CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 16 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.
Artículo 2°.- (Modalidades de disposición) Los bienes inmuebles procedentes de la liquidación de los Bancos Sur S. A., Cochabamba S. A. y Banco Internacional de Desarrollo S. A. que se encuentren bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE y debidamente saneados, serán transferidos a título oneroso a personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de Resolución Ministerial, bajo las siguientes modalidades:
De forma directa a valor de mercado, conforme a avalúo actualizado, a entidades públicas y personas jurídicas en las que el Estado Plurinacional tenga la mayoría accionaria. Para dichas entidades, la transferencia se efectuará sobre un precio base del setenta por ciento (70%) del valor de mercado, conforme a avalúo actualizado.
Mediante remate, a personas naturales o jurídicas, de derecho privado, en un precio base del noventa por ciento (90%) del valor de mercado, conforme al avalúo actualizado.
Artículo 3°.- (Transferencia directa)
Artículo 4°.- (Remate) Los bienes que no hayan sido requeridos por las entidades públicas y/o por las personas jurídicas en las que el Estado Plurinacional tenga la mayoría accionaria en un plazo de seis (6) meses desde la publicación de la lista de los bienes disponibles, serán ofertados en remate, publicándose la convocatoria, en prensa escrita de circulación nacional y mediante la página web del SENAPE, adjudicando los mismos a la mejor oferta, a través de puja abierta, a favor de personas naturales y jurídicas, de derecho privado, en función al precio de mercado base actualizado, establecido por el SENAPE.
Artículo 5°.- (Participantes del remate) Podrán participar en el remate, todas las personas naturales o jurídicas, de derecho privado, excepto aquellas que tengan relación laboral, de dependencia o presten servicios al SENAPE o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, con servidores públicos de esas entidades públicas.
Artículo 6°.- (Procedimiento para el remate)
Artículo 7°.- (Acto de remate) El acto de remate se llevará a cabo con la intervención de un Notario de Fe Pública, quien cumplirá las funciones de Martillero, haciendo constar en el Acta la hora de inicio, el número de participantes debidamente identificados que cumplan los requisitos señalados y los aspectos relevantes que se suscitaren durante el desarrollo del mismo. Concluido el acto, el Notario de Fe Pública, suscribirá el Acta, debidamente refrendada por el servidor público designado expresamente por el SENAPE, dando fe de los resultados, haciendo constar la nómina del o los bienes adjudicados y del o los adjudicatario(s)
Artículo 8°.- (Adjudicación) .
Artículo 9°.- (Disposición de bienes por el Intendente Liquidador)
Artículo 10°.- (Transferencia de bienes muebles e inmuebles al TGN) Los bienes muebles e inmuebles de las entidades de intermediación financiera en liquidación: Banco Sur S. A., Cochabamba S. A. y Banco Internacional de Desarrollo S. A., que no sean dispuestos de manera definitiva, conforme al procedimiento establecido en el Artículo precedente, deberán ser transferidos al TGN, a cuyo efecto, el Intendente Liquidador deberá remitir la documentación técnica y legal de derecho propietario debidamente saneada y actualizada.
Artículo adicional Único.- Los bienes inmuebles procedentes de la liquidación de los Bancos Sur S. A., Cochabamba S. A. y Banco Internacional de Desarrollo S. A., que son administrados por el SENAPE, por cuenta del TGN, que no sean transferidos definitivamente conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo, podrán ser asignados y/o dispuestos de forma temporal en favor de entidades públicas y personas jurídicas en las que el Estado Plurinacional tenga la mayoría accionaria, en tanto se aprueben e implementen nuevas modalidades para su transferencia definitiva en el marco de la normativa vigente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1166, 14 de marzo de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta el Artículo 16 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012. | ||||
Keywords | Gaceta 353NEC, 2012-03-14, Fondo para la Dotación de Infraestructura, TGN, Banco Sur, Banco Cochabamba, Banco Internacional de Desarrollo, SENAPE, Decreto Supremo, marzo/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139788 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 353NEC - Publicado el : 2012-03-14, 201203c.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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