Bolivia: Ley Nº 995, 4 de abril de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese de prioridad nacional, de necesidad y utilidad públicas la solución integral de la problemática de la cuenca del río Piraí en el Departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias ante organismos internacionales, entidades gubernamentales y otras de crédito, cooperación y fomento, a fin de obtener el financiamiento adecuado para la implementación de las obras de emergencia a lo largo de la cuenca del río Piraí.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.. - DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada.- Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Lic. Juan L. Cariaga Osorio.- Ministro de Finanzas.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 995, 4 de abril de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárese de prioridad nacional de solución integral de la problemática de la cuenca del río Piraí, santa cruz
KeywordsLey, abril/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=995
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.. - DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada.- Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Lic. Juan L. Cariaga Osorio.- Ministro de Finanzas.-
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-24183] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24183, 14 de diciembre de 1995
Adjudícase en favor de Productores Asociados de Leche TARIJA los activos pertenecientes a la Planta Industrializadora de Leche Tarija (PIL Tarija).
[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995
ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.
[BO-DS-24783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24783, 31 de julio de 1997
Reglamento de Despachantes de Aduana y Agencias Despachantes de Aduana.
[BO-DS-24950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24950, 4 de febrero de 1998
A partir de la fecha, las personas individuales o colectivas que denuncien la tenencia y tráfico de precursores químicos y materias primas que sirvan para la elaboración de sustancias controladas, serán beneficiadas con el cincuenta por ciento (50) del producto del remate en pública subasta.
[BO-DS-26011] Bolivia: Reglamento de Interconexión del Sector de Telecomunicaciones, DS Nº 26011, 1 de diciembre de 2000
Apruébase el adjunto Reglamento de Interconexión del Sector de Telecomunicaciones.

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