CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones y actuaciones previas a la elaboración del Balance Final de Cierre de los procesos de liquidación de Banco Sur S. A., Banco Cochabamba S. A. y Banco Internacional de Desarrollo S. A., para permitir la conclusión de los procesos de liquidación de dichas entidades.
Artículo 2°.- (Transferencia de activos de las entidades financieras en liquidación al Banco Central de Bolivia)
Artículo 3°.- (Dación en pago al BCB) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en representación del TGN, a efectos de cubrir parcialmente el saldo de la obligación generada por las acreencias extraconcursales no recuperadas del BCB, transferirá en calidad de dación en pago los activos recibidos de los Bancos en Liquidación que no fueron dispuestos, para lo cual se suscribirán los respectivos convenios de dación en pago. El valor de los activos objeto de la dación en pago será el establecido en el Parágrafo I del Artículo precedente.
Artículo 4°.- (Gastos de cierre) Los recursos necesarios para concluir el proceso de liquidación y extinción de la personería jurídica de la entidad de intermediación financiera en liquidación forzosa, incluidas las provisiones para el pago de beneficios sociales, serán deducidos de las disponibilidades, sujeta a rendición de cuentas que será auditada.
Artículo adicional 1°.- En el marco de la Ley Nº 3252, de 8 de diciembre de 2005, se autoriza expresamente al BCB a proceder a la disposición de los activos recibidos en dación en pago y bienes adjudicados judicialmente dentro la cartera recibida, en los términos, forma, condiciones y valores determinados por su Directorio, mediante Resolución expresa.
Artículo adicional 2°.-
Artículo adicional 3°.- De conformidad a lo previsto en los Artículos 1503, 1505 y 1506 del Código Civil, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia, quedan interrumpidos los plazos de prescripción, caducidad y otros, así como los términos procesales en los juicios interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos, los juicios ordinarios que emerjan de los mismos, así como en cualquier otro juicio civil en el que los Bancos en liquidación fuesen parte como demandante o demandada, sin que los mismos sean sujetos a archivos en los juzgados. Estos plazos volverán a correr automáticamente a partir del día hábil siguiente al que se perfeccionen las cesiones y transferencias previstas en los Artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, con la notificación pública que será realizada por el BCB, en un medio de prensa escrito de circulación nacional, constituyéndose la presente disposición el acto al que se refiere el Parágrafo II del Artículo 1503 del Código Civil.
Artículo adicional 4°.-
Artículo adicional 5°.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 23881, de 11 de octubre de 1994, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4.- Si las operaciones autorizadas por el presente Decreto Supremo, luego de concluidos los procesos de liquidación con la presentación del Balance Final de Cierre auditado, produjesen pérdidas al Banco Central de Bolivia, el Tesoro General de la Nación compensará esos montos con Bonos del Tesoro no negociables en bolivianos redimibles a 99 años que no devengarán ningún interés. La emisión de los Bonos del Tesoro General de la Nación con los cuales se cubre el saldo de las acreencias extraconcursales del Banco Central de Bolivia , lo que constituye la subrogación de los derechos, acciones y privilegios del acreedor, que serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en representación del Tesoro General de la Nación.”
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 29889, de 23 de enero de 2009.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2068, 30 de julio de 2014 | ||||
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Fecha | 2024-04-06 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones y actuaciones previas a la elaboración del Balance Final de Cierre de los procesos de liquidación de Banco Sur S.A., Banco Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A., para permitir la conclusión de los procesos de liquidación de dichas entidades. | ||||
Keywords | Gaceta 667NEC, Decreto Supremo, julio/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152539 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 667NEC, 201409b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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