Bolivia: Decreto Supremo Nº 26624, 14 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en 1990, la Red Boliviana de Comunicación de Datos - BolNet - entidad dependiente de la Vicepresidencia de la República, registró el Código de País para el Dominio de Máximo Nivel (ccTLDs)”. bo”, Dominio de Nombre para el registro y control de redes de computadoras conectadas a Internet en el Territorio Nacional de Bolivia.
  • Que entre el periodo 1990 a 1995, este dominio de país se utilizó para el servicio de correo electrónico y a partir de julio de 1995 se utiliza para el registro de redes, subredes y sitios web conectados a Internet bajo el dominio “. bo”
  • Que esta labor la realiza BolNet cumpliendo la norma internacional referente a dominios RFCs Nº 1591, y normas nacionales tomando en cuenta la prelación de normas y reglamentos inherentes a los Derechos de Propiedad Intelectual y Registro de Comercio.
  • Que BolNet se encuentra debidamente registrada en el nuevo administrador de dominios internet a nivel mundial ICANN: Internet Corporation for Assigned of Names And Numbers (Corporación para la asignación de nombres y números Internet).
  • Que BolNet desde 1998, pertenece a LACNIC Latin American and Caribbean Country Code Top Level Domain Organization, entidad que agrupa a los ccTLDs (country code Top Level Domain) de América Latina y el Caribe para el logro de objetivos comunes en la región.
  • Que dado el crecimiento acelerado de redes y sistemas Internet en Bolivia para el registro de dominios “. bo”, es necesario emitir la disposición legal que reglamente el ordenamiento de redes y sistemas a partir del sector Estatal.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26553 expresa la incorporación como Política de estado y prioridad e interés nacional, el uso y aprovechamiento de las Nuevas Tecnologías de Información y comunicación - NTIC, creando la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB) bajo tuición de la Vicepresidencia de la República y que las funciones de BolNet se transfieren a dicha Agencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene la finalidad de reglamentar y ordenar el registro de nombres de dominio Internet en el país.

Artículo 2°.- (Registro de dominios internet) Se aprueba la creación oficial del Registrador de Dominios Internet en Bolivia, bajo la responsabilidad de la Red Boliviana de Comunicación de Datos - BolNet, entidad dependiente de la Vicepresidencia de la República.

Artículo 3°.- (Vigencia de reglamentacion) Se pone en vigencia la Reglamentación, normas y procedimientos para el registro de nombres de dominio Internet bajo el Código de País para el Dominio de Máximo Nivel (ccTLD: Code Top Level Domain) “. bo”, que forma parte del presente Decreto Supremo, como anexo.

Artículo 4°.- (Registro de dominio gubernamental) Se dispone que todas las redes, sistemas, paginas web y portales gubernamentales deben registrarse bajo el dominio “gov. bo” que significa área gubernamental en el dominio Bolivia, como base del ordenamiento general de dominios en Bolivia.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de la Presidencia, y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Anexo
Anexo al Decreto Supremo Nº 26624

