VISTOS: Los Informes Técnicos ATT-DTL-INF TEC LP 93/2015 de 20 de enero de 2015 y ATT-DTLTIC-INF TEC LP 134/2015 de 30 de abril de 2015, emitido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, el Informe Técnico VMTEL - DGTEL Nº 0029/2015 de 11 de mayo de 2015, emitido por el Viceministerio de Telecomunicaciones, el Informe Jurídico MOPSV - DGAJ Nº 714/2015 de 28 de julio de 2015, todo lo que se tuvo que ver y;

  • Que el parágrafo I del artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético, es un recurso natural. El parágrafo II del mencionado artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
  • Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, indica que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  • Que el parágrafo I del artículo 8 de la mencionada Ley señala que el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnicos conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales. Asimismo, el parágrafo II del referido artículo establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional el corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
  • Que el parágrafo I del artículo 10 de la Ley Nº 164 indica que la distribución del total de canales de la banda de frecuencias para el servicio de radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica a nivel nacional donde exista disponibilidad, se sujetará a lo siguiente: Estado, hasta el treinta y tres por ciento (33%). Comercial, hasta el treinta y tres por ciento (33%). Social comunitario, hasta el diecisiete por ciento (17%). Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y Afrobolivianas hasta el diecisiete por ciento (17%).
  • Que el parágrafo I del artículo 32 de la Ley Nº 164 prevé que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre y cuando cumplan los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el artículo 7 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, señala que el Plan Nacional de Frecuencias - PNF, establece la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.
  • Que el parágrafo I del artículo 19 del referido Reglamento señala que la asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y televisión analógica, se realizará respetando la distribución establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 164 para cada área de servicio, de una frecuencia a la vez por sector, de acuerdo a la disponibilidad de frecuencias, hasta alcanzar los porcentajes establecidos por Ley.
  • Que el parágrafo II del referido artículo determina que el orden en la asignación de frecuencias de radiodifusión se realizará de la siguiente manera: i) Primero Sector Estatal; ii) Segundo Sector Pueblo Indígena Originario Campesino y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas; iii) Tercero Sector Social Comunitario; y vi) Cuarto Sector Comercial.
  • Que el parágrafo III del artículo 19 del Reglamento General a la Ley Nº 164 señala que la asignación de bandas de amplitud modulada y onda corta para el servicio de radiodifusión, deberá alcanzar la misma distribución establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 164, tomando en cuenta las políticas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, aplicándose el mismo orden del parágrafo II del mismo artículo.
  • Que el parágrafo II del artículo 38 del Reglamento General a la Ley Nº 164 establece que las licencias para los servicios que requieran el uso de frecuencia deberán sujetarse a los Planes de Asignación de Frecuencias que serán emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que a través de la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012, se aprobó el Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia, instrumento que define la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a los servicios de radiodifusión sonara y televisiva.
  • Que mediante la Resolución Ministerial Nº 336 de 12 de diciembre de 2012 se aprobó el Primer Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, en el marco del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.
  • Que la Resolución Ministerial Nº 279 de 22 de octubre de 2013 aprobó el Segundo Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, estableciendo que la ATT aplicará los procesos y procedimientos para asignar: nueve (9) frecuencias en la banda de Frecuencia Modula - FM (88 a 108 MHz), para asignación en radiodifusión sonora FM en áreas de servicio de ciudades capitales y áreas de servicio donde se tenga una canalización de 66 frecuencias, distribuidas de la siguiente forma: tres (3) frecuencias para el Estado, una (1) frecuencia para Pueblos Indígena Originario Campesinos y cinco (5) frecuencias para el sector Social Comunitario. Asimismo, ocho (8) frecuencias en la banda de Frecuencia Modula - FM (88 a 108 MHz), para asignación en radiodifusión sonora FM en áreas de servicio rurales y otras donde la canalización sea de 49 frecuencias, distribuidas de la siguiente forma: dos (2) para el Estado, dos (2) para Pueblos Indígena Originario Campesinos, dos (2) para el sector Social Comunitario y dos (2) para el sector Comercial dada la disponibilidad de frecuencias en estas áreas de servicio y respetando la distribución establecida en la Ley Nº 164.
  • Que la Resolución Ministerial Nº 185 de 17 de julio de 2014 aprobó el Tercer Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, estableciendo que la ATT aplicará los procesos y procedimientos para asignar: dos (2) frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada - FM (88 A 108 MHz), para asignación en radiodifusión sonora FM en áreas de servicio de ciudades capitales y áreas de servicio donde se tenga una canalización de 66 frecuencias, distribuidas de la siguiente manera: una (1) frecuencia para Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas y una (1) frecuencia para el Sector Social Comunitario.
  • Que el Informe Técnico ATT-DTL-INF TEC LP 93/2015 de 20 de enero de 2015, emitido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, remitió las expresiones de interés con fines informativos para la elaboración del nuevo Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión.
  • Que el Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 134/2015 de 30 de abril de 2015, emitido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, solicitó la emisión del nuevo Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión.
  • Que el Informe Técnico VMTEL - DGTEL Nº 0029/2015 de 11 de mayo de 2015, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, señaló que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT presentó las expresiones de interés y la propuesta de distribución para su consideración en el nuevo Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión en la Banda de Frecuencia Modulada. En ese sentido, el referido Informe señaló que para que la ATT proceda a la adjudicación de las frecuencias disponibles, se requiere la aprobación de un nuevo Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión.
  • Que el referido Informe Técnico concluyó que existe la necesidad de otorgar frecuencias para servicios de radiodifusión televisiva y sonora en la banda de frecuencia modulada y amplitud modulada de acuerdo al informe técnico remitido por la ATT y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 164, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
  • Que por Informe Jurídico MOPSV - DGAJ Nº 714/2015 de 28 de julio de 2015, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se pronunció por la procedencia de aprobar, mediante Resolución Ministerial, el nuevo Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión, en atención a la solicitud efectuada por el Viceministerio de Telecomunicaciones.
  • Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.

