Bolivia: Reglamento de Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, 15 de abril de 2009

Capítulo I
Régimen general

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento regula el procedimiento de Contratación por Comparación de Ofertas de Profesionales Abogados Individuales o Consorcios Nacionales o Extranjeros aplicable al Ministerio de Defensa Legal del Estado.

Artículo 2°.- (Invitación o publicación de la convocatoria) La contratación por Comparación de Ofertas podrá realizarse por invitación expresa a por lo menos tres (3) proponentes que se encuentren inscritos en revistas y publicaciones especializadas en la materia que se requiera, o por publicación en medios de comunicación de circulación nacional y especializados en el ámbito internacional así como en la página web institucional.

Artículo 3°.- (Formas de prestación del servicio) Para estos procesos de contratación se considerarán las siguientes formas:

  1. Prestación de servicio discontinuo.- Contemplará la prestación de servicios de manera discontinua y a requerimiento del Ministerio durante la vigencia del contrato, con límites máximos de remuneración y precios medidos en unidades de tiempo.
  2. Prestación de servicio con monto definido.- Contemplará un precio fijo que será pagado de acuerdo al trabajo efectuado. En este caso, será necesaria la presentación de garantía (boleta bancaria) o una retención porcentual del monto a ser pagado; asimismo, podrá estipular costos fijos por etapas procesales e incentivos por resultados obtenidos.

Artículo 4°.- (Garantías de cumplimiento de contrato) Para el caso de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo precedente, las garantías requeridas serán las siguientes:

  1. Boleta de Garantía. Emitida por cualquier entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria regulada y autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
  2. Retención del 10% de cada pago. En caso de contrataciones en el extranjero o con extranjeros.

Artículo 5°.- (Contenido del documento base de contratación por comparación de ofertas) El Documento Base de Contrataciones - DBC por Comparación de Ofertas es el instrumento que establece los aspectos administrativos, técnicos y legales del proceso de contratación, y deberá contener como mínimo los siguientes datos:

  1. Objeto y Descripción de la Contratación.
  2. Términos de Referencia.
  3. Precio Referencial.
  4. Método de Calificación.
  5. Recepción de Propuestas.
  6. Garantías requeridas, si corresponde.
  7. Experiencia General y Específica.
  8. Documentación de los Proponentes.

Capítulo II
Participantes del proceso de contratación

Artículo 6°.- (Participantes del proceso de contratación) Los principales participantes del proceso de contratación son:

  1. Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.- Designa al RPC para cada proceso de contratación o para todos los procesos de la gestión. La suscripción del contrato deberá ser efectuada por la MAE o por la Autoridad a quien haya delegado su representación.
  2. Responsable del Proceso de Contratación - RPC.- Autoriza el inicio del proceso de contratación, aprueba el DBC y adjudica el Contrato o declara desierto el proceso de contratación. Es designado por la MAE.
  3. Unidad Solicitante.- Elabora los Términos de Referencia, establece el Precio Referencial, y emite los informes técnicos correspondientes para la procedencia de pagos parciales y pago final.
  4. Comisión de Calificación.- Procede a la recepción, apertura, evaluación y calificación de ofertas y emite recomendación de adjudicación o de declaratoria desierta. Está conformada por un representante de la Unidad Solicitante, el Director General de Asuntos Jurídicos o su representante y el Director General de Asuntos Administrativos o su representante.
  5. Dirección General de Asuntos Administrativos.- Elabora el DBC, emite la Certificación Presupuestaria, administra, custodia y solicita la renovación de las garantías y las ejecuta, previa elaboración de informes técnico y legal de las áreas competentes.
  6. Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Elabora el contrato, revisando la legalidad de la documentación original y/o legalizada, elabora y visa todas las Resoluciones Administrativas del RPC.
  7. Proponentes.- Son personas naturales o jurídicas que presentan ofertas dentro del proceso de contratación.

Artículo 7°.- (Veedor) El RPC, una vez iniciado el proceso de contratación, convocará al Jefe de la Unidad de Transparencia, quien cumplirá la función de veedor del proceso bajo supervisión del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. Su presencia será obligatoria en los procesos de evaluación y calificación de propuestas.

Artículo 8°.- (Habilitación de días y horas extraordinarias) En razón a la urgencia y necesidad de las contrataciones, la MAE, mediante resolución expresa, podrá habilitar días y horas extraordinarias, entendiéndose como tales los días sábado, domingo, feriados y horas no administrativas, a fin de que se desarrollen las actividades del proceso de contratación.

Artículo 9°.- (Plazos) Los plazos para los procesos de contratación serán establecidos por el RPC de acuerdo con su naturaleza.