ANEXO AL Decreto Supremo Nº 26624 NOMBRES DE DOMINIO REGLAMENTO GENERAL PARA EL TOP LEVEL DOMAIN DE BOLIVIA (. BO) Artículo 1° (Descripcion y funciones) 1.1 Descripción. Para que las redes de computadoras y sus diversas terminales situadas en ellas puedan estar conectadas y ser reconocidas en Internet, es necesario que estén registradas con un nombre de dominio, en los centros de información de redes (Network Information Center = NIC). El NIC de cada país es un servicio público que administra los recursos comunes como los nombres de dominio bajo su jurisdicción. En Bolivia, la red Boliviana de Comunicación de Datos - BOLNET, proyecto especial de la Vicepresidencia de la República de Bolivia, asume la competencia de administrar el dominio de máximo nivel para Bolivia (Top Level Doamin) denominado . bo (punto bo) desde el año 1990. A partir de 1995, luego de que BolNet logra conectar a Bolivia al Internet, se convierte en el primer proveedor de servicios Internet generando una normatividad de sencillo manejo para los usuarios y clientes de Internet de todos los sectores sociales y económicos de nuestro país. Esta normatividad posteriormente, se transforma en Políticas, las mismas que han sido aprobadas por la Secretaría Ejecutiva del CONACYT, y cuya filosofía se basa en la equidad y neutralidad frente a cualquier proveedor Internet o usuario final en Bolivia, que tenga la necesidad de conectar red o redes a Internet. 1.2 Funciones Las funciones más importantes que desempeña el NIC - Bolivia son: a) Gestión administrativa de dominio de primer nivel para Bolivia : “. bo” b) Configuración y operación de los servidores de DNS primario y secundario para el código de país de dominio de máximo nivel (country code Top Level Domain = ccTLD), el ccTLD en Bolivia es: . bo Artículo 2° (Definiciones importantes) La estructura del Sistema de Nombres de Dominio, lleva implícita las siguientes definiciones:
DNSSistema de Nombres de Dominio. En inglés : Domain Name System.
NICCentro de Información de redes. En Ingles: Network Information Center.
Nombres de DominioCódigos literales que sirven para designar o nombrar redes o sitios en Internet.
Nombres de Dominio NuevoNombres que no han sido registrados o que fueron eliminados en el NIC Bolivia y que están siendo solicitados.
Responsable Técnico del DominioPersona de contacto con el Nic para el manejo técnico del dominio.
Responsable Administrativo del DominioPersona contacto con el NIC para el manejo administrativo del dominio.
Responsable Financiero del DominioPersona contacto responsable para el (los) pago (s) por servicios NIC para la asignación y manejo del Dominio.
Artículo 3° (Inscripcion de nombres de dominio en Bolivia) 3.1. Aspectos Generales a) El registro de nombre de dominio tiene dos modalidades, la primera, cuando el solicitante tiene un servidor de nombres con los números IP ya asignados para ese dominio; la segunda a través de la reserva de nombre que de acuerdo a las políticas del Nic Bolivia, el solicitante tiene un plazo de 60 días para tener físicamente su red. b) Las solicitudes de registro de dominio pueden ser : 1. Llenadas e introducidas en la Página Web del Nic Boliviano: www. nic. bo 2. Llenadas y enviadas por correo electrónico a la dirección: nic@nic. bo 3. Llenadas y enviadas por FAX: 5912 2200750 c) El documento base de políticas que utiliza el NIC /Bolivia es RFC 1591, producido y emitido por Internic. d) La atención del registro es secuencial de acuerdo al orden de llegada de solicitudes (cada una tiene un número de ingreso) y la asignación de dominio, si no existe observación alguna, demora 48 horas como máximo. e) Para un correcto funcionamiento de la red conectada a Internet de la cual proviene la solicitud de dominio, es imprescindible realizar la gestión de registro de resolución inversa de direcciones IP. f) El registro de nombre de dominio es condición necesaria para ingresar a Internet y para que la red pueda ingresar a otros y de otros sitios Internet. 3.2 Condiciones generales para el registro de nombres de dominio. Los subdominios bajo . bo están clasificados de la siguiente forma:
edu.boPara instituciones educativas públicas y privadas cuya solicitud debe ir acompañada de la personería jurídica, firmada por la Autoridad Competente.
org.boPara entidades no lucrativas en Bolivia, cuya solicitud debe ir acompañada por la firmada por la autoridad competente.
