Bolivia: Decreto Supremo Nº 29306, 10 de octubre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2007.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Artículo 8 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece que los traspasos intrainstitucionales, constituyen reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26553 de 19 de marzo de 2002, incorpora como política de Estado y prioridad e interés nacional el uso y aprovechamiento de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación - NTIC, y crea la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia - ADSIB, como entidad descentralizada, bajo tuición de la Vicepresidencia de la República - Presidencia del Congreso Nacional, con independencia de gestión administrativa y técnica; encargada de proponer políticas, implementar estrategias y coordinar acciones orientadas a reducir la brecha digital en el país, a través del impulso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en todos sus ámbitos.
  • Que la ADSIB con la finalidad de cumplir con sus objetivos institucionales y metas trazadas en el Plan Operativo Anual de la presente gestión, requiere contratar consultores para realizar actividades relacionadas con asesoría legal, planificación y proyectos y dar continuidad a las actividades y tareas que se viene desarrollando a través de las consultorías especializadas en el ámbito de las Tecnologías de Información y Comunicación, así como dar cumplimiento a recomendaciones de Auditoría Interna de la Vicepresidencia de la República.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, de 8 de octubre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza el incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs85.412.- (OCHENTA Y CINCO mil CUATROCIENTOS doce 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia - ADSIB, afectando partidas de los grupos 20000 y 30000, para contratar consultorías de apoyo a las actividades de la ADSIB, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29306, 10 de octubre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza el incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs85.412.- (OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia - ADSIB, afectando partidas de los grupos 20000 y 30000, para contratar consultorías de apoyo a las actividades de la ADSIB, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
KeywordsGaceta 3032, 2007-10-10, Decreto Supremo, octubre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26817
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-26553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26553, 19 de marzo de 2002
Marco legal e institucional para la implementación de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación - NTIC.
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

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