CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 51 ter. de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), incorporado por la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - AA-IUE Financiero del doce punto cinco por ciento (12.5%), por las entidades financieras bancarias y no bancarias que excedan el trece por ciento (13%) del Coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio neto.
Artículo 2°.- (Sujetos alcanzados con la AA-IUE Financiero)
Artículo 3°.- (Cálculo del coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio neto) A efectos de la aplicación de la AA-IUE Financiero, el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio neto, se determinará como el valor porcentual de la división del Resultado Antes de Impuestos y el Patrimonio Neto, expresado en la siguiente fórmula:
Donde:
CR = | Coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio neto. |
RAI = | Resultado Antes de Impuestos. |
PN = | Patrimonio Neto. |
Artículo 4°.- (Liquidación y pago de la AA-IUE Financiero)
Artículo 5°.- (No computable como un pago a cuenta del impuesto a las transacciones) El importe correspondiente al pago de la AA-IUE Financiero no será computable como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
Artículo 6°.- (Reglamentación por la administración tributaria) El Servicio de Impuestos Nacionales en el plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la normativa administrativa para la implementación de la AA-IUE Financiero.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1288, 11 de julio de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), incorporado por la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – AA-IUE Financiero del doce punto cinco por ciento (12.5%), por las entidades financieras bancarias y no bancarias que excedan el trece por ciento (13%) del Coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio neto. | ||||
Keywords | Gaceta 393NEC, 2012-07-11, Decreto Supremo, julio/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140046 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 393NEC - Publicado el: 2012-07-11, 201207d.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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