Bolivia: Reglamento de Interconexión del Sector de Telecomunicaciones, DS Nº 26011, 1 de diciembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Telecomunicaciones 1632 de 5 de julio de 1995, así como las disposiciones reglamentarias del sector de telecomunicaciones contenida en el Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, modificado en parte por los DD. SS. Nº 24778 de 31 de julio de 1997 y Nº 24955 de 30 de marzo de 1998, entre otras previsiones relativas a este sector, contiene normas referidas al sistema de interconexión en el área de telecomunicaciones
  • Que dichas normas han resultado insuficientes, por cuanto no señalan con claridad la obligación de la interconexión, considerando que la misma es un elemento básico para que la comunicación en todo el sistema de telecomunicaciones se halle al alcance de todos los usuarios y permita generar una competencia efectiva y transparente entre todos los operadores.
  • Que para ello se hace necesaria la existencia de una Oferta Básica de Interconexión, en la que deben incluirse aspectos esenciales para que cualquier otro operador que desee interconectarse pueda hacerlo en forma inmediata y no condicionada, en tanto pueda negociar los términos de un acuerdo de interconexión.
  • Que la obligatoriedad de la interconexión de servicios básicos, consagrada en el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en su Cuarto Protocolo ha sido ratificado por el país, por este motivo se hace necesaria la dictación de una nueva norma legal reglamentaria que supere las deficiencias actuales y permita que el tratamiento de la interconexión sea más dinámico.
  • Que, en aplicación del artículo 3º de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 de 5 de julio de Ley Nº 995, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las normas relativas a este sector.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el adjunto Reglamento de Interconexión del Sector de Telecomunicaciones contenido en 41 artículos.
Dicho instrumento forma parte del cuerpo de normas reglamentarias del Sistema de Regulación.

Artículo 2°.- (Modificaciones) A los efectos de aplicación del presente reglamento, se dispone la sustitución del artículo 362 del Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, con el texto siguiente:

“Artículo 362.- El 'Area de Servicio' para proveer Servicios Móviles (ASM) es el área geográfica dentro del cual el titular de la licencia está autorizado a proveer, y puede proveer, servicios razonablemente fiables. La Superintendencia de Telecomunicaciones definirá, en términos técnicos u otros, los límites de las ASMs. Con excepción de variaciones no significativas por razones técnicas respecto a concesionarios de Servicios al Público Móviles, el ASM corresponderá a los límites de las ASLs y AERs establecidos en los artículos 133 y 134 en caso de que no exista una ASL delimitada en el área donde el concesionario piensa prestar servicio dentro de su área de concesión, éste podrá pedir que la Superintendencia de Telecomunicaciones establezca los límites de una ASM. En ningún caso deberá extenderse el ASM fuera del área autorizada por concesión, excepto para extensiones mínimas que no pueden evitarse tecnológicamente, que no causen interferencia perjudicial, y que son aprobadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones.”

Artículo 3°.- (Derogaciones) Derógase el Título VI y sus siete capítulos, con excepción de los artículos 133 y 134 del Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 24778 de 31 de julio de 1997


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los primer día del mes de diciembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Ivan Tavel Torres MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de Interconexión del Sector de Telecomunicaciones, DS Nº 26011, 1 de diciembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el adjunto Reglamento de Interconexión del Sector de Telecomunicaciones.
KeywordsGaceta 2272, 2000-12-11, Decreto Supremo, diciembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23571
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Ivan Tavel Torres MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

Véase también

[BO-L-995] Bolivia: Ley Nº 995, 4 de abril de 1988
Declárese de prioridad nacional de solución integral de la problemática de la cuenca del río Piraí, santa cruz
[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995
Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/ 1995.
[BO-DS-24778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24778, 31 de julio de 1997
Modificanse los artículos 7, 8, 17, 22, 33, 45, 46, 48, 51, 53, 80, 83, 86, 113, 119, 120, 123, 144, 145, 147, 149, 150, 151, 163, 164, 166, 203, 205, 207, 221, 223, 239, 240, 241, 286, 299, 305 y 320 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24132 de 27 /09/ 1995 (Ley 1632 Telecomunicaciones).
[BO-L-N995] Bolivia: Ley Nº 995, 13 de noviembre de 2017
13 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 964,32 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Toledo, a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para el emplazamiento del Puesto Policial “Untavi”, de conformidad a la Ley Municipal N° 099/2017, promulgada en fecha 9 de marzo de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Toledo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28038] Bolivia: Reglamento de facturacion, cobranza y corte, y modificacion del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales del Sector de Telecomunicaciones, DS Nº 28038, 7 de marzo de 2005
REGLAMENTO DE FACTURACION, COBRANZA Y CORTE, Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
[BO-DS-28978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28978, 20 de diciembre de 2006
Modificar el Artículo 5 y el Parágrafo I del Artículo 7 del Reglamento de Interconexión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26011 de 1 /12/ 2000.
[BO-DS-28994] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28994, 1 de enero de 2007
Modificar los Artículos 140, 141, 144, 159, 362 y 371 del Reglamento de las Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995 y sus modificaciones mediante Decretos Supremos Nº 24778 de 31 de julio de 1997 y Nº 26011 de 1 de diciembre de 2000, (A fin de establecer condiciones tendientes a originar Tarifas de Inclusión Social.

Deroga a

[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995
Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/ 1995.

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