por el Banco Central de Bolivia: GIBSON, DUNN & CRUTCHER; ALLENDRE Y BREA; GOLDMAN SACHS & CO.; MERRILL LYNCH & CO., debiendo conciliar con el Tesoro General de la Nación las cuentas pendientes de pago o reembolso.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia B., Eduardo Perez B., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis Alfonso Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Walter Zuleta R., Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada H.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22206, 30 de mayo de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA PODRA CONTRATAR, PARA SI MISMO O PARA OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO QUE ASI LO SOLICITEN, LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORES Y BUFETES EXTRANJEROS.
KeywordsGaceta 1599, 1989-06-02, Decreto Supremo, mayo/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8556
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1599 - Publicado el: 1989-06-02, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia B., Eduardo Perez B., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis Alfonso Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Walter Zuleta R., Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada H.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002
Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-23138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23138, 8 de mayo de 1992
Se autoriza al BCB la contratación del bufete de abogados Williams & Connolly con sede en Washington D.S., EE.UU., para la reducción de la deuda externa comercial de la nación.
[BO-DS-23835] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23835, 12 de agosto de 1994
Todas las entidades del sector público que requieran acogerse a los beneficios del Decreto Supremo 22206 de 30/05/1989 deben cumplir las disposiciones del presente decreto.

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