Bolivia: Resolución Ministerial Nº 38-2016, 24 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038
La Paz, 17 de febrero de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 22) del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus competencias, tiene la atribución de emitir resoluciones ministeriales.
  • Que el parágrafo II del artículo 8 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional, corresponde al nivel central del Estado, a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
  • Que el parágrafo II del artículo 18 de la Ley Nº 164, dispone que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, otorgará los mismos derechos para las operaciones y explotación de un satélite extranjero sobre su territorio, que los otorgados por terceros países a los satélites bolivianos, en aplicación del principio de reciprocidad establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT.
  • Que en su Disposición Transitoria Sexta, la señalada Ley establece que todos los aspectos que se requieran para su aplicación, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo y regulados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 se aprobó el Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones; determinando, además, que todos los aspectos complementarios que se requieran para la aplicación de la Ley Nº 164 y del Reglamento General para el Sector de Telecomunicaciones, serán establecidos mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que a través del Decreto Supremo Nº 2104 de 03 de septiembre de 2014, se modificó el artículo 53 del Reglamento General a la Ley Nº 164 estableciendo que se entenderá como servicios satelitales los siguientes: a) Servicio de Estación Espacial; b) Servicio de Estación Terrena; y c) Radioenlaces Satelitales.
  • Que el parágrafo II del artículo 53 del precitado Decreto Supremo dispone que para el caso de prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial sólo se requerirá la Autorización por parte de la ATT, conforme a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 323 de 30 de noviembre de 2012, se aprobó el reglamento para el otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, la cual contiene aspectos referentes a la otorgación de licencias para Servicio de Estación Espacial, por lo que se requiere una adecuación de dichos aspectos a la normativa actual de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 2104 de 03 de septiembre de 2014. CONSIDERANDO:
  • Que el Informe Técnico VMTEL – DGTEL Nº 006/2016 de 19 de enero de 2016 emitido por el Viceministerio de Telecomunicaciones, concluyó que ante la situación de los operadores satelitales, así como previa coordinación con la ATT, se elaboró el proyecto de norma que permitirá que se implemente el anexo al Decreto Supremo Nº 1391, modificado por el Decreto Supremo Nº 2104, en lo que refiere a las Autorizaciones, recomendando proceda a la tramitación de la emisión del Reglamento para la autorización de prestadores del Servicio de Estación Espacial.
  • Que a través del Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 060/2016 de 29 de enero de 2016 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio se pronunció por la procedencia de la emisión de Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento para la Autorización de Prestadores de Servicio de Estación Espacial, conforme a lo solicitado por el Viceministerio de Telecomunicaciones.
  • Que es necesario contar con las condiciones, requisitos y procedimientos que permitan la implementación de las autorizaciones de prestadores únicamente del Servicio de Estación Espacial, para que puedan prestar o realizar actividades de telecomunicaciones en el marco de las previsiones contenidas en la Ley Nº 164 y el Decreto Supremo Nº 2104.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento para la Autorización de Prestadores de Servicio de Estación Espacial, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Establecer que las solicitudes para prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial, presentadas con anterioridad a la emisión de la presente Resolución Ministerial, deberán adecuarse a lo establecido en el reglamento aprobado por esta Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 4°.- Quedan inaplicables los aspectos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 323 de 30 de noviembre de 2012, contrarios a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y al Viceministerio de Telecomunicaciones.


Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.

Anexo
Reglamento para la autorización de prestación de servicio de estación espacial

Reglamento para la autorización de prestación de servicio de estación espacial

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial Nº 38-2016, 24 de febrero de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario18 DE FEBRERO DE 2016.- REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESTACIÓN ESPACIAL
KeywordsGaceta 836NEC, Resolución Ministerial, febrero/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153568
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 836NEC, 201604a.lexml
CreadorFdo. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones
[BO-DS-N2104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2104, 5 de septiembre de 2014
Modifica el numeral 1 del Artículo 4 y los Artículos 53 y 185 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012.
[BO-RE-RM38-2016] Bolivia: 18 DE FEBRERO DE 2016.- Reglamento para la autorización de prestación de servicio de estación espacial, 24 de febrero de 2016
18 DE FEBRERO DE 2016.- REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ESTACIÓN ESPACIAL

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