Bolivia: Ley Nº 180, 24 de octubre de 2011

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS

Artículo 1°.- (Declaratoria de Patrimonio del TIPNIS)

  1. Se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. En el marco de los artículos 30, 385, 394 y 403 de la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes, se ratifica al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS como territorio indígena de los pueblos Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y como área protegida de interés nacional.
  3. Asimismo, adicionalmente se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, como zona intangible.

Artículo 2°.- (Territorio indígena y área protegida) Teniendo el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, además de la categoría de territorio indígena, la categoría de área protegida, se constituye, en garantía de conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida, la funcionalidad de los ciclos ecológicos y los procesos naturales en convivencia armónica con la Madre Tierra y sus derechos.

Artículo 3°.- (Carreteras por el TIPNIS) Se dispone que la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS.

Artículo 4°.- (Protección) Dado el carácter intangible del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS se deberán adoptar las medidas legales correspondientes que permitan revertir, anular o dejar sin efecto los actos que contravengan a esta naturaleza jurídica.

Artículo 5°.- (Prohibición de asentamientos humanos ilegales en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS) De conformidad al Artículo Primero de la presente Ley al ser declarado territorio intangible, los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, son ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los vienticuatro días del mes de octubre del año dos mil once.
Fdo. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Zonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de octubre de dos mil once años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 180, 24 de octubre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS.
KeywordsGaceta 308NEC - Del : 2011-10-25, Ley, octubre/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139590
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 308NEC - Del : 2011-10-25, 201112a.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Zonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico. Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N969] Bolivia: Ley de protección, desarrollo integral y sustentable del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, 14 de agosto de 2017
13 DE AGOSTO DE 2017.- LEY DE PROTECCIÓN, DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-DS-N1146] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1146, 24 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 180, de 24 de octubre de 2011, de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, en su doble condición de Área Protegida y Territorio Indígena de los indígenas Yuracaré, Tsimane y Mojeño-Trinitario que lo habitan, conforme la Constitución Política del Estado, Ley de Medio Ambiente y normas vigentes.

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