POR TANTO:

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, y determinar las frecuencias radioeléctricas disponibles para su asignación, en el marco del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.

Artículo 2°.- Establecer que la presente Resolución Ministerial se aplicará a las asignaciones de frecuencias destinadas a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva.

Artículo 3°.-

  1. En el marco de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 164 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT aplicará los procesos y procedimientos para asignar frecuencias de acuerdo a lo siguiente:
    1. Hasta diecisiete (17) frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada - FM (88 a 108 MHz), por área de servicio de ciudades capitales y otras donde se tenga una canalización de 66 frecuencias, considerando el total de frecuencias disponibles a partir de la nueva canalización establecida por la Resolución Ministerial Nº 294 y contabilizando las asignaciones efectuadas de acuerdo a los planes de asignación de frecuencias anteriores al presente plan, debiendo quedar el total de asignaciones por sector de la siguiente manera: cinco (5) frecuencias para el Estado, cuatro (4) para Pueblos Indígenas Originario Campesinos y ocho (8) frecuencias para el sector Social Comunitario.
    2. Ocho (8) frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada - FM (88 a 108 MHz), por área de servicio donde la canalización sea de 49 frecuencias, distribuidas de la siguiente manera: dos (2) para el Estado, dos (2) para Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, dos (2) para el sector social comunitario y dos (2) para el sector comercial en función a la disponibilidad de frecuencias en estas áreas de servicio y respetando la distribución establecida por la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
    3. Una (1) frecuencia en la banda de Frecuencia Modulada - FM (88 a 108 MHz), para el área de servicio de la Ciudad de La Paz, destinada al sector Estatal respetando la distribución establecida por la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
    4. Dos (2) frecuencias en la banda de Amplitud Modulada - AM (535 a 1.625 KHz), por área de servicio donde exista disponibilidad. El otorgamiento se lo realizará conforme a norma.
    5. Dos (2) frecuencias en la banda Internacional de Onda Corta en 49 metros (5.950 a 6.200 KHz), donde exista disponibilidad. El otorgamiento se lo realizará conforme a norma.
    6. Una (1) frecuencia en la banda de televisión UHF (548 a 698 MHz), en áreas de servicio de ciudades capitales de departamento donde exista disponibilidad. Los contratos de los operadores deberán señalar que estarán sujetos a lo previsto por el Plan Nacional para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre. El otorgamiento se lo realizará conforme a norma.
    7. Dos (2) frecuencias en la banda de televisión UHF (548 a 698 MHz), por área de servicio donde exista disponibilidad, que no sean ciudades capitales de departamento o áreas de servicio contiguas a estas. Los contratos de los operadores deberán señalar que estarán sujetos a lo previsto por el Plan Nacional para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre. El otorgamiento se lo realizará conforme a norma.
  2. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberá establecer el cronograma de asignación de frecuencias de acuerdo a los procedimientos previstos.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación y tendrá una vigencia de ocho (8) meses.

Artículo 5°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.


Regístrese, comuníquese y archívese.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial Nº 235, 9 de septiembre de 2015
Fecha2016-04-02FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario01 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueba el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, y determinar las frecuencias radioeléctricas disponibles para su asignación, en el marco del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.
KeywordsGaceta 789NEC, Resolución Ministerial, septiembre/2015
Origenhttps://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153318
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 789NEC, 201601a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

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