Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos los niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, dispone que son recursos naturales, los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, señala que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, determina que la misma tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Ley Nº 164, establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
  • Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 164, dispone que todos los aspectos que se requieran para la aplicación de la citada Ley, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo y regulados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
  • Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Nº 164, señala que la mencionada Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, con aplicación progresiva conforme a la aprobación de sus reglamentos específicos; en tanto se aprueben estos, se aplicarán los reglamentos vigentes de telecomunicaciones y postal en todo lo que no contravenga a dicha Ley.
  • Que la Disposición Transitoria Novena de la Ley Nº 164, determina que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, se denominará en adelante Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
  • Que el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0572, de 14 de julio de 2010, establece que a solicitud de las entidades competentes, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio cabeza de sector correspondiente actualizarán la Nómina de Mercancías sujetas a Autorización Previa y/o Certificación mediante Resolución Bi-Ministerial, en un plazo de treinta (30) días calendario, de acuerdo a las políticas de salud, económicas, ambientales, tecnológicas, de control u otras.
  • Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos y los principios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, a través de la reglamentación a la referida ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
  2. Todos los aspectos complementarios que se requieran para la aplicación de la Ley Nº 164 y del Reglamento General para el Sector de Telecomunicaciones, serán establecidos mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- Los contratos suscritos entre operadores o entre un operador y un proveedor, relacionados al acceso y uso de infraestructura, deberán adecuarse al presente Decreto Supremo dentro de un plazo de seis (6) meses desde su publicación.

Artículo transitorio 2°.-

  1. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, elaborará y presentará al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su aprobación, la propuesta de fórmula para el cálculo del Derecho de Uso de Frecuencias en base a los criterios establecidos en el reglamento y dentro del plazo de cuarenta (40) días a partir de su publicación.
  2. En tanto se apruebe y aplique esta nueva fórmula de cálculo, se encuentra vigente para los pagos de Derechos de Uso de Frecuencias, lo establecido en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0897/2011, de 22 de diciembre de 2011, emitida por la ATT.
  3. La fórmula de pago del Derecho de Uso de Frecuencia entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo transitorio 3°.- La ATT, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá los instructivos técnicos y procedimientos para la homologación de equipos.

Artículo transitorio 4°.-

  1. Para los servicios de telecomunicaciones al público y radiodifusión, la ATT presentará al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda las propuestas sobre áreas de servicio, en un plazo no mayor a nueve (9) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para su aprobación mediante Resolución Ministerial.
  2. En tanto se aprueben las nuevas áreas de servicio, para los servicios de telecomunicaciones al público se entenderá como:
    1. Área de Servicio Rural - ASR, a las localidades con una población menor a dos mil (2.000) habitantes;
    2. Área de Servicio Urbano - ASU, las que no se encuentren comprendidas como ASR;
    3. Para el servicio móvil, se aplicará el Área de Servicio Móvil como la nueva Área de Autorización Nacional - AAN.

Artículo transitorio 5°.- Los procesos de caducidad de Autorizaciones Transitorias Especiales que hayan sido iniciados de conformidad a la normativa regulatoria anterior, se adecuarán al régimen de transferencia al nuevo titular establecido en la Ley Nº 164 y en el presente Decreto Supremo.

Artículo transitorio 6°.-

  1. Las tarifas emergentes de la aplicación de tope de precios vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, serán aplicadas hasta la puesta en vigencia del nuevo tope de precio inicial que establezca la ATT.
  2. Hasta la puesta en vigencia del nuevo tope de precio inicial definido por la ATT, se evaluarán las tarifas a través del factor de control, manteniendo los periodos tarifarios establecidos en la anterior normativa, así como un factor de productividad de cero (0) de manera optativa.
  3. La ATT pondrá en vigencia los nuevos topes de precio iniciales en el plazo máximo de doce (12) meses de publicado el presente Decreto Supremo.
  4. Para tal efecto, los operadores o proveedores de los diversos servicios regulados, deberán remitir a la ATT toda la información necesaria para realizar los cálculos, en la forma y oportunidad en la que sea solicitada, en caso de que no se proporcione la información completa y suficiente, la ATT estará en la potestad de utilizar fuentes alternativas referenciales para subsanar la falta de dicha información.