net.boPara proveedores de servicios de Internet (ISP) en Bolivia, cuya solicitud debe ir acompañada por la fotocopia del registro de valor agregado en la Superintendencia de telecomunicaciones.
gov.boPara instituciones o entidades del gobierno boliviano. Las solicitudes deben ser firmadas por la autoridad competente.
com.boPara entidades comerciales. La solicitud debe presentarse junto a la fotocopia del SENAREC o Registro de Marca.
mil.boPara entidades militares cuya solicitud debe ser firmada por la Máxima Autoridad de la Institución.
ego.boPara personas particulares Ejm. maria. ego. bo
int.boPara Organismos Internacionales.
tv.boPara medios de Comunicación televisivos.
De acuerdo a la evaluación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en Bolivia y la demanda social los subdominos podrán ser incrementados. 1. La longitud total del dominio no deberá exceder los 32 caracteres. 2. Los caracteres válidos son números (0-9), letras (a -z ) y el guión (-). 3. Los nombres de dominio no deberán comenzar o terminar con el (-) ni llevar dos guiones (--) seguidos. 3.3. Personería Jurídica A continuación se detallan los requisitos de las entidades/empresas/instituciones. La personería debe ir acompañada al formulario de registro de nombre de dominio.
Instituciones EducativasSolicitud de dominio autorizada por la máxima autoridad de la Institución Educativa, Rector en caso de Universidades y Directores en caso de escuelas o Colegios.
Entidades GubernamentalesSolicitud firmada por la máxima autoridad de la Entidad Gubernamental.
Entidades Comerciales y Empresariales1. Solicitud firmada por la autoridad competente de la Institución y/o empresa.
2. Certificado de registro Comercial o Marca Registrada.
Institución o Unidad MilitarSolicitud firmada por la Autoridad Superior de la Institución o Unidad Militar.
Organismos InternacionalesSolicitud oficial firmada por el Director o Autoridad Superior del organismo Internacional.
Organismos GubernamentalesSolicitud firmada por la Autoridad Superior de la Institución.
En el caso de que la empresa o institución que solicite un dominio bajo el . com. bo, no presentara un registro de marca o algún documento que avale que el nombre solicitado el pertenece, el Nic Bolivia realizará la habilitación del dominio a Riesgo del Usuario, esto es: si una vez habilitado el dominio sin documentación respaldatoria, llega al Nic Bolivia una solicitud con el mismo nombre de dominio, el Nic Bolivia hará una revisión del caso y otorgará el nombre de dominio a la Institución o Empresa que presente Documentos de respaldo legal. Cualquier juicio por usurpación o manejo ilegal del nombre, está fuera de la responsabilidad del Nic Bolivia. Artículo 4° (Modificaciones en el registro de nombres de dominio) Se refieren a algunos aspectos del registro de dominio. El cambio en la denominación del dominio significa la anulación del dominio y la creación de uno nuevo. 4.1 Autorizados para solicitar la modificación. Los contactos técnico y administrativo son los únicos autorizados para realizar las modificaciones. 4.2 Clases de Modificaciones Permitidas. Cambio de la entidad/ institución/ empresa. Cambio de la razón social, o personería jurídica. Cambio del contacto administrativo, técnico o financiero. Cambio de los servidores de nombre primario o secundario (DNS). 4.3 Condiciones para realizar las modificaciones. Llenar correctamente el formulario de modificación de registro de dominio. La modificación debe ser solicitada por los responsables técnico o administrativo. 4.4 Tiempo para realizar la modificación El Nic Bolivia, realiza la modificación de dominios en 48 horas (dos días hábiles de trabajo) si se cumplieron los requisitos anteriormente descritos. 4.5 Certificación Tanto la habilitación como la modificación de dominios la realiza la Responsable Administrativa del Nic- Bolivia, mediante correo electrónico. 4.6 Corroboración del usuario Si el usuario no realiza mayores observaciones a la anterior certificación en los próximos 15 días el Nic Bolivia asume que la modificación de registro de dominio está consolidada. 