Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Campo de aplicación) Todas las entidades del sector público que requieran acogerse a los beneficios del Decreto Supremo Nº 22206 de 30 de mayo de 1989 deben cumplir las disposiciones del presente decreto.
Artículo 2°.- (Solicitud de contratación) Las Del sector público que precisen la contratación de un bufete de abobados o de consultores, en el exterior del país presentarán al Banco Central de Bolivia solicitud firmada por los representantes legales de la institución, conteniendo lo siguiente; 2.1 Breve descripción del caso y justificación para la contratación del bufete de abogados o de consultores en el exterior del país. Descripción de las características del bufete o del consultor que desea contratar, proponiendo por lo menos dos nombres de firmas idóneas para la ejecución del trabajo, salvo casos de emergencia debidamente justificadas. Compromiso de realizar el seguimiento del juicio, liberando al Banco Central de Bolivia de toda responsabi1idad en torno al proceso judicial. Identificación del número de cuenta bancaria de la entidad estatal a la que el Banco central de Bolivia debitará todos los gastos de la contratación. Autorización expresa al Banco Central de Bolivia para debitar los costos de los servicios contratados en la mencionada cuenta o cualquier otra que tenga en el propio Banco Central u otra entidad bancaria, para el caso que la cuenta identificada y prevista por la entidad del sector público contratante no tuviese los fondos suficientes para honrar los pagos.
Artículo 3°.- (Observaciones y recomendaciones) La gerencia de Asuntos legales del Banco Central de Bolivia elevará informe a la Gerencia General formulando sus observaciones o recomendando la contratación de alguno de los bufetes propuestos.
Artículo 4°.- (Competencia para la aprobación de contrataciones) Corresponde al Presidente y el Gerente General del Banco Central de Bolivia aprobar en forma conjunta la contratación de bufetes de abogados o consultores en el exterior, cuando el costo total de los servicios no exceda a la suma de US$.50.000.00. Si el costo excediese de esa cantidad o la contratación fuese bajo la noda1idad horas/hombre, corresponderá su aprobación al directorio del banco.
Artículo 5°.- (Elaboración y suscripción de los contratos) Aprobada la contratación, la gerencia de Asuntos legales elaborará el contrato con la entidad pública solicitante del servicio que contendrá, entre otros aspectos, la denominación de la entidad a cuyo nombre se hará la contratación, su objeto, modalidades de pago, duración del contrato, formas de seguimiento del proceso, etc. El Banco Central de Bolivia suscribirá, por cuenta y en representación de la entidad pública solicitante de los servicios, el correspondiente contrato con el bufete de abogados o el consultor.
Artículo 6°.- (Seguimiento del proceso) El seguimiento del trabajo que realice el bufete de abogados o el consultor contratados en el exterior estará a cargo de la institución a cuyo nombre se realizó la contratación, quien informará periódicamente al Banco sobre los avances y demás detalles del proceso.
Artículo 7°.- (Revisión de facturas) La entidad pública, a nombre de la cual se realizó la contratación, revisará y aprobará las facturas enviadas por el bufete de abogados o el consultor, remitiéndolas luego al Banco Central de Bolivia junto con un informe del estado del juicio.
Artículo 8°.- (Pago de facturas) Cumplidos los anteriores requisitos, el Banco Central de Bolivia pagará las facturas debitando a las cuentas pertinentes de la entidad a cuyo nombre se efectuó la contratación. En caso que no existiesen fondos en las cuentas de la entidad, el Banco Central de Bolivia quedará facultado para bloquear tales cuentas, hasta que la entidad solicitante morosa efectúe el depósito total del monto adeudado según factura.
Artículo 9°.- (Derogaciones) Se deroga los incisos .a), b),c)y d) del artículo 1, así como el artículo 2 de Decreto Supremo Nº 22206 de 30 de mayo de 1989.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23835, 12 de agosto de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Todas las entidades del sector público que requieran acogerse a los beneficios del Decreto Supremo 22206 de 30/05/1989 deben cumplir las disposiciones del presente decreto. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, agosto/1994 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-23835.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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