Artículo transitorio 7°.-

  1. La ATT, en un plazo de nueve (9) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo determinará los valores de los nuevos cargos de interconexión para los servicios de telecomunicaciones al público, los mismos que entrarán en vigencia conforme a la Resolución Administrativa que emita.
  2. Para la aplicación de la metodología inicial de los cargos de interconexión, la ATT debe considerar los siguientes criterios cuando corresponda:
    1. Costos históricos ajustados a una red eficiente;
    2. En los casos que amerite, previa verificación entre la ATT y el operador, el ajuste del valor de las inversiones al valor promedio de operadores de similares características;
    3. Aplicación de la tasa del costo promedio ponderado del capital por servicios.
  3. Para el servicio móvil, en tanto se calculen y entren en vigencia los nuevos valores de cargos de interconexión, la ATT, en un plazo no mayor a quince (15) días de la publicación del presente Decreto Supremo, determinará su correspondiente cargo de interconexión en base a estudios comparativos (Benchmarking), que consideren las variables económicas vigentes al momento del estudio. Los resultados se aplicarán transitoriamente conforme a la Resolución Administrativa.
  4. Para los otros servicios, en tanto se calculen y entren en vigencia los nuevos valores de cargos de interconexión, elementos de red e instalaciones esenciales, se mantendrán vigentes los actuales valores, no pudiendo ser sujetos de ningún tipo de actualización.
  5. Los valores de cargos de interconexión conforme al Parágrafo I, podrán ser aplicados gradualmente hasta llegar al valor objetivo en un plazo no mayor a dos (2) años desde su determinación.

Artículo transitorio 8°.- La titularidad de la llamada fijo - móvil se hará efectiva a los nueve (9) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo transitorio 9°.- El aporte de los operadores y proveedores al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS correspondiente al primer semestre de la gestión 2012, será realizado de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo, ampliando los plazos en un mes adicional.

Artículo transitorio 10°.- La ATT, depositará los montos recaudados del PRONTIS de la gestión 2012 en las cuentas respectivas, dentro de los diez (10) días posteriores del requerimiento realizado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
- Decreto Supremo Nº 24132, de 27 de septiembre de 1995;
- Decreto Supremo Nº 24778, de 31 de julio de 1997;
- Decreto Supremo Nº 26011, de 1 de diciembre de 2000;
- Decreto Supremo Nº 26074, de 16 de febrero de 2001;
- Decreto Supremo Nº 26624, de 14 de mayo de 2002;
- Decreto Supremo Nº 28038, de 7 de marzo de 2005;
- Decreto Supremo Nº 28364, de 21 de septiembre de 2005;
- Decreto Supremo Nº 28566, de 22 diciembre de 2005;
- Decreto Supremo Nº 28978, de 20 de diciembre de 2006;
- Decreto Supremo Nº 28994, de 1 de enero de 2007;
- Decreto Supremo Nº 29174, de 20 de junio de 2007;
- Decreto Supremo Nº 29456, de 27 de febrero de 2008;
- Decreto Supremo Nº 29543, de 1 de mayo de 2008;
- Decreto Supremo Nº 29550, de 8 de mayo de 2008;
- Decreto Supremo Nº 29674, de 20 de agosto de 2008.

Artículo derogatorio Único.- Se derogan los Artículos 2, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 29616, de 25 de junio de 2008.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- La ATT, en un plazo no mayor a tres (3) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y actualizará los Planes Técnicos Fundamentales, considerando las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT u otras, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; entre tanto, los actuales quedarán vigentes.

Artículo final 2°.- Los operadores y proveedores que actualmente prestan servicios en el área rural, producto de las metas de expansión o de acceso universal definidas en sus contratos, deberán continuar prestando dichos servicios de forma ininterrumpida cumpliendo con los estándares de calidad definidos por la ATT. Asimismo, en caso de que se instalen servicios alternativos o sustitutos por el mismo u otro operador que hagan insostenible o innecesaria la continuidad de estos servicios, a solicitud del operador o proveedor, la ATT en un plazo no mayor a tres (3) meses, autorizará o no la suspensión del servicio.