4.7 Cuentas y modificación Todo usuario de una determinada red puede solicitar al contacto técnico de esa red la modificación de su servidor. El contacto técnico puede hacer su solicitud al contacto administrativo del Nic-Bolivia siempre y cuando sus cuentas estén al día. Artículo 5° (Eliminacion de nombres de dominio) 5.1 Razones para eliminación de dominio a) A solicitud expresa de los responsables del dominio. b) Por fecha vencida de pago de anualidad del dominio. c) Falta de resolución en el dominio a través de la red. d) Como consecuencia de un fallo judicial ejecutoriado en el marco de las normas nacionales, por disputa de nombre de dominio. e) Por manejo de documentación fraudulenta al tiempo de registrar el dominio. f) Por incumplimiento de pago dentro de los 15 días de haber sido notificado el usuario. 5.2 Procedimiento para la eliminación del dominio a) Los responsables del dominio deben presentar una solicitud de eliminación para que el Nic proceda a la misma dentro las 48 horas. b) La eliminación del dominio debe ser presentada mediante carta formal al Nic Bolivia, una vez comprobada la autenticidad se procederá a la eliminación del dominio. Artículo 6° (Cuotas por pago de registro y mantenimiento) 6.1. Clases de cuota Existen dos tipos de cuotas: a) Por nuevo registro de nombre de dominio. b) Por mantenimiento anual de dominio. Montos de las cuotas a) Por un nuevo registro se cobra un monto de 75 $us (Setenta y cinco dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de pago. b) Por mantenimiento anual de registro un monto de 75$ (Setenta y cinco dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de pago. Los pagos de mantenimiento de dominios se los hace en el día y mes de registro de la primera vez. Formas de Pago: Para usuarios en la ciudad de La Paz y el Alto: 1. Mediante Depósito Bancario: Realizar un depósito bancario en el Banco Central de Bolivia. Nombre de la Cuenta: Vicepresidencia- Bolnet 03-W-301 Número de Cuenta: 0659 B 2. Mediante Cheque Girar un cheque a la orden de : Banco Central de Bolivia 03-W-301, girado en bolivianos. El cheque debe ser remitido a: calle Socabaya Edificio Handal piso 5 Of.504. 3. En efectivo Pagar en efectivo en las oficinas de cobranzas del Nic Bolivia: Calle Socabaya, edificio Handal, piso 5 Of.504. Para el Interior del País: 1. Mediante giro bancario. Desde cualquier banco en el interior del país, realizar un giro al Banco Central de Bolivia en la ciudad de La Paz. Nombre de la Cuenta: Vicepresidencia- Bolnet 03-W-301 Número de la Cuenta: 0659 B Una vez realizado el giro, enviar el comprobante por fax o por correo electrónico, para su respectiva verificación. 2. Mediante cheque: Desde cualquier punto del país, girar un cheque a la orden de : Banco Central de Bolivia 03-W-301, girado en bolivianos al cambio oficial del día. El cheque debe ser enviado a la siguiente dirección: Calle Socabaya Edificio Handal, piso 5 Of.504, en la ciudad de La Paz. Para el exterior del País: Nombre Banco: DRESDNER BANK A. G. Número de Cuenta: 000000 700654 Nombre de cuenta: Banco Central de Bolivia Moneda: Dólares Americanos Plaza: New York- USA Dirección: 75 Wall Street-New York 10005 - 2889 Código Swift: DRESUS33XXX Código FEDWIRE (ABA): 0026008303 Código CHIPS ABA : 0830 Para una adecuada identificación de la operación el depósito deberá tener la referencia de abonar en la cuenta 03W301 Vicepresidencia - BolNet 0659B. Por débito Automático a Tarjeta de Crédito mediante uso de la pagina web del nic Bolivia (ecommerce). Se utiliza el estándar internacional de comercio electrónico para el debito automático a tarjeta de crédito, cuya interfaz hacia el usuario es la página web del centro de información de redes (nic) de Bolivia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26624, 14 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar y ordenar el registro de nombres de dominio Internet en el país.
KeywordsGaceta 2400, 2002-05-24, Decreto Supremo, mayo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24180
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

Véase también

[BO-DS-26553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26553, 19 de marzo de 2002
Marco legal e institucional para la implementación de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación - NTIC.
[BO-DS-26624] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26624, 14 de mayo de 2002
Reglamentar y ordenar el registro de nombres de dominio Internet en el país.

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