Bolivia: Sentencia Constitucional Nº 46-2015, 15 de junio de 2016

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Sucre, 26 de marzo de 2015
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 05660-2013-12-AIC
Departamento: Cochabamba

En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Edmundo Sánchez López ante la Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts.6.I y 21.I del Decreto Supremo (DS) 1134 de 8 de febrero de 2012; y, 3 del Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006; por ser presuntamente contrarios a los arts.“15.IV” -lo correcto es 15.V-, 46.I, II y III, 48.III y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que el confiere la Constitución Política del Estado y el art.12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional resuelve declarar:

1°.- CONSTITUCIONALIDAD del art.11 de la Ley Nº 211 conexo y desarrollado por el art.21 del Decreto Supremo Nº 1134 únicamente por los cargos de inconstitucionalidad específicamente formulados por la accionante, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir, en lo referido a la prohibición de que un servidor público médico gane más que el Presidente del Estado; y, del art.6.I del Decreto Supremo Nº 1134.

2°.- IMPROCEDENTE la presente acción de inconstitucionalidad concreta respecto al 3 del Decreto Supremo Nº 28609.

3°.- Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Órgano Ejecutivo a sanear y concordar la normativa administrativa vigente, de forma que no exista necesidad de efectuar una reconstrucción normativa para encontrar la normativa aplicable a un determinado supuesto jurídico.


Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No suscribe el Magistrado, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado por ser de voto disidente.
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Tata Efren Choque Capuma, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, Dr. Ruddy José Flores Monterrey.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Sentencia Constitucional Nº 46-2015, 15 de junio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoSCP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario26 DE MARZO DE 2015.- En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Edmundo Sánchez López ante la Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6.I y 21.I del Decreto Supremo (DS) 1134 de 8 de febrero de 2012; y, 3 del DS 28609 de 26 de enero de 2006; por ser presuntamente contrarios a los arts. “15.IV” -lo correcto es 15.V-, 46.I, II y III, 48.III y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
KeywordsGaceta 865NEC, Sentencia Constitucional, junio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153739
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 865NEC, 201606a.lexml
CreadorFdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Tata Efren Choque Capuma, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, Dr. Ruddy José Flores Monterrey.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28609] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28609, 26 de enero de 2006
Establecer la remuneración máxima en el Poder Ejecutivo, en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-DS-N1134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1134, 8 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.

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