Artículo final 3°.- Dentro de los seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la ATT aprobará los estándares técnicos de calidad para los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación y radiodifusión.

Artículo final 4°.- Los actos administrativos de carácter general emitidos antes de la aprobación de la Ley Nº 164 y de la publicación del presente Decreto Supremo, mantendrán su vigencia y serán aplicables en tanto no sean contrarios a la Ley Nº 164 y sus reglamentos.

Artículo final 5°.- Los contratos de servicios que los operadores o proveedores suscribieron con sus usuarias o usuarios, deberán ser adecuados a los nuevos modelos de contrato aprobados por la ATT, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Las usuarias o usuarios migrarán automáticamente a estos nuevos contratos, previa comunicación del operador o proveedor

Artículo final 6°.-

  1. La ATT adecuará sus actuaciones en cuanto a la migración, de acuerdo al presente Decreto Supremo y normativa vigente del sector.
  2. Los servicios de transmisión de datos, alquiler de circuitos, servicio móvil de despacho (trunking), servicio de estación espacial y buscapersonas, se adecuarán a nuevo marco jurídico según sus propias características.
  3. Los operadores de radiodifusión en cumplimiento al nuevo régimen jurídico, una vez concluido el plazo de su título habilitante establecido en el régimen anterior, si así requieren, deberán tramitar una nueva licencia de acuerdo a lo establecido en el reglamento en función a su naturaleza y la distribución de frecuencias establecida en la Ley Nº 164.
  4. En tanto la ATT concluya la adecuación de títulos habilitantes de los operadores de telecomunicaciones al nuevo marco regulatorio, los operadores y proveedores, podrán solicitar habilitaciones específicas para nuevos servicios.

Artículo final 7°.- Para expandir la infraestructura de internet de banda ancha, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, elaborará el Plan Nacional de Banda Ancha, que contemple, entre otros, conexiones para salida internacional e integración regional, así como conexiones de las ciudades capitales y ciudades intermedias.

Artículo final 8°.- A los fines del reglamento, los servicios de radiodifusión provistos por entidades públicas o empresas estratégicas del Estado Plurinacional de Bolivia, que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se encuentren operando o que mediante Decreto Supremo tengan por objeto de creación la prestación de servicios de radiodifusión, son declarados como oficiales.

Artículo final 9°.- El Plan Nacional de Frecuencias será aprobado mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. al momento de su aprobación, quedará sin efecto la Resolución Suprema Nº 216900, de 18 de noviembre de 1996 y sus modificaciones.

Artículo final 10°.- Las solicitudes para el uso de bienes públicos y servidumbre para el sector de telecomunicaciones presentadas con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, deberán continuar su trámite hasta su conclusión en un plazo máximo de dos (2) años, conforme lo establecido en las normas vigentes al momento de su solicitud.

Artículo final 11°.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda efectuará una transferencia público - privada a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S. A. de la totalidad de los recursos del PRONTIS correspondientes al período agosto - diciembre de la gestión 2011 recaudados por conceptos de pagos por derechos de asignación y uso de frecuencias, multas, montos de las licitaciones para el otorgamiento de títulos habilitantes, remates de bienes, ejecución de boletas de garantía, excedentes de transferencias a nuevos titulares y otros recursos, para el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social, con cargo al presupuesto de la gestión 2012, mediante la suscripción de un convenio.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Anexo
Reglamento anexo

Véase Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de telecomunicaciones, tecnologías de información

