Bolivia: Resolución Ministerial Nº 20-2018, 2 de febrero de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020
LA PAZ, 12 de enero de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado, establece en su Artículo 348 que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, establece que el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnicos conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la citada Ley Nº 164 establece que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre y cuando cumplan los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el Artículo 7 del Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el sector de telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, señala que el Plan Nacional de Frecuencias - PNF, establece la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.
  • Que el Parágrafo II Artículo 38 del Reglamento General a la Ley Nº 164 aprobado por Decreto Supremo Nº 1391 de fecha 24 de octubre de 2012 establece que las licencias para los servicios, que requieran el uso de frecuencia deberán sujetarse a los Planes de Asignación de Frecuencias que serán emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el Artículo 39 del citado Reglamento General, establece que la ATT otorgará Licencias para el Uso de Frecuencias radioeléctricas a los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, radiodifusión y redes privadas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Plan Nacional de Frecuencias, exista disponibilidad y sea de acuerdo a las formas de otorgamiento definidas en el citado reglamento.
  • Que existen estándares tecnológicos definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, que operan en las bandas de 900 MHz y 5 GHz mismos que permiten la provisión de servicios de voz, internet, entre otros servicios convergentes de tercera y cuarta generación, con alta velocidad, movilidad y superiores niveles de calidad, fácil instalación y adaptabilidad de los equipos terminales.
  • Que el Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 8 de noviembre de 2012, establece el Cuadro de Atribución de Frecuencias para el Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que para promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico como factor de desarrollo, la utilización de nuevos servicios y permitir la planificación estratégica del sector de las telecomunicaciones es necesario dotar de la normativa referida a la asignación de frecuencias.
  • Que el Informe Técnico MOPSV/VMTEL/DGTEL Nº 0174/2017 de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomienda que, en el marco de la normativa legal vigente, se emita la correspondiente Resolución Ministerial para la aprobación del Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones.
  • Que el Informe MOPSV/VMTEL/DGSTEL Nº 034 de 29 de diciembre de 2017 emitido por la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, se pronuncia determinando que el proyecto no contraviene el ordenamiento legal regulatorio y por la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial.

POR TANTO

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en uso de las atribuciones conferidas;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, de conformidad al Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, que aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2012, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el sector de telecomunicaciones y al Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.

Artículo 2°.- Establecer que la presente Resolución Ministerial se aplica a las asignaciones de frecuencias y sub bandas de frecuencias destinadas a redes públicas de telecomunicaciones.

Artículo 3°.-

  1. En el marco de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 164, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 y la Resolución Ministerial Nº 323, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT aplicará los procesos y procedimientos para asignar frecuencias y sub bandas de las siguientes bandas de frecuencias:
    1. Banda de 900 MHz.
      Dos (2) sub bandas (A-A’ y B-B’) por cada área de servicio urbana o rural donde se encuentren disponibles, a operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que ya cuenten con licencias para el uso de esta banda, para la operación de redes y prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
      La asignación a cada operador deberá ser de dos (2) sub bandas.
    2. Banda de 2,5 GHz (2.570 - 2.620 MHz).
      Dos (2) sub bandas por cada área de servicio urbana o rural donde se encuentren disponibles, para la operación de redes y prestación del servicio de acceso a internet.
      La asignación a cada operador deberá ser de dos (2) sub bandas. En caso de que el operador solicitante ya cuente con una sub banda, se podrá asignar a este una (1) sub banda adyacente a la ya asignada.
    3. Banda de 5 GHz (5.150 - 5.460 MHz).
      Dos (2) sub bandas por cada área de servicio urbana o rural donde se encuentren disponibles, para la operación de redes y prestación del servicio de acceso a internet.
      La asignación a cada operador deberá ser de dos (2) sub bandas. En caso de que el operador solicitante ya cuente con una sub banda, se podrá asignar a este una (1) sub banda adyacente a la ya asignada.
  2. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberá establecer y hacer público el cronograma de asignación de frecuencias de acuerdo a los procedimientos previstos. La convocatoria deberá considerar la asignación de frecuencias en todas las áreas de servicio donde exista disponibilidad de frecuencias.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación y tendrá una vigencia hasta concluir el primer semestre de la gestión 2018.

Artículo 5°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.


Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial Nº 20-2018, 2 de febrero de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario01 DE FEBRERO DE 2018.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Artículo Tercero de la presente Resolución Ministerial, de conformidad al Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, que aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2012, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el sector de telecomunicaciones y al Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.
KeywordsGaceta 1035NEC, Resolución Ministerial, febrero/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157374
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1035NEC, 201901d.lexml
CreadorFdo. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

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