CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Banco Central de Bolivia podrá contratar, para sí mismo o para otras entidades del Estado que así lo soliciten, los servicios profesionales de bufetes y consultores extranjeros especializados necesarios para la defensa de los intereses del Estado ante estrados judiciales del exterior, para negociación de contratos, adeudos, arbitrajes y otras controversias, así como para asesoría especial relacionada con las actividades del ente emisor, cumpliendo el siguiente procedimiento:
Artículo 2°.- Cuando por el sistema de fijación de horarios y gastos reembolsables pueda estimarse un costo superior a los doscientos mil dólares (200.000 Sus.), el Presidente y el Gerente General requerirán la autorización previa del Directorio. Tambien se requerirá autorización previa del Directorio para continuar con los servicios contratados cuando la suma de las facturas acumuladas exceda del mencionado monto.
Artículo 3°.- Los servicios contratados para satisfacer requerimientos o intereses exclusivos del Banco Central de Bolivia, los pagará con sus própios recursos. Tratándose de asuntos que interesan al Tesoro General de la Nación y a las entidades del Estado, el Banco Central también pagará los honorarios y costos debitando su importe a las cuentas de la entidad, a cuyo nombre se efectúo la contratación. En caso de no existir fondos en las cuentas de la entidad del Banco Central de Bolivia podrá proceder al congelamiento de dichas cuentas, tanto en el mismo Banco Central como en el del Estado, hasta que se depositen los recursos suficientes o el Tesoro General de la Nación otorgue el Crédito fiscal correspondiente.
Artículo 4°.- Copia de la documentación que respalde la contratación, será remitida a la Contraloría General de la República para efectos de control externo posterior.
Artículo 5°.- Se convalida los siguientes acuerdos con bufetes, abogados y asesores externos suscritos por el Banco Central de Bolivia: GIBSON, DUNN & CRUTCHER; ALLENDRE Y BREA; GOLDMAN SACHS & CO.; MERRILL LYNCH & CO., debiendo conciliar con el Tesoro General de la Nación las cuentas pendientes de pago o reembolso.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22206, 30 de mayo de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA PODRA CONTRATAR, PARA SI MISMO O PARA OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO QUE ASI LO SOLICITEN, LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORES Y BUFETES EXTRANJEROS. | ||||
Keywords | Gaceta 1599, 1989-06-02, Decreto Supremo, mayo/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8556 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1599 - Publicado el: 1989-06-02, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia B., Eduardo Perez B., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis Alfonso Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Walter Zuleta R., Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada H. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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