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones
KeywordsGaceta 435NEC, Decreto Supremo, octubre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141505
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 435NEC, 201211a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net; Víctor Martin
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995
Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/ 1995.
[BO-DS-24778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24778, 31 de julio de 1997
Modificanse los artículos 7, 8, 17, 22, 33, 45, 46, 48, 51, 53, 80, 83, 86, 113, 119, 120, 123, 144, 145, 147, 149, 150, 151, 163, 164, 166, 203, 205, 207, 221, 223, 239, 240, 241, 286, 299, 305 y 320 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24132 de 27 /09/ 1995 (Ley 1632 Telecomunicaciones).
[BO-DS-26011] Bolivia: Reglamento de Interconexión del Sector de Telecomunicaciones, DS Nº 26011, 1 de diciembre de 2000
Apruébase el adjunto Reglamento de Interconexión del Sector de Telecomunicaciones.
[BO-DS-26074] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26074, 16 de febrero de 2001
Modifícase el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el D.S. 24132.
[BO-DS-26624] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26624, 14 de mayo de 2002
Reglamentar y ordenar el registro de nombres de dominio Internet en el país.
[BO-DS-28038] Bolivia: Reglamento de facturacion, cobranza y corte, y modificacion del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales del Sector de Telecomunicaciones, DS Nº 28038, 7 de marzo de 2005
REGLAMENTO DE FACTURACION, COBRANZA Y CORTE, Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
[BO-DS-28364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28364, 21 de septiembre de 2005
Establecer los Derechos de Transmisión de Programas, Eventos y Señales para Operadores de Radiodifusión y Distribución de Señales.
[BO-DS-28566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28566, 22 de diciembre de 2005
Conformidad a lo establecido en los Artículos 11 y 22 de la Ley Nº 1632 - Ley de Telecomunicaciones. Establecer disposiciones reglamentarias a los derechos de utilización de frecuencias y tasas de regulación
[BO-DS-28978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28978, 20 de diciembre de 2006
Modificar el Artículo 5 y el Parágrafo I del Artículo 7 del Reglamento de Interconexión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26011 de 1 /12/ 2000.
[BO-DS-28994] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28994, 1 de enero de 2007
Modificar los Artículos 140, 141, 144, 159, 362 y 371 del Reglamento de las Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995 y sus modificaciones mediante Decretos Supremos Nº 24778 de 31 de julio de 1997 y Nº 26011 de 1 de diciembre de 2000, (A fin de establecer condiciones tendientes a originar Tarifas de Inclusión Social.
[BO-DS-29456] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29456, 27 de febrero de 2008
Modifica el inciso k) del Artículo 80 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995 modificado por el Decreto Supremo Nº 24778 de 31 de julio de 1997.
[BO-DS-29543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29543, 1 de mayo de 2008
Modifica el Título V del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 24132 de 27 de septiembre de 1997.
[BO-DS-29550] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29550, 8 de mayo de 2008
Crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social y reglamenta el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social, en el marco del Artículo 28 de la Ley N° 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 572, 14 de julio de 2010
Nómina de mercancías sujetas a autorización previa y/o certificación (Régimen especial de zonas francas)
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-RE-DSN1391] Bolivia: Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de telecomunicaciones, tecnologías de información, 24 de octubre de 2012
Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de telecomunicaciones, tecnologías de información

