Bolivia: Decreto Supremo Nº 1513, 6 de marzo de 2013

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, determina la constitución de un “Fondo no reembolsable” destinado a la dotación y mejora de la infraestructura para el Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado, exceptuando a la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas, con los recursos generados por la venta de los bienes señalados en los Parágrafos II y III del mismo Artículo, que deberán ser abonados a la Cuenta Única del Tesoro - CUT, administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 23 de la Ley Nº 317, autoriza al Tesoro General de la Nación - TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, vender los bienes inmuebles, muebles, muebles sujetos a registro, enseres, equipos y acciones que el fueron entregados producto del proceso de liquidación de los Bancos Sur S. A., Cochabamba S. A. y Banco Internacional de Desarrollo S. A.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 3252, de 8 de diciembre de 2005, dispone el cierre de los procesos liquidadores del Banco Sur S. A., Banco de Cochabamba S. A. y el Banco Internacional de Desarrollo S. A.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29889, de 23 enero de 2009, establece que el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en representación del TGN, administrará y realizará los activos recibidos de las entidades financieras en liquidación.
  • Que el Artículo 16 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 1166, de 14 marzo de 2012, autorizaba la constitución de un “Fondo para la Dotación de Infraestructura” para el Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado.
  • Que en cumplimiento a la Ley Nº 317, se requiere reglamentar el Artículo 23 de la misma, mediante la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. En cumplimiento del Artículo 23 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, se ponen en vigencia los Capítulos I y II, y Disposiciones Adicionales del Decreto Supremo Nº 1166, de 14 de marzo de 2012.
  2. Se incluye dentro del alcance del Capítulo I del Decreto Supremo Nº 1166, los bienes muebles sujetos a registro, transferidos al Tesoro General de la Nación - TGN y administrados por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE.

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1166, de 14 de marzo de 2012, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4.- (REMATE). Los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro que no hayan sido requeridos por las entidades públicas y/o por las personas jurídicas en las que el Estado Plurinacional tenga la mayoría accionaria en un plazo de noventa (90) días calendario desde la publicación de la lista de los bienes disponibles, serán ofertados en un solo remate, publicándose la convocatoria, en prensa escrita de circulación nacional y mediante la página web del SENAPE, adjudicando los mismos a la mejor oferta, a través de puja abierta, a favor de personas naturales y jurídicas, de derecho privado, sobre un precio base determinado en función al valor de mercado conforme avalúo actualizado, establecido por el SENAPE”
.

Artículo adicional 2°.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1166, de 14 de marzo de 2012, con el siguiente texto:

“III. A inicio del remate los participantes deberán entregar al Notario Martillero el monto establecido como garantía de seriedad de propuesta quien inscribirá estas entregas en un registro aperturado para el efecto. Una vez adjudicado el bien, este monto será, depositado en la CUT administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como parte de pago. Los montos de seriedad de propuesta, entregados al inicio del remate, serán devueltos a aquellos proponentes que no se hubieren adjudicado el bien rematado, en el mismo acto.”

Artículo adicional 3°.- Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1166, de 14 de marzo de 2012, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7.- (ACTO DE REMATE). El acto de remate se llevará a cabo con la intervención de un Notario de Fe Pública, quien cumplirá las funciones de Martillero, haciendo constar en el Acta la hora de inicio, el número de participantes debidamente identificados que cumplan los requisitos señalados, el registro de entrega y devolución de los montos de seriedad de propuesta, conforme a lo señalado en el Artículo precedente y los aspectos relevantes que se suscitaren durante el desarrollo del mismo. Concluido el acto, el Notario de Fe Pública suscribirá el Acta, debidamente refrendada por el servidor público designado expresamente por el SENAPE, dando fe de los resultados, haciendo constar la nómina del o los bienes adjudicados y del adjudicatario o los adjudicatarios.”

