Bolivia: Resolución Ministerial de 18 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295
La Paz, 4 de octubre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO

  • Que el Parágrafo I, Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
  • Que el numeral 5, Parágrafo II, Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  • Que el Parágrafo I, Artículo 8 de la mencionada Ley señala, que el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnicos conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales. Asimismo, el Parágrafo II del referido Artículo establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
  • Que el Parágrafo I, Artículo 32 de la Ley Nº 164, establece que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Mediante solicitud de parte interesada, se podrá otorgar para los casos de redes privadas o radio enlaces requeridos para redes en funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y si las frecuencias están definidas para el uso solicitado en el Plan Nacional de Frecuencias.
  • Que el Artículo 7 del Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el sector de telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, señala que el Plan Nacional de Frecuencias - PNF, establece la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.
  • Que el Parágrafo II Artículo 38 del Reglamento General a la Ley Nº 164 aprobado por Decreto Supremo Nº 1391 de fecha 24 de octubre de 2012 establece que las licencias para los servicios, que requieran el uso de frecuencia deberán sujetarse a los Planes de Asignación de Frecuencias que serán emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el Artículo 39 del citado Reglamento General, establece que la ATT otorgará Licencias para el Uso de Frecuencias radioeléctricas a los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, radiodifusión y redes privadas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Plan Nacional de Frecuencias, exista disponibilidad y sea de acuerdo a las formas de otorgamiento definidas en el citado reglamento.
  • Que a través de la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se aprobó el Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia, instrumento que define la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
  • Que la Resolución Ministerial Nº 294, en su Resuelve Cuarto Parágrafo I, señala que las licencias otorgadas en las bandas: de 2.500 a 2.570 MHz; de 2.620 a 2.690 MHz; y de 2.570 a 2.620 MHz, continuarán vigentes hasta la conclusión de los plazos fijados en las mismas.
  • Que la Resolución Ministerial Nº 323 de 30 de noviembre de 2012, aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones.
  • Que para promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico como factor de desarrollo, la utilización de nuevos servicios y permitir la planificación estratégica del sector de las telecomunicaciones es necesario dotar de la normativa referida a la asignación de frecuencias.
  • Que el Informe Técnico MOPSV/VMTEL/DGTEL Nº 091/2018 de 18 de septiembre de 2018 de la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, presentó la propuesta del Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, señalando que para que la ATT proceda a la asignación de frecuencias, se requiere la aprobación de un nuevo Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones, mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial.
  • Que el referido Informe Técnico concluyó recomendando gestionar la emisión de un nuevo Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones mediante Resolución Ministerial
  • Que el Informe INF/MOPSV/VMTEL/DESP Nº 0013/2018 de 25 de septiembre de 2018 emitido por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se pronunció por la procedencia de aprobar, mediante Resolución Ministerial el Plan de Asignación de Frecuencias de Servicios de Telecomunicaciones.
  • Que el numeral 22, Parágrafo I, Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Primero .- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Resuelve Tercero de la presente Resolución Ministerial, de conformidad al Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, que aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el sector de telecomunicaciones y al Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.

Segundo .- Establecer que la presente Resolución Ministerial se aplica a las asignaciones de frecuencias y sub bandas de frecuencias destinadas a redes públicas de telecomunicaciones.

Tercero .- I.- En el marco de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 164, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 y la Resolución Ministerial Nº 323, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT aplicará los procesos y procedimientos para asignar frecuencias y sub bandas de las siguientes bandas de frecuencias:

  1. Banda de 2,5 GHz (2.570 - 2.620 MHz).
    - Dos (2) sub bandas por cada área de servicio urbana o rural donde se encuentren disponibles, para la operación de redes y prestación del Servicio de Acceso a Internet a usuarias y usuarios conectados a dicha red pública mediante equipo terminal fijo.
    - La asignación a cada operador deberá ser de dos (2) sub bandas. En caso de que el operador solicitante ya cuente con una sub banda, se podrá asignar a este una (1) sub banda adyacente a la ya asignada.
  2. Banda de 5 GHz (5.150 - 5.460 MHz).
    - Dos (2) sub bandas por cada área de servicio urbana o rural donde se encuentren disponibles, para la operación de redes y prestación del Servicio de Acceso a Internet a usuarias y usuarios conectados a dicha red pública mediante equipo terminal fijo.
    - La asignación a cada operador deberá ser de dos (2) sub bandas. En caso de que el operador solicitante ya cuente con una sub banda, se podrá asignar a este una (1) sub banda adyacente a la ya asignada.
    1. La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberá establecer y hacer público el cronograma de asignación de frecuencias de acuerdo a los procedimientos previstos. La convocatoria deberá considerar la asignación de frecuencias en todas las áreas de servicio donde exista disponibilidad de frecuencias.

Cuarto .- El Resuelve Tercero de la presente Resolución Ministerial estará vigente durante seis (6) meses a partir de la publicación.

Quinto .- Se deroga el Parágrafo I del Resuelve Cuarto de la Resolución Ministerial Nº 294 de 8 de noviembre de 2012.

Sexto .- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 18 de octubre de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario18 DE OCTUBRE DE 2018.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Resuelve Tercero de la presente Resolución Ministerial, de conformidad al Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, que aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el sector de telecomunicaciones y al Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012.
KeywordsGaceta 1111NEC, Resolución Ministerial, octubre/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/159184
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1111NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

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