Bolivia: Resolución Ministerial Nº 72-2019, 18 de abril de 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°072
La Paz, 11 de abril de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 2 y 4 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado disponen que sea competencia exclusiva del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones y telecomunicaciones y lo relacionado a los recursos naturales estratégicos que comprenden, entre otros, al espectro electromagnético.
  • Que el Parágrafo I, Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
  • Que el numeral 5, Parágrafo II, Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  • Que el numeral 11 del parágrafo I del Artículo 7 de dicha Ley prevé que el formular, proponer y modificar el Plan Nacional de Frecuencias - PNF, el Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, y otros planes aplicables a todo el territorio nacional es competencia exclusiva del nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones. Asimismo, el numeral 3 del parágrafo II del referido artículo prescribe que elaborar y aprobar el Plan Nacional de Frecuencias, aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional, es una competencia del nivel central del Estado.
  • Que los parágrafos I y II del Artículo 8 de la mencionada Ley señalan que el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnico conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales, y que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias - PNF.
  • Que el Artículo 7 del Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, dispone que el Plan Nacional de Frecuencias - PNF establece la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.
  • Que el Parágrafo I Artículo 8 del referido Reglamento prescribe que la elaboración y actualización del PNF corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y su aprobación será mediante Resolución Ministerial.
  • Que el numeral 22 del parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
  • Que el inciso g) del Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone que dentro las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se encuentra la de formular, promover y ejecutar políticas y normas de telecomunicaciones y el uso del espectro electromagnético.
  • Que a través de la Resolución Ministerial Nº 294 de 08 de noviembre de 2012 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se aprobó el Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia, instrumento que define la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, que para la Nota BOL 9 establece que no se podrá realizar la asignación de canales adyancentes en una misma área de servicio y que la asignación de canales responderá a los criterios técnicos establecidos por la ATT.
  • Que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes señaló que existe déficit de canales radioeléctricos en las Áreas de Servicio de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz para realizar reasignaciones de frecuencias fuera el segmento reservado para el Sector Estatal para el servicio de televisión Digital Terrestre.
  • Que mediante Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 67/2019 de 13 de febrero de 2019 de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, se evidencia la factibilidad técnica para la asignación decanales radioeléctricos de forma adyacente para el servicio de Radiodifusión de Televisión en VHF.
  • Que mediante Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 163/2019 de 20 de febrero de 2019 de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, se solicita la emisión de una normativa específica que en marco de la viabilidad técnica expuesta en el en el Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 67/2019, que establezca la asignación de canales o frecuencias digitales adyacentes.
  • Que mediante Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DGTEL/ Nº 0027/2019 de 1 de marzo de 2019, la Dirección General de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, establece la viabilidad técnica de la modificación del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 294 de 8 de noviembre de 2012.
  • Que el Informe INF/MOPSV/VMTEL/DESP Nº 0012 de 13 de marzo de 2019 emitido por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se pronunció por la procedencia legal de modificar mediante Resolución Ministerial el Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294, en lo que refiere a la nota BOL9.
  • Que el Informe Jurídico MOPSV/DGAJ N° 112/2019, de 18 de marzo de 2019 recomienda emitir Resolución Ministerial por medio de la cual modifique la nota BOL 9 del Plan Nacional de Frecuencias, eliminado la restricción sobre la asignación de canales adyacentes en una misma área de servicio.

POR TANTO:

Artículo Único.- El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:

Primero .- Modificar la nota BOL9 del Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294 de 8 de noviembre de 2012, con el siguiente texto:

“BOL 9 El servicio de RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN en VHF se presta mediante la distribución de canales con un ancho de banda de 6 MHz en las bandas de: 54 a 72 MHz, de 76 a 88 MHz y de 174 a 216 MHz. Distribuidos de la siguiente manera:
La asignación de canales responderá a los criterios técnicos establecidos por la ATT.”

Segundo .- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a normas legales vigentes.

Tercero .- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.


Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial Nº 72-2019, 18 de abril de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario11 DE ABRIL DE 2019.- Modifica la nota BOL9 del Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial Nº 294 de 8 de noviembre de 2012, con el siguiente texto:
KeywordsGaceta 1158NEC, Resolución Ministerial, abril/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/161928
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1158NEC, 201906a.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

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