Bolivia: Decreto Supremo Nº 75, 15 de abril de 2009

Decreto Supremo Nº 0075
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la conformación de los Ministerios del Estado, entre los que se encuentra el Ministerio de Defensa Legal del Estado, cuya función principal es la defensa legal del Estado Plurinacional de Bolivia, en aquellos procesos jurisdiccionales y arbítrales que se presenten o se encuentren en trámite, dentro del ámbito nacional e internacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26688 de 5 de julio de 2002, regula las contrataciones para las Entidades Públicas en países extranjeros, disposición que carece de la agilidad requerida en muchos procesos arbítrales o jurisdiccionales que deben ser defendidos y contestados en los plazos establecidos.
  • Que el Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 29591 de 5 de junio de 2008 autoriza al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, la contratación directa de bienes, obras y servicios generales y de consultoría; asimismo, autoriza la contratación directa de profesionales individuales o consorcios nacionales y/o extranjeros expertos en materia de inversiones.
  • Que el Articulo Único del Decreto Supremo Nº 29623 de 2 de julio de 2008, aprueba el Reglamento para la Contratación Directa de Profesionales Individuales o Consorcios Nacionales y/o Extranjeros de Abogados y Expertos en Materia de Inversiones, de aplicación exclusiva en el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.
  • Que por la importancia que reviste la defensa legal del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de atender en forma oportuna y eficiente las diferentes causas donde el Estado tenga participación, corresponde otorgar al Ministerio de Defensa Legal del Estado, un marco legal para la contratación de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, para la defensa nacional e internacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales, previo cumplimiento de requisitos legales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Defensa Legal del Estado, la Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales.

Artículo 2°.- (Reglamento) Se aprueba el reglamento de contratación por comparación de ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, que será de aplicación exclusiva en el Ministerio de Defensa Legal del Estado, mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 29623 de 2 de julio de 2008.
Disposiciones derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29591 de 5 de junio de 2008.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Legal del Estado, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Hector
E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Anexo
Reglamento de contratación por comparación de ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros

Reglamento de contratación por comparación de ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 75, 15 de abril de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, la Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales.
KeywordsGaceta 20NEC, 2009-04-17, Decreto Supremo, abril/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27484
ReferenciasGaceta 20NEC,2009-04-17, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-29623] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29623, 2 de julio de 2008
Aprueba el Reglamento para la Contratación Directa de profesionales individuales o consorcios nacionales y/o extranjeros de abogados y expertos en materia de inversiones, de aplicación exclusiva en el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, el mismo que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Abrogada por

[BO-DS-N888] Bolivia: Decreto Supremo Nº 888, 30 de mayo de 2011
Aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o de Consorcios Nacionales o Extranjeros, de aplicación exclusiva por parte de la Procuraduría General del Estado.

Véase también

[BO-DS-26688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002
Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.
[BO-DS-29623] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29623, 2 de julio de 2008
Aprueba el Reglamento para la Contratación Directa de profesionales individuales o consorcios nacionales y/o extranjeros de abogados y expertos en materia de inversiones, de aplicación exclusiva en el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, el mismo que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-RE-N75] Bolivia: Reglamento de Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, 15 de abril de 2009
Reglamento de Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros

Referencias a esta norma

[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
[BO-DS-N888] Bolivia: Decreto Supremo Nº 888, 30 de mayo de 2011
Aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o de Consorcios Nacionales o Extranjeros, de aplicación exclusiva por parte de la Procuraduría General del Estado.

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