Capítulo III
Procedimiento de contratación

Artículo 10°.- (Procedimiento) El procedimiento para el proceso de contratación es el siguiente:

  1. La Unidad Solicitante establecerá la necesidad de contratación, previa justificación técnica, y elaborará los términos de referencia determinando la forma de prestación del servicio.
  2. La Dirección General de Asuntos Administrativos elaborará el DBC por Comparación de Ofertas y emitirá la certificación presupuestaria.
  3. Elaborado el DBC por Comparación de Ofertas, el RPC mediante resolución administrativa autorizará el inicio del proceso de contratación.
  4. La Dirección General de Asuntos Administrativos invitará o publicará el DBC y la convocatoria, según lo dispuesto en el Artículo 2 del presente Reglamento.
  5. La recepción y apertura de ofertas se efectuará por la Comisión de Calificación en acto público en la fecha y hora determinada en el DBC. Las ofertas se registrarán en un Libro de Actas donde se consignará el nombre o razón social del proponente, fecha y hora de recepción, debiendo extenderse un comprobante de recepción al proponente. Cerrada la hora límite para la presentación de ofertas no se recibirá ninguna otra propuesta.
  6. La Comisión de Calificación, inmediatamente efectuada la recepción, realizará la apertura y evaluación de cada una de las ofertas y sesionará obligatoriamente de manera continua e ininterrumpida con la asistencia de todos sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. La votación será expresa, afirmativa o negativamente y no se admitirán abstenciones. La Comisión de Calificación evaluará las ofertas de acuerdo a lo establecido en el DBC. Para la contratación de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales, se deberá exigir que en la propuesta se presente la Solvencia Fiscal emitida por la Contraloría General del Estado. En el caso de la contratación de profesionales abogados individuales o consorcios extranjeros, será necesaria una Declaración Jurada de inexistencia de impedimentos efectuada ante la Embajada o Consulado acreditado en el país de origen de los proponentes.
  7. El RPC procurará acordar mejores condiciones técnicas y económicas para la institución con el proponente que ocupe el primer lugar en la evaluación.
  8. El RPC emitirá la Resolución de Adjudicación o de Declaratoria Desierta, que será comunicada a todos los proponentes y a la MAE.

Artículo 11°.- (Contrato) La contratación se formalizará mediante la suscripción del contrato, previa presentación de los documentos establecidos en el DBC por Comparación de Ofertas. Estos contratos son de naturaleza administrativa y se rigen por la legislación boliviana, debiendo ser suscritos en idioma castellano. Los profesionales abogados individuales o consorcios de abogados nacionales o extranjeros contratados, podrán proponer al Ministerio la contratación de profesionales de apoyo que sean necesarios para la defensa de los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia y cuya selección se basará en su experiencia técnica y solvencia profesional. Estos profesionales serán contratados previa autorización expresa del contratante y sus honorarios profesionales serán cubiertos por el contratista.

Artículo 12°.- (Protocolización del contrato) Los contratos suscritos serán protocolizados por ante la Notaria de Gobierno, en el caso de contrataciones realizadas en territorio boliviano y en el caso de contrataciones realizadas en el extranjero, ante el Consulado de Bolivia del país en el cual se suscriba el contrato. El costo del trámite es de responsabilidad del contratista en ambos casos. La falta de protocolización del contrato no afectará la validez de las obligaciones contractuales.

Artículo 13°.- (Órganos de control) Suscrito el contrato, deberá ser remitido en un plazo máximo de quince (15) días a la Contraloría General del Estado, conforme a la normativa vigente.

Capítulo IV
Otros aspectos del proceso de contratación

Artículo 14°.- (Gastos reembolsables) De acuerdo a lo establecido en el DBC por Comparación de Ofertas, el Ministerio podrá reconocer y reembolsar el pago por gastos de fotocopias, pasajes y reportes telefónicos que sean indispensables para la prestación del servicio, los que deberán ser debidamente justificados con facturas. Estos gastos deberán ser dispuestos en el marco de la austeridad gubernamental.

Artículo 15°.- (Cancelación, anulación o suspensión del proceso de contratación) El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido por el RPC mediante resolución administrativa, técnica y legalmente motivada hasta antes de la suscripción del contrato. El Ministerio, en estos casos no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión.

Artículo 16°.- (Anticorrupción) Será causal suficiente para el rechazo de la propuesta o resolución del contrato, el ofrecimiento de dinero o dádiva a un funcionario público relacionado con el proceso de contratación, siendo suficiente la tentativa como causal de rechazo de la propuesta o resolución del contrato. Este hecho será denunciado al Ministerio Público para su procesamiento de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, al constituirse en un delito tipificado por el Código Penal Boliviano. En el caso de profesionales o consorcios extranjeros, el RPC podrá presentar denuncia ante las autoridades del país al que pertenezca el denunciado.

Artículo 17°.- (Control del procedimiento contractual) Toda persona que acredite algún interés podrá, en cualquier momento, conocer el proceso de contratación, desde la apertura de las propuestas, hasta la finalización del contrato.
Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- (Adecuación) Los contratos internacionales de consorcios legales suscritos por el Ministerio de Defensa Legal del Estado vigentes a la fecha, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en el plazo de noventa (90) días.


Publicado en el Decreto Supremo Nº 075 de fecha abril 15 de 2009 por
EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodriguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, 15 de abril de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros
KeywordsReglamento, abril/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27484
Referenciasncpe.lexml
CreadorEVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodriguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-N75] Bolivia: Decreto Supremo Nº 75, 15 de abril de 2009
Autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, la Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales.

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