Bolivia: Decreto Supremo Nº 1360, 26 de septiembre de 2012

LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA
PRESIDENTA EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Artículo 6 de la precitada Ley, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones - IT.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 211, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
  • Que los Ministerios de la Presidencia, de Autonomías y de Educación, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de equipos e insumos médicos, tractores y vehículos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
  • Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y a la Universidad Mayor de San Andrés.

Artículo 2°.- (Autorización de exención al Ministerio de la Presidencia) Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos e insumos médicos, donación realizada por Global Links, con parte de recepción Nº 301 2012 363952-6325-0450-206.011 a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación recibida por el Ministerio de la Presidencia, será destinada al equipamiento del Hospital San Juan de Dios del Municipio de Chimoré del Departamento de Cochabamba, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación de diez (10) tractores agrícolas, donados por la República Islámica del Irán de acuerdo al siguiente detalle:
TRACTORES

Nº CHASISPARTE DE RECEPCIÓN
1Ley Nº 17540201 2012 270242 - 556849390
2Ley Nº 17537201 2012 270242 - 556849390
3Ley Nº 17564201 2012 270242 - 556849390
4Ley Nº 17541201 2012 271012 - 556849390
5Ley Nº 17372201 2012 270735 - 556849390
6Ley Nº 17221201 2012 270735 - 556849390
7Ley Nº 17565201 2012 270735 - 556849390
8Ley Nº 17365201 2012 271065 - 556849390
9Ley Nº 17534201 2012 271065 - 556849390
10Ley Nº 15622201 2012 271065 - 556849390

La donación recibida por el Ministerio de la Presidencia, será destinada a organizaciones económico-productivas y territoriales, a través de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE o del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, quedando los beneficiarios, exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 3°.- (Autorización de exención al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz) Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de tres (3) vehículos tipo camioneta modelo 2010 y ocho (8) cuadratracks Modelo 2010, adquiridos con recursos de donación de la Unión Europea, para el Programa de Apoyo a la Integración Físico Regional “Corredor vial Bi-oceánico: Santa Cruz - Puerto Suarez”, del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz de acuerdo al siguiente detalle:

CAMIONETAS
Nº DE CHASISPLANILLA SIZOF SALIDA
1LETEDFD18AHP000432012732R12547
2LETEDFD13AHP000462012732R12544
3LETEDFD17AHP000482012732R12543
CUADRATRACKS
Nº DE CHASISPLANILLA SIZOF SALIDA
15Y4AJ26Y89A0097642012735R15271
25Y4AJ26Y69A0096962012735R15272
35Y4AJ26Y49A0096952012735R15273
45Y4AJ26Y59A0096902012735R15274
55Y4AJ26Y39A0096862012735R15275
65Y4AJ26Y99A0118322012737R798
75Y4AJ26Y79A0118312012737R799
85Y4AJ26Y19A0096852012737R800

Artículo 4°.- (Autorización de exención a la Universidad Mayor de San Andrés) Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) vehículos marca Mitsubishi, donación realizada por la Agencia de Cooperación del Japón - JICA, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés para el proyecto “GRANDE - Estudio de Impacto del Retroceso de Glaciares en la Disponibilidad de los Recursos Hídricos para las ciudades de La Paz y El Alto” del Instituto de Hidráulica e Hidrología - IHH de acuerdo al siguiente detalle:

VEHÍCULOS
TIPONº DE CHASISPARTE DE RECEPCIÓN
1CAMIONETAMMBJNKB90CD011494735 2012 57318 - 1741
2VAGONETAMMBGNKH90CF008007701 2012 49152 - 1737


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Fdo. LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1360, 26 de septiembre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza las exenciones tributarias de importación a donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
KeywordsGaceta 424NEC, Decreto Supremo, septiembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141079
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 424NEC, 201210a.lexml
CreadorFdo. LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.

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