CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 36.- (PROCEDIMIENTO PARA LA EXENCIÓN DE PAGO DE TASA DE FISCALIZACIÓN Y REGULACIÓN Y DERECHOS).
I. En los casos establecidos por el Artículo 64 de la Ley Nº 164, las solicitudes de exención de pagos por Derechos de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencias – DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación, serán presentadas a la ATT para su correspondiente evaluación de cumplimiento de los aspectos legales y técnicos establecidos para el otorgamiento de la licencia, a fin de remitir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la solicitud con los informes técnico y legal para la respectiva autorización mediante Resolución Ministerial, que instruya la exención del pago de Tasas y Derechos respectivos, si corresponde. II. En los casos establecidos en el Parágrafo III del Artículo 36 de la Ley Nº 164, la solicitud de exención deberá presentarse ante la ATT, la cual verificará que la operación de redes y/o la provisión de servicios de telecomunicaciones sea destinada únicamente para el área rural de acuerdo a procedimiento establecido por la ATT y si corresponde procederá a la exención del pago de tasas y derechos de asignación y uso de frecuencias.
III. En los casos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 164, la solicitud de exención deberá presentarse ante la ATT, la cual verificará que la provisión del servicio satelital sea realizada con un recurso natural Órbita - Espectro y frecuencias asociadas registradas a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y administrado por la Agencia Boliviana Espacial, de acuerdo a procedimiento establecido por la ATT, y si corresponde procederá a la exención del pago de Tasa de Fiscalización y Regulación, derecho de asignación y uso de frecuencias.
IV. La exención de los aportes al financiamiento de los proyectos de telecomunicaciones orientados al acceso universal de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación será realizado de acuerdo a la normativa vigente.”
“ARTÍCULO 83.- (PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN).
I. A fin de garantizar la continuidad de los servicios, la ATT dispondrá la intervención preventiva de un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones al público, excepto para servicios de valor agregado y radiodifusión, en los siguientes casos:
Se considera que un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones al público ha puesto en riesgo la continuidad de la provisión de un servicio público, cuando ocasiona una interrupción total en la prestación del servicio por vienticuatro (24) horas continuas y es el único que provee ese servicio en el Área de Autorización que el corresponde, debiendo la ATT notificar al operador o proveedor con esta determinación;
Por declaración de revocatoria y terminación de los contratos suscritos con la ex Superintendencia de Telecomunicaciones o la ATT. Mientras se proceda a otorgar la correspondiente Licencia para Uso de Frecuencias a favor de un nuevo operador o proveedor, debiendo la ATT notificar al operador o proveedor con esta determinación.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones) Se incorporan los Parágrafos III y IV en el Artículo 12 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
“III. Con el objetivo de promover el despliegue de redes de telecomunicaciones y beneficiar a los usuarios del área rural, la restricción establecida en el Parágrafo precedente, no aplicará a la operación de redes y provisión de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, prestados exclusivamente en áreas de servicio rural, debiendo tramitar para su uso las licencias respectivas ante la ATT, conforme a normativa vigente.
IV. Los titulares de las licencias en bandas libres no podrán reclamar la exclusividad sobre la banda ni la protección contra interferencias perjudiciales, resultantes de otras estaciones o de aplicaciones industriales, científicas y médicas.”
Disposición Adicional Única.- La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Disposición Final Primera.-
Se modifica la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 4272, de 23 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“ DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las entidades públicas que por sus características de funcionamiento y/o al amparo de la Ley o Decreto Supremo específico, requieran exceptuarse de la aplicación de los Artículos 82 y 83 del presente Decreto Supremo, deberán remitir su solicitud justificada mediante Resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva e informes técnico y legal, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su evaluación; para lo cual se otorga un plazo adicional al previsto en el Parágrafo V del Artículo 82, hasta el 22 de julio de 2020.”
Disposición Final Segunda.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4286, 15 de julio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012. | ||||
Keywords | Gaceta 1291NEC, Decreto Supremo, julio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168152 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1291NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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