Referencias a esta norma

[BO-RBM-N294] Bolivia: Plan Nacional de Frecuencias, 15 de noviembre de 2012
PLAN NACIONAL DE FRECUENCIAS
[BO-RBM-323] Bolivia: Resolución Biministerial Nº 323, 5 de diciembre de 2012
Reglamento para el otorgamiento de licencias en telecomunicaciones
[BO-RE-RBM323] Bolivia: Reglamento para el otorgamiento de licencias en telecomunicaciones, 5 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-RE-RM13-2013] Bolivia: Reglamento para el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social, 23 de enero de 2013
Reglamento para el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social.
[BO-RM-13] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 13, 23 de enero de 2013
Se aprueba el Reglamento para el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social.
[BO-RE-RM13] Bolivia: Reglamento para el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social, 23 de enero de 2013
Reglamento para el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social.
[BO-RM-13-2013] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 13-2013, 23 de enero de 2013
Se aprueba el Reglamento para el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social.
[BO-RM-MOPSV088-2013] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de mayo de 2013
Reglamento Régimen de regulación tarifaria de los servicios públicos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación
[BO-RE-RM-MOPSV088-2013] Bolivia: Reglamento Régimen de regulación tarifaria de los servicios públicos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, 6 de mayo de 2013
Reglamento Régimen de regulación tarifaria de los servicios públicos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación
[BO-RS-N279] Bolivia: Resolución Suprema Nº 279, 30 de octubre de 2013
Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión
[BO-DS-N1828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1828, 11 de diciembre de 2013
Modifica y complementa el Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones; aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012.
[BO-DS-N2104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2104, 5 de septiembre de 2014
Modifica el numeral 1 del Artículo 4 y los Artículos 53 y 185 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012.
[BO-RM-N235] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 235, 9 de septiembre de 2015
01 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueba el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, y determinar las frecuencias radioeléctricas disponibles para su asignación, en el marco del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.
[BO-RM-235-2015] Bolivia: Resolución Ministerial de 9 de septiembre de 2015
01 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueba el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, y determinar las frecuencias radioeléctricas disponibles para su asignación, en el marco del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.
[BO-DS-N2644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2644, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2016.
[BO-RM-38-2016] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 38-2016, 24 de febrero de 2016
18 DE FEBRERO DE 2016.- REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESTACIÓN ESPACIAL
[BO-RM-124-2016] Bolivia: Resolución Ministerial de 11 de mayo de 2016
04 DE MAYO DE 2016.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, y determinar las frecuencias radioeléctricas disponibles para su asignación, en el marco del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012
[BO-RM-124] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 124, 11 de mayo de 2016
04 DE MAYO DE 2016.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, y determinar las frecuencias radioeléctricas disponibles para su asignación, en el marco del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012
[BO-RM-235-2016] Bolivia: Resolución Ministerial de 20 de julio de 2016
29 DE JUNIO DE 2016.- Aprobar el Reglamento para la Contratación Directa con Recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, con sus tres Capítulos y quince (15) artículos, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-RM-235] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 235, 20 de julio de 2016
29 DE JUNIO DE 2016.- Aprobar el Reglamento para la Contratación Directa con Recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, con sus tres Capítulos y quince (15) artículos, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-RM-411-2016] Bolivia: Resolución Ministerial de 1 de noviembre de 2016
27 DE OCTUBRE DE 2016.- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA: Aprueba el Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, y determinar las frecuencias radioeléctricas disponibles para su asignación, en el marco del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.
[BO-RM-411] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 411, 1 de noviembre de 2016
27 DE OCTUBRE DE 2016.- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA: Aprueba el Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, y determinar las frecuencias radioeléctricas disponibles para su asignación, en el marco del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.
[BO-DS-N3152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3152, 19 de abril de 2017
19 DE ABRIL DE 2017.- Aprueba el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N3177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3177, 10 de mayo de 2017
10 DE MAYO DE 2017.- Modifica el Artículo 77 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012.
[BO-DS-N3214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3214, 21 de junio de 2017
21 DE JUNIO DE 2017.- Modifica el Parágrafo II del Artículo 179 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012.
[BO-DS-N3448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3448, 4 de enero de 2018
03 DE ENERO DE 2018.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2018.
[BO-RM-N38] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 38, 2 de febrero de 2018
02 DE FEBRERO DE 2018.- Solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica presentada por la entidad Sembrar Sartawi Institución Financiera de Desarrollo.
[BO-RM-20-2018] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 20-2018, 2 de febrero de 2018
01 DE FEBRERO DE 2018.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, de conformidad al Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, que aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2012, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el sector de telecomunicaciones y al Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.
