Bolivia: Decreto Supremo Nº 27739, 22 de septiembre de 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 26553 de 19 de marzo de 2004 establece el marco legal e institucional para la implementación de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26553, crea la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de Información en Bolivia - ADSIB, como entidad descentralizada bajo la tuición de la Vicepresidencia de la República.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26553, determina que el Vicepresidente de la República queda encargado de designar a la máxima autoridad del ADSIB, conforme a normas legales que rigen la materia.
  • Que el numeral II del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 26553, establece que “Por esta única vez se modifica el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, siendo el Presidente del Congreso Nacional de la República, quien designe al Director del ADSIB”.
  • Que en concordancia con la Constitución Política del Estado y considerando que en la actualidad no hay Vicepresidente de la República por la sucesión constitucional de la Presidencia de la República efectuada en octubre de 2003 y, que es el Presidente del Congreso Nacional como Presidente del Senado quien desempeña funciones según lo dispuesto en la norma Constitucional.
  • Que es necesario dictar la presente norma con la finalidad de complementar y aclarar la tuición legal sobre la ADSIB y establecer la facultad de designar a la máxima autoridad de la mencionada institución.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. En el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26553, en referencia a la tuición que ejerce la Vicepresidencia de la República, se complementa de la siguiente manera:
    “ ...bajo tuición de la Vicepresidencia de la República - Presidencia del Congreso Nacional ... ”
  2. En el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26553, en referencia a la facultad del Vicepresidente de la República para designar, se complementa de la siguiente manera:
    “ El Vicepresidente de la República o cuando corresponda el Presidente del Congreso Nacional, ...”
  3. Se deroga el numeral II del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 26553.


Los Señores Ministros de Estado en sus Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27739, 22 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementación al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26553, (Vicepresidencia de la República).
KeywordsGaceta 2651, 2004-09-22, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25293
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26553, 19 de marzo de 2002
Marco legal e institucional para la implementación de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación - NTIC.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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