Bolivia: Ley Nº 3741, 14 de septiembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, transferir anualmente de manera directa y no reembolsable, recursos departamentales provenien tes de la renta petrolera, a las comunidades campesinas e indígenas del Departamento de Tarija, para la ejecución de iniciativas productivas comunales priorizadas por las comu nidades campesinas e indígenas en el marco del Programa Solidario Comunal Departa-mental (PROSOL).

Artículo 2°.- Los mecanismos de funcionamiento, gestión, control social y evalua ción del PROSOL, serán establecidos en un Reglamento que será aprobado mediante resolución expresa del Consejo Departamental, a propuesta del Ejecutivo Prefectural del Departamento de Tarija, quien concertará en su elaboración la FSUCCT Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija, representada por sus nueve cen trales con las Federaciones Campesinas de Yacuiba y Bermejo y con las organizaciones matrices de los pueblos indígenas.

Artículo 3°.- La Prefectura del Departamento de Tarija, podrá gestionar y recibir recursos adicionales del Gobierno Nacional o de la Cooperación Externa, para la am pliación del citado programa.

Artículo 4°.- Los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, quedan fa cultados para transferir de manera directa y no reembolsable recursos financieros muni cipales a comunidades campesinas e indígenas, en proyectos de apoyo productivo simi lares al PROSOL, en cada una de sus jurisdicciones, previa aprobación de sus respecti vos Concejos Municipales.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amurúz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodrí guez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Susana Rivero Guzmán.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3741, 14 de septiembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, transferir anualmente de manera directa y no reembolsable, recursos departamentales provenientes de la renta petrolera, a las comunidades campesinas e indígenas del Departamento de Tarija, para la ejecución de iniciativas productivas comunales priorizadas por las comunidades campesinas e indígenas en el marco del Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL)
KeywordsLey, septiembre/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3741
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amurúz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodrí guez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Susana Rivero Guzmán.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.

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