En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Edmundo Sánchez López ante la Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts.6.I y 21.I del Decreto Supremo (DS) 1134 de 8 de febrero de 2012; y, 3 del Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006; por ser presuntamente contrarios a los arts.“15.IV” -lo correcto es 15.V-, 46.I, II y III, 48.III y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que el confiere la Constitución Política del Estado y el art.12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional resuelve declarar:
1°.- CONSTITUCIONALIDAD del art.11 de la Ley Nº 211 conexo y desarrollado por el art.21 del Decreto Supremo Nº 1134 únicamente por los cargos de inconstitucionalidad específicamente formulados por la accionante, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir, en lo referido a la prohibición de que un servidor público médico gane más que el Presidente del Estado; y, del art.6.I del Decreto Supremo Nº 1134.
2°.- IMPROCEDENTE la presente acción de inconstitucionalidad concreta respecto al 3 del Decreto Supremo Nº 28609.
3°.- Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Órgano Ejecutivo a sanear y concordar la normativa administrativa vigente, de forma que no exista necesidad de efectuar una reconstrucción normativa para encontrar la normativa aplicable a un determinado supuesto jurídico.
Norma | Bolivia: Sentencia Constitucional Nº 46-2015, 15 de junio de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | SCP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 26 DE MARZO DE 2015.- En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Edmundo Sánchez López ante la Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6.I y 21.I del Decreto Supremo (DS) 1134 de 8 de febrero de 2012; y, 3 del DS 28609 de 26 de enero de 2006; por ser presuntamente contrarios a los arts. “15.IV” -lo correcto es 15.V-, 46.I, II y III, 48.III y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE). | ||||
Keywords | Gaceta 865NEC, Sentencia Constitucional, junio/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153739 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 865NEC, 201606a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Tata Efren Choque Capuma, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, Dr. Ruddy José Flores Monterrey. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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