Bolivia: Decreto Supremo Nº 29456, 27 de febrero de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que según lo dispuesto por la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución específica del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, formular, ejecutar y evaluar políticas de telecomunicaciones y plantear políticas de regulación y control de las áreas de su competencia.
  • Que de conformidad al Artículo 69 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Viceministro de Telecomunicaciones tiene la atribución de elaborar políticas en materia de telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo integral del sector, además de plantear políticas y normativa de seguimiento, regulación y control para el sector de telecomunicaciones.
  • Que los Artículos 3 y 45 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, disponen que el Poder Ejecutivo reglamentará el sector de telecomunicaciones estableciendo las normas de carácter general.
  • Que el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo Nº 24778 de 31 de julio de 1997, establece los derechos anuales por uso del espectro electromagnético para el Servicio de Despacho, entre otros servicios.
  • Que a objeto de establecer condiciones equilibradas para el Servicio Móvil de Despacho se hace necesaria una modificación del inciso k) del Artículo 80 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 modificado por el Decreto Supremo Nº 24778, de manera de adecuar el cálculo de los derechos de uso de frecuencia para dicho servicio a la forma establecida para otros servicios que hacen uso del espectro electromagnético en condiciones similares.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES de 25 de febrero de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el inciso k) del Artículo 80 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995 modificado por el Decreto Supremo Nº 24778 de 31 de julio de 1997, sustituyéndolo con el siguiente texto:

“k) Servicios de Despacho: Para cada una de las Áreas de Servicio Móvil:
Por cada Repetidor o Estación Transmisora Fija en Operación: Bs689,00; y por cada Equipo Terminal en operación, considerando un mínimo de 50 estaciones de abonados móviles por cada par de frecuencias de 25 KHz: Bs18,00”

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29456, 27 de febrero de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el inciso k) del Artículo 80 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995 modificado por el Decreto Supremo Nº 24778 de 31 de julio de 1997.
KeywordsGaceta 3069, 2008-02-28, Decreto Supremo, febrero/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26971
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

Véase también

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995
Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/ 1995.
[BO-DS-24778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24778, 31 de julio de 1997
Modificanse los artículos 7, 8, 17, 22, 33, 45, 46, 48, 51, 53, 80, 83, 86, 113, 119, 120, 123, 144, 145, 147, 149, 150, 151, 163, 164, 166, 203, 205, 207, 221, 223, 239, 240, 241, 286, 299, 305 y 320 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24132 de 27 /09/ 1995 (Ley 1632 Telecomunicaciones).
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.