Bolivia: Ley Nº 3252, 8 de diciembre de 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Los Intendentes Liquidadores de las Entidades de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa transferirán a su valor en libros netos de previsión y en el plazo de noventa (90) días calendario de promulgada la presente Ley, los siguientes bienes inmuebles a las instituciones que se detallan a continuación:

EntidadTipo de bien y ubicaciónCiudadEntidad a transferir
Banco Sur S.A.Inmueble calle Santa Cruz Nº 234Trinidad-BeniBrigada Parlamentaria de Beni
Banco Sur S.A.Fundo Rústico “Campo Pajoso”Yacuiba - TarijaH. Gobierno Municipal de Yacuiba
Banco Cochabamba S.A.Inmueble calle Camargo Nº 481 esq. Calle EspañaSucre - Chuquisa.caHonorable Congreso Nacional.

Artículo 2°.- Los demás bienes muebles, inmuebles, enseres, equipos, maquinaria y vehículos de propiedad de las Entidades de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa que se encuentren registradas en sus estados financieros al mes anterior a la promulgación y que no están en uso por dicha entidades, así como los bienes de esa naturaleza que en el futuro se adjudiquen o reciban en dación en pago, serán transferidos por los Intendentes Liquidadores a su valor en libros netos de previsión a las Alcaldías Municipales dentro de cuya jurisdicción se encuentran los bienes. En ambos casos, la entrega y recepción se realiza en el plazo de 90 días calendario, computables a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley o de la fecha de adjudicación o de dación en pago, según corresponda.

Artículo 3°.- Las transferencias, entrega y recepción de los bienes referidos en la presente Ley, se efectuarán en el estado en que se encuentren y con la documentación con la que cuente la Entidad de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa. La entrega deberá realizarse mediante inventarios elaborados por los Intendentes Liquidadores con intervención notarial, en los que se acredite dicho estado y la documentación con la que se cuenta.
Para las transferencias dispuestas en la presente Ley, se aplicará lo establecido en los parágrafos V y VII del Artículo 131° de la Ley Nº 1488 modificada por Ley Nº 2297
de 20 de diciembre de 2001, asimismo en las inscripciones o registros públicos respectivos se aplicará la tasa o arancel previsto para contratos sin cuantía.

Artículo 4°.- Las transferencias dispuestas por la presente Ley, se realizarán con cargo a las acreencias extraconcursales que mantiene el Banco Central de Bolivia con las entidades financieras en liquidación forzosa. Los Intendentes Liquidadores comunicarán por escrito al Ministro de Hacienda, en representación del Tesoro General de la Nación y al Banco Central de Bolivia, los importes deducidos de las acreencias extraconcursales, dicha comunicación dará lugar a la disminución automática de los saldos registrados como acreencias extraconcursales en los estados financieros de los Bancos en liquidación y del Banco Central de Bolivia.
El Tesoro General de la Nación compensará al Banco Central de Bolivia con bonos del Tesoro a ser emitidos a favor del Banco Central de Bolivia, en UFVs a 99 años de plazo con una tasa de interés anual del 1.85%.
El Tesoro General de la Nación a su vez descontará del Presupuesto General de la Nación, a cada institución o Alcaldía, según corresponda, el monto de los bienes que se hubiesen transferido en su favor, en cinco cuotas consecutivas e iguales, a partir de la gestión de 2006.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará mediante Decreto Supremo que deberá ser dictado dentro de los 60 días de la publicación de la presente Ley, el cierre de los procesos liquidadores del Banco Sur S.A. Banco de Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A. disponiendo el tratamiento de los restantes activos de dichas Entidades Bancarias en liquidación.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3252, 8 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioACTUALIZADA, Los Intendentes Liquidadores de las Entidades de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa transferirán varios bienes inmuebles a Instituciones
KeywordsLey, diciembre/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3252
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-L-2297] Bolivia: Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera, 20 de diciembre de 2001
Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera

Referencias a esta norma

[BO-DS-29889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29889, 23 de enero de 2009
Reglamenta el Artículo 5 de la Ley N° 3252 de 8 de diciembre de 2005, que dispone el cierre definitivo de los procesos liquidatorios del Banco Sur S.A., Banco de Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A.
[BO-L-N47] Bolivia: Ley Nº 47, 9 de octubre de 2010
Modifica el párrafo segundo del Artículo Cuarto de la Ley Nº 3252 de 8 de diciembre de 2005.
[BO-DS-N1166] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1166, 14 de marzo de 2012
Reglamenta el Artículo 16 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.
[BO-DS-N1513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1513, 6 de marzo de 2013
En cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, se ponen en vigencia los Capítulos I y II, y Disposiciones Adicionales del Decreto Supremo Nº 1166, de 14 de marzo de 2012. Asimismo, se incluye dentro del alcance del Capítulo I del Decreto Supremo Nº 1166, los bienes muebles sujetos a registro, transferidos al Tesoro General de la Nación – TGN y administrados por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.
[BO-DS-N2068] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2068, 30 de julio de 2014
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones y actuaciones previas a la elaboración del Balance Final de Cierre de los procesos de liquidación de Banco Sur S.A., Banco Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A., para permitir la conclusión de los procesos de liquidación de dichas entidades.

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