Bolivia: Decreto Supremo Nº 1640, 10 de julio de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, determina que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación misma que estará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 64 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que las competencias de las entidades territoriales autónomas se ejercen bajo responsabilidad directa de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecidos en la ley, así como al control jurisdiccional.
  • Que el párrafo Segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, dispone que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.
  • Que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro requiere contar con infraestructura para el funcionamiento del Centro de Educación Especial de la Asociación Boliviana de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental - ABOPANE, para lo cual es necesario que adquiera, a título oneroso, un bien inmueble en la ciudad de Oruro.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, transferir a título oneroso el inmueble con una superficie real de terreno de 540,00 mts2 y superficie construida de 397,87 mts2, ubicado en la calle Bolívar N° 1636, entre Camacho y Petot, de la ciudad de Oruro, con colindancias; al Norte con la calle Bolívar; al Sud con los inmuebles de los propietarios Juan Collareta Gil y Sra.; Antonio Pérez y Sra.; al Este con Freddy Prudencio Torrico Álvarez; Gloria Florinda Pinto de Torrico; y al Oeste con Isidora Uzeda de Morales, registrado en Derechos Reales del Distrito de Oruro, bajo la Partida Nº 3818, del libro de propiedades capital de 1994, relacionada con la Partida Nº 821, del igual libro de 1959, a nombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario y Ramas Anexas, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para el funcionamiento del Centro de Educación Especial de la Asociación Boliviana de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental - ABOPANE.
  2. El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por la transferencia del inmueble citado en el Parágrafo precedente, cancelará el monto de Bs752.640,48.- (SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS mil SEISCIENTOS CUARENTA 48/100 BOLIVIANOS), que serán depositados a la cuenta Fiscal del Tesoro General de la Nación - TGN, en tres (3) cuotas de la siguiente forma:
    1. Bs65.000.- (SESENTA Y CINCO mil 00/100 BOLIVIANOS) como intencionalidad de compra en la gestión 2013;
    2. Bs343.820,24 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES mil novecientos VEINTE 24/100 BOLIVIANOS) hasta el 31 de diciembre de 2013;
    3. Bs343.820,24 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES mil novecientos VEINTE 24/100 BOLIVIANOS) hasta el 31 de diciembre de la gestión 2014.
  3. La Directora o Director General Ejecutivo del SENAPE, estará a cargo de la suscripción de la minuta de transferencia por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas Públicas y procederá a la entrega del bien inmueble al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, una vez que se haya cancelado la totalidad del monto establecido en el Parágrafo II.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1640, 10 de julio de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso el inmueble con una superficie real de terreno de 540,00 mts2 y superficie construida de 397,87 mts2, ubicado en la calle Bolívar N° 1636, entre Camacho y Petot, de la ciudad de Oruro, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para el funcionamiento del Centro de Educación Especial de la Asociación Boliviana de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental – ABOPANE.
KeywordsGaceta 543NEC, Decreto Supremo, julio/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142506
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 543NEC, 201307c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28565, 22 de diciembre de 2005
Establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE.
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013

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