Bolivia: Decreto Supremo Nº 23835, 12 de agosto de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22206 de 30 de mayo de 1989 introduce una excepción al Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1,987, otorgando al Banco Central de Bolivia la facultad de contratar los servicios de bufetes o consultores en el exterior a nombre de otras entidades del Estado, que necesiten y soliciten;
  • Que el Banco Central de Bolivia contrató, aplicando el decreto mencionado, varios bufetes en el exterior por cuenta de otras entidades del Estado, algunas de las cuales negaron posteriormente haber solicitado esa contratación al banco, rechazando los débitos que se les formuló en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 22206;
  • Que el Banco Central debe liberarse de toda responsabilidad emergente de la contratación de bufetes de abogados o consultores extranjeros a nombre de instituciones del Estado, atento su carácter de sólo ente intermediario de este tipo de servicios;
  • Que es muy importante que el Estado boliviano y su sector público no queden desatendidos cuando se inicien procesos judiciales o demandas de cualquier especie en su contra, requiriéndose a este fin reglamentar el procedimiento de contratación de bufetes y consultores en el exterior del país, para evitar también futuros conflictos entre el instituto emisor y entidades del sector público o el propio Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Campo de aplicación) Todas las entidades del sector público que requieran acogerse a los beneficios del Decreto Supremo Nº 22206 de 30 de mayo de 1989 deben cumplir las disposiciones del presente decreto.

Artículo 2°.- (Solicitud de contratación) Las Del sector público que precisen la contratación de un bufete de abobados o de consultores, en el exterior del país presentarán al Banco Central de Bolivia solicitud firmada por los representantes legales de la institución, conteniendo lo siguiente; 2.1 Breve descripción del caso y justificación para la contratación del bufete de abogados o de consultores en el exterior del país. Descripción de las características del bufete o del consultor que desea contratar, proponiendo por lo menos dos nombres de firmas idóneas para la ejecución del trabajo, salvo casos de emergencia debidamente justificadas. Compromiso de realizar el seguimiento del juicio, liberando al Banco Central de Bolivia de toda responsabi1idad en torno al proceso judicial. Identificación del número de cuenta bancaria de la entidad estatal a la que el Banco central de Bolivia debitará todos los gastos de la contratación. Autorización expresa al Banco Central de Bolivia para debitar los costos de los servicios contratados en la mencionada cuenta o cualquier otra que tenga en el propio Banco Central u otra entidad bancaria, para el caso que la cuenta identificada y prevista por la entidad del sector público contratante no tuviese los fondos suficientes para honrar los pagos.

Artículo 3°.- (Observaciones y recomendaciones) La gerencia de Asuntos legales del Banco Central de Bolivia elevará informe a la Gerencia General formulando sus observaciones o recomendando la contratación de alguno de los bufetes propuestos.

Artículo 4°.- (Competencia para la aprobación de contrataciones) Corresponde al Presidente y el Gerente General del Banco Central de Bolivia aprobar en forma conjunta la contratación de bufetes de abogados o consultores en el exterior, cuando el costo total de los servicios no exceda a la suma de US$.50.000.00. Si el costo excediese de esa cantidad o la contratación fuese bajo la noda1idad horas/hombre, corresponderá su aprobación al directorio del banco.

Artículo 5°.- (Elaboración y suscripción de los contratos) Aprobada la contratación, la gerencia de Asuntos legales elaborará el contrato con la entidad pública solicitante del servicio que contendrá, entre otros aspectos, la denominación de la entidad a cuyo nombre se hará la contratación, su objeto, modalidades de pago, duración del contrato, formas de seguimiento del proceso, etc. El Banco Central de Bolivia suscribirá, por cuenta y en representación de la entidad pública solicitante de los servicios, el correspondiente contrato con el bufete de abogados o el consultor.

Artículo 6°.- (Seguimiento del proceso) El seguimiento del trabajo que realice el bufete de abogados o el consultor contratados en el exterior estará a cargo de la institución a cuyo nombre se realizó la contratación, quien informará periódicamente al Banco sobre los avances y demás detalles del proceso.

Artículo 7°.- (Revisión de facturas) La entidad pública, a nombre de la cual se realizó la contratación, revisará y aprobará las facturas enviadas por el bufete de abogados o el consultor, remitiéndolas luego al Banco Central de Bolivia junto con un informe del estado del juicio.

Artículo 8°.- (Pago de facturas) Cumplidos los anteriores requisitos, el Banco Central de Bolivia pagará las facturas debitando a las cuentas pertinentes de la entidad a cuyo nombre se efectuó la contratación. En caso que no existiesen fondos en las cuentas de la entidad, el Banco Central de Bolivia quedará facultado para bloquear tales cuentas, hasta que la entidad solicitante morosa efectúe el depósito total del monto adeudado según factura.

Artículo 9°.- (Derogaciones) Se deroga los incisos .a), b),c)y d) del artículo 1, así como el artículo 2 de Decreto Supremo Nº 22206 de 30 de mayo de 1989.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23835, 12 de agosto de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTodas las entidades del sector público que requieran acogerse a los beneficios del Decreto Supremo 22206 de 30/05/1989 deben cumplir las disposiciones del presente decreto.
KeywordsDecreto Supremo, agosto/1994
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-23835.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002
Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22206] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22206, 30 de mayo de 1989
EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA PODRA CONTRATAR, PARA SI MISMO O PARA OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO QUE ASI LO SOLICITEN, LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORES Y BUFETES EXTRANJEROS.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.