Artículo adicional 4°.- Se incorpora el Capítulo III con los Artículos 11 y 12 al Decreto Supremo Nº 1166, de 14 de marzo de 2012, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES NO SUJETOS A REGISTRO, TRANSFERIDOS al TESORO GENERAL DE LA NACIÓN - TGN Y ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO - SENAPE
Artículo 11º (Modalidades de disposición)
I. Los bienes muebles no sujetos a registro, procedentes de la liquidación de los Bancos Sur S. A., Cochabamba S. A. y Banco Internacional de Desarrollo S. A. que se encuentren bajo administración del SENAPE, serán sometidos a proceso de remate, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de una Resolución Ministerial, a personas de derecho público o privado, de forma directa a valor de mercado, conforme a revalúo actualizado.
II. El SENAPE conformará lotes de los bienes no sujetos a registro a ser transferidos, publicando la lista de los mismos en un medio de prensa escrita de circulación nacional y mediante su página web.
III. Conjuntamente con la publicación señalada en el Parágrafo anterior, el SENAPE establecerá un cronograma de visitas de los potenciales compradores al lugar de exposición de los lotes.
IV. Las personas de derecho público o privado, interesadas en adquirir uno (1) o más lotes ofertados, deberán formalizar su intención de compra, por escrito y de manera expresa al SENAPE, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la visita mencionada en el Parágrafo anterior.
V. El SENAPE, mediante Resolución Administrativa fundamentada, adjudicará el (los) lote (s) a la mejor propuesta, sobre el precio base determinado para el lote por el SENAPE, conforme a revalúo técnico actualizado considerando el valor de mercado.
Artículo 12º (Procedimiento para la transferencia)
I. Los adjudicatarios referidos en el Artículo anterior, deberán efectuar la cancelación total del precio por la transferencia onerosa del bien, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, desde la comunicación oficial del SENAPE con la aceptación de la referida transferencia. En caso de que no se haya efectuado el depósito total, el SENAPE efectuará la adjudicación a la siguiente mejor propuesta y así sucesivamente en orden de prelación.
II. Una vez que el SENAPE verifique la realización del depósito por el total del precio del o de los lote(s) transferido(s), procederá a emitir la respectiva Minuta de Transferencia y a efectuar la entrega física de los mismos, mediante Acta Notariada respectiva.”

Artículo adicional 5°.- Se modifica la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 1166, de 14 de marzo de 2012, con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. Los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro, procedentes de la liquidación de los Bancos Sur S. A., Cochabamba S. A. y Banco Internacional de Desarrollo S. A., que son administrados por el SENAPE, por cuenta del TGN, que no sean transferidos definitivamente conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo, podrán ser asignados y/o dispuestos de forma temporal en favor de entidades públicas y personas jurídicas en las que el Estado Plurinacional tenga la mayoría accionaria.
II. Las entidades públicas que no hubieran podido adquirir el bien inmueble o el mueble sujeto a registro, dentro del plazo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, podrán solicitar la transferencia del bien al setenta por ciento (70%) del precio de valor de mercado.”

Artículo adicional 6°.- Se incorpora la Disposición Adicional Segunda al Decreto Supremo Nº 1166, de 14 de marzo de 2012, con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Los bienes muebles no sujetos a registro procedentes de la liquidación de los Bancos Sur S. A., Cochabamba S. A. y Banco Internacional de Desarrollo S. A., que no pudieran ser dispuestos conforme a los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán ser transferidos, con el respectivo respaldo técnico y legal, a favor de entidades públicas, mutualidades, fundaciones, unidades educativas, asociaciones civiles y otras entidades particulares sin fines de lucro, que tengan como función la ayuda, ciudado y atención de personas con discapacidad, niños, adolescentes y personas de la tercera edad, al treinta por ciento (30%) del valor establecido en el revalúo actualizado, a fin de evitar la acumulación de activos que generen gastos innecesarios de salvaguarda y mantenimiento.”

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se derogan los Parágrafos IV y V del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1166, de 14 de marzo de 2012.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil trece.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1513, 6 de marzo de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, se ponen en vigencia los Capítulos I y II, y Disposiciones Adicionales del Decreto Supremo Nº 1166, de 14 de marzo de 2012. Asimismo, se incluye dentro del alcance del Capítulo I del Decreto Supremo Nº 1166, los bienes muebles sujetos a registro, transferidos al Tesoro General de la Nación – TGN y administrados por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.
KeywordsGaceta 491NEC, Decreto Supremo, marzo/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141676
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 491NEC, 201303c.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3252] Bolivia: Ley Nº 3252, 8 de diciembre de 2005
ACTUALIZADA, Los Intendentes Liquidadores de las Entidades de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa transferirán varios bienes inmuebles a Instituciones
[BO-DS-29889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29889, 23 de enero de 2009
Reglamenta el Artículo 5 de la Ley N° 3252 de 8 de diciembre de 2005, que dispone el cierre definitivo de los procesos liquidatorios del Banco Sur S.A., Banco de Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-DS-N1166] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1166, 14 de marzo de 2012
Reglamenta el Artículo 16 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013

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