Artículo 1°.- (Declaratoria de Patrimonio del TIPNIS)
Artículo 2°.- (Territorio indígena y área protegida) Teniendo el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, además de la categoría de territorio indígena, la categoría de área protegida, se constituye, en garantía de conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida, la funcionalidad de los ciclos ecológicos y los procesos naturales en convivencia armónica con la Madre Tierra y sus derechos.
Artículo 3°.- (Carreteras por el TIPNIS) Se dispone que la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS.
Artículo 4°.- (Protección) Dado el carácter intangible del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS se deberán adoptar las medidas legales correspondientes que permitan revertir, anular o dejar sin efecto los actos que contravengan a esta naturaleza jurídica.
Artículo 5°.- (Prohibición de asentamientos humanos ilegales en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS) De conformidad al Artículo Primero de la presente Ley al ser declarado territorio intangible, los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, son ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.
Norma | Bolivia: Ley Nº 180, 24 de octubre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS. | ||||
Keywords | Gaceta 308NEC - Del : 2011-10-25, Ley, octubre/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139590 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 308NEC - Del : 2011-10-25, 201112a.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Zonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico. Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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