Bolivia: Decreto Supremo Nº 26022, 7 de diciembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25943 de 20 de Octubre de 2000 creó la Unidad de Fortalecimiento Informático del Poder Ejecutivo, bajo dependencia del Ministerio de Hacienda.
  • Que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación tiene como atribuciones específicas, la planificación estratégica del desarrollo sostenible y del ordenamiento territorial, tanto a nivel nacional, regional como municipal, promoviendo el desarrollo sostenible, articulando armónicamente el crecimiento económico, social y tecnológico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Modificase el artículo primero del Decreto Supremo Nº 25943 de 20 de octubre de 2000, disponiéndose que la Unidad de Fortalecimiento Informático (UFI) creada por dicha norma especial, pase a la dependencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación con las atribuciones determinadas para el Ministro de Hacienda.
    II.-Se substituye “Ministro de Hacienda” por “Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación” y “Ministerio de Hacienda” por “Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación” en todos los artículos que corresponden del Decreto Supremo Nº 25943.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Eduardo Antelo Callisperis, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Luis Alberto Contreras, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Borth Artieda MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26022, 7 de diciembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificase el artículo primero del Decreto Supremo 25943 de 20 /10/ 2000, de la Unidad de Fortalecimiento Informático UFI.
KeywordsGaceta 2274, 2000-12-12, Decreto Supremo, diciembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23582
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Eduardo Antelo Callisperis, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Luis Alberto Contreras, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Borth Artieda MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26553, 19 de marzo de 2002
Marco legal e institucional para la implementación de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación - NTIC.

Véase también

[BO-DS-25943] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25943, 20 de octubre de 2000
Créase la Unidad de Fortalecimiento Informático del Poder Ejecutivo cuya sigla será UFI.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26134, 30 de marzo de 2001
Créase una Comisión Interinstitucional encargada de elaborar y ejecutar una estrategia de negociación sobre la regularización del uso de licencias de software en el Poder Ejecutivo.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.