[BO-RM-N20] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 20, 2 de febrero de 2018
02-02-2018.- Resolución Ministerial Nº 020
[BO-RE-RM-46] Bolivia: Reglamento de las Condiciones Normativas y Técnicas para el Acceso Gratuito a Sitios Web, 1 de marzo de 2018
Reglamento de las Condiciones Normativas y Técnicas para el Acceso Gratuito a Sitios Web
[BO-RE-RM-46-2018] Bolivia: Reglamento de las condiciones normativas y técnicas para el acceso gratuito a sitios web, 1 de marzo de 2018
Reglamento de las Condiciones Normativas y Técnicas para el Acceso Gratuito a Sitios Web
[BO-RM-317-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 30 de abril de 2018
30 DE ABRIL DE 2018.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, y determinar las frecuencias radioeléctricas para su asignación, en el marco del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012 y su modificación a través de la Resolución Ministerial Nº 235 de 27 de julio de 2017.
[BO-RM-317] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 317, 30 de abril de 2018
30 DE ABRIL DE 2018.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, y determinar las frecuencias radioeléctricas para su asignación, en el marco del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012 y su modificación a través de la Resolución Ministerial Nº 235 de 27 de julio de 2017.
[BO-RM-238-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 29 de agosto de 2018
29 DE AGOSTO DE 2018.- Establecer que las localidades con población mayor a 2.000 habitantes, denominadas localidades objetivo, que no fueron contempladas en los proyectos Instalación de Comunicaciones por Fibra Óptica – Fase 1 e Instalación de Comunicaciones por Fibra Óptica – Fase 2 con recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, y que no cuentan con cobertura de redes de transporte de alta capacidad sean incluidas y priorizadas en la Hoja de Ruta para el Despliegue de la Red Troncal Boliviana.
[BO-RM-293-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 18 de octubre de 2018
18 DE OCTUBRE DE 2018.- La presente Resolución Ministerial tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte aprobado por la Resolución Ministerial Nº 351 de fecha 21 de diciembre de 2012.
[BO-RM-295-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 18 de octubre de 2018
18 DE OCTUBRE DE 2018.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Resuelve Tercero de la presente Resolución Ministerial, de conformidad al Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, que aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el sector de telecomunicaciones y al Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.
[BO-DS-N3716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3716, 14 de noviembre de 2018
14 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Reglamenta los requisitos técnicos y de contenido educativo, cultural, producción nacional y de derechos fundamentales en el marco del Parágrafo IV del Artículo Único de la Ley N° 829, de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para Operadores de Radiodifusión.
[BO-RM-5-2019] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 5-2019, 30 de enero de 2019
30 DE ENERO DE 2019.- Modificar el inciso b) del Parágrafo III del Artículo 6 del Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación
[BO-RM-72-2019] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 72-2019, 18 de abril de 2019
11 DE ABRIL DE 2019.- Modifica la nota BOL9 del Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294 de 8 de noviembre de 2012, con el siguiente texto:
[BO-RM-162-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 23 de agosto de 2019
Aprobar el Reglamento de Despliegue de Cableado de Redes Públicas y Privadas en Postes en sus ocho artículos, que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-RM-155-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2019
Otorgar personalidad jurídica FUNDACIÓN COIN TREE correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-DP-N4170] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4170, 5 de marzo de 2020
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES al ciudadano Yerko Martín Nuñez Negrette, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia de la titular.
[BO-DS-N4206] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4206, 1 de abril de 2020
Reglamenta la Ley N° 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.FE ERRATA(S) :Fecha de corrección : 2020-04-01- Descargar Fe de Erratas
[BO-DS-N4286] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4286, 15 de julio de 2020
Realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012.
[BO-RE-DS-N4326] Bolivia: Reglamento de infracciones y sanciones para el Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, 7 de septiembre de 2020
Reglamento de infracciones y sanciones para el Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación
[BO-DS-N4326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4326, 7 de septiembre de 2020
Aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
[BO-RM-145-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 15 de septiembre de 2020
Modifica los artículos 4 y 8 del Reglamento para la Autorización de Prestación del Servicio de Estación Espacial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 038, de 17 de febrero de 2016.
[BO-RM-220-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2020
Aprueba el Plan de Asignación de Frecuencias para del Servicio de Acceso a Internet que se presta a usuarios y usuarias conectados a la red pública mediante equipo terminal fijo a ser provisto exclusivamente en Áreas de Servicio Rural.
[BO-DS-N4669] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4669, 17 de febrero de 2022
Mejora las condiciones en la prestación del servicio de telecomunicaciones a las usuarias y usuarios, para lo cual se modifica el Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012.

Deroga a

[BO-DS-29616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29616, 25 de junio de 2008
Establece medidas tendientes a garantizar la inamovilidad y presencia de los canales de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB y los canales de la Red Universitaria Boliviana de Información - RED RUBI, en los servicios de Radiodifusión de Señales de Audio y Video y Distribución de Señales prestados en todo el territorio nacional.

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