VISTOS Y CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Primero .- Modificar los artículos 4 y 8 del Reglamento para la Autorización de Prestación del Servicio de Estación Espacial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 038, de 17 de febrero de 2016, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 4º- (REGLAMENTO DE LA LISTA ANDINA SATELITAL) Los interesados en obtener una autorización para prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial, deben estar inscritos en el Registro de la Lista Andina Satelital emitida por la Comunidad Andina - CAN y cumplir con la documentación legal y técnica. En caso de satélites No Geoestacionarios no es aplicable el citado registro”.
“Artículo 8º.- (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN). Las solicitudes de Autorización de Servicio de Estación Espacial, deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:.
a) Nombre de la red satelital
b) Detalle y descripción de los servicios a prestar dentro de todo el territorio nacional, en caso de satélites no geoestacionarios detallar además la cantidad de satélites activos y planificados que pertenecen a su constelación, incluyendo fecha estimada de lanzamiento.
c) Área geográfica de cobertura de los servicios.
d) Características técnicas de la estación espacial.
e) Plan de frecuencias.
f) Posición orbital del satélite, en caso de satélites no geoestacionarios detallar la Altura, Inclinación y Excentricidad de la constelación.
g) Mapas de contornos de la Potencia Isotrópica Radiada Efectiva (PIRE) de los diferentes haces (huella o footprint) del satélite.
h) Fecha de entrada en servicio y vida útil del satélite o de la constelación en caso de satélites no geoestacionarios.
i) Parámetros de calidad de los servicios ofrecidos, mecanismos de contingencia, capacidad disponible, probabilidad de pérdidas en hora pico, porcentaje de capacidad disponibilidad del sistema por año. En caso de satélites no geoestacionarios detallar además las medidas de mitigación para evitar interferencias con satélites Geoestacionarios.
j) Términos y condiciones para la provisión de los servicios ofrecidos.
k) Registro Andino Satelital, de acuerdo a la Decisión 707 de la Comunidad Andina (CAN). Este requisito no es aplicable para satélites no Geoestacionarios”
Segundo .- Quedan subsistentes los demás aspectos contemplados en la Resolución Ministerial N° 038 de 17 de febrero de 2016.
Tercero .- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial es responsabilidad de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT y su publicación a cargo del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Norma | Bolivia: Resolución Ministerial de 15 de septiembre de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RM |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica los artículos 4 y 8 del Reglamento para la Autorización de Prestación del Servicio de Estación Espacial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 038, de 17 de febrero de 2016. | ||||
Keywords | Gaceta 1310NEC, Resolución Ministerial, septiembre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168221 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1310NEC, 202011a.lexml | ||||
Creador | FDO. Hernan Ivan Arias Duran MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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