CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los Ministerios y entidades que cuentan con recursos no ejecutados del Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, la devolución de los mismos al Ministerio de Economías y Finanzas Públicas, para su reprogramación.
Artículo 2°.- (Devolución) Se autoriza a los Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Desarrollo Rural y Tierras y de Justicia; así como al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, efectuar la devolución de los recursos no ejecutados del Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo al siguiente detalle:
ENTIDAD | SALDO DISPONIBLE (En Bs.) |
Ministerio de trabajo, empleo y previsión social | 101.974,71 |
Ministerio de desarrollo productivo y economía plural | 1.072.070,84 |
Ministerio de desarrollo rural y tierras | 2.915,73 |
Ministerio de justicia | 78.056,37 |
Instituto Nacional de Reforma Agraria | 1.710.670,61 |
Total | 2.965.688,26 |
Artículo 3°.- (Reprogramación de recursos no ejecutados) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reprogramar los recursos no ejecutados señalados en el Artículo precedente a favor de la Unidad Desconcentrada Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - UD PASA del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra para financiar el Plan del Pueblo Guaraní.
Artículo 4°.- (Destino de los recursos) Los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, serán destinados única y exclusivamente a la ejecución de inversiones en proyectos productivos del Plan del Pueblo Guaraní.
Artículo 5°.- (Comité)
Artículo 6°.- (Transferencias público privadas) Se autoriza a la UD PASA, realizar transferencias público privadas con los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a las definiciones del Comité.
Artículo adicional Único.-
Artículo final Único.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1390, 24 de octubre de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los Ministerios y entidades que cuentan con recursos no ejecutados del Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, la devolución de los mismos al Ministerio de Economías y Finanzas Públicas, para su reprogramación. | ||||
Keywords | Gaceta 434NEC, Decreto Supremo, octubre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141504 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 434NEC, 201211a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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