CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco legal e institucional para la implementación de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación - NTIC.
Artículo 2°.- (Prioridad nacional) Se incorpora como Política de Estado y prioridad e interés nacional, el uso y aprovechamiento de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación - NTIC, como medios de adquirir y generar conocimientos, que coadyuven a la Estrategia Boliviana para la Reducción de la Pobreza, e inserción de Bolivia a la Nueva Sociedad de la Información.
Artículo 3°.- (Organismo ejecutor) Se crea la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia, cuya sigla será “ADSIB”, como entidad descentralizada, bajo tuición de la Vicepresidencia de la República, con independencia de gestión administrativa y técnica, sujeta al alcance de la Ley Nº 1178 - SAFCO. Las funciones de la ADSIB se desarrollaran en la infraestructura que proporcione la Vicepresidencia de la República.
Artículo 4°.- (Finalidad de la ADSIB)
Artículo 5°.- (Direccion) El Vicepresidente de la República, queda encargado de designar a la máxima autoridad de ABSIB, conforme a las normas legales que rigen la materia.
Artículo 6°.- (Transferencias)
Artículo 7°.- (Adquisicion de equipos y licencias para TICS) Las entidades públicas deberán adquirir licencias de computación de acuerdo a las leyes vigentes en el país.
Artículo 8°.- (Coordinacion institucional) Las instituciones del sector público, cuyas actividades se encuentren directa o indirectamente relacionadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación, deberán coordinar sus actividades con la ADSIB.
Artículo 9°.- (Mecanismos de consulta y validacion) La ADSIB, en cooperación con organismos internacionales y representantes de las instituciones públicas y privadas, implementará los mecanismos necesarios para consultar y validar ante la sociedad civil, la Estrategia Nacional de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación “Agenda Bolivia Digital”.
Artículo 10°.- (Reglamentacion) En un plazo no mayor a sesenta días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la ADSIB deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento y coordinación interinstitucional que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 11°.- (Regimen economico) La ADSIB se financiara con recursos provenientes de:
Artículo 12°.- (Transitorio)
Artículo 13°.- (Abrogatorias y traspaso) Se abrogan los Decretos Supremos Nº 25943 y Nº 26022 de 20 de octubre de 2000 y 7 de diciembre de 2000, respectivamente, y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26553, 19 de marzo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Marco legal e institucional para la implementación de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación - NTIC. | ||||
Keywords | Gaceta 2386, 2002-04-08, Decreto Supremo, marzo/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24109 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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