CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Primero .- La presente Resolución Ministerial tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte aprobado por la Resolución Ministerial Nº 351 de fecha 21 de diciembre de 2012.
Segundo .- I. Se modifica el Artículo 8 del Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte aprobado por la Resolución Ministerial Nº 351 de fecha 21 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- (PROCEDIMIENTO DE CORTE DE SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO). I. Si la usuaria o usuario, pasados los treinta (30) días de la fecha límite de pago, no paga su factura, esta se constituirá en mora y el operador o proveedor de servicios podrá proceder al corte parcial o total del servicio, previa comunicación a la usuaria o usuario mínimamente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
II. En el caso de los servicios de voz, pasados los quince (15) de la fecha límite de pago, los operadores o proveedores en primera instancia, podrán realizar la restricción de llamadas salientes a las usuarias o usuarios que incumplieron el pago, previa comunicación con una anticipación de al menos cuarenta y ocho (48) horas y posteriormente, pasados los siguientes quince (15) días, podrán realizar el corte total del servicio.
III. Si una usuaria o usuario hubiese portado a otro operador o proveedor con deuda, entrando posteriormente en mora, el operador donante podrá solicitar al operador o proveedor receptor el corte del servicio conforme los Parágrafos I y II descritos precedentemente. El operador o proveedor receptor debe notificar el corte del servicio a la usuaria o usuario portado, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la ejecución y comunicar al operador o proveedor donante una vez realizado el corte.”
“Artículo 12.- (RECLAMACIONES SOBRE FACTURACIÓN). I. Una usuaria o usuario podrá presentar su reclamación sobre el monto consignado en una factura en cualquier momento; sin embargo, a objeto de evitar el corte de servicio, debe pagar oportunamente el promedio del monto de las tres (3) últimas facturas pagadas.
II. Para el caso de portabilidad numérica, la usuaria o usuario deberá presentar cualquier reclamación sobre la facturación al operador o proveedor que el brindo el servicio durante el periodo observado.
III. Si la reclamación directa es declarada improcedente por el operador o proveedor y la usuaria o usuario no presenta reclamación administrativa en los plazos establecidos en la normativa aplicable, deberá pagar el monto total de la factura observada o en su caso la diferencia con el monto pagado que hubiera realizado para evitar el corte en un plazo máximo de veinte (20) días de notificada con la determinación de la reclamación directa.”
Tercero .- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a la fecha de su publicación, conforme a las normas legales vigentes.
Cuarta .- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT y al Viceministerio de Telecomunicaciones.
Norma | Bolivia: Resolución Ministerial de 18 de octubre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RM |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 18 DE OCTUBRE DE 2018.- La presente Resolución Ministerial tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte aprobado por la Resolución Ministerial Nº 351 de fecha 21 de diciembre de 2012. | ||||
Keywords | Gaceta 1111NEC, Resolución Ministerial, octubre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/159183 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1111NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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