CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 29510, de 9 de abril de 2008.
Artículo 2°.- (Modificaciones y complementaciones)
“I. Se entenderá por Consumidor Directo, aquel que utiliza el Gas Natural para su consumo propio y que se encuentra fuera de un área geográfica de Concesión de Distribución de Gas por Redes, que para fines del presente Decreto Supremo, son los siguientes: Industria Minera y Calera, Industria Alimenticia, Plantas de Separación de Líquidos que se encuentran fuera de las facilidades de producción de un Campo y Uso de Gas Natural como combustible para Refinación y Transporte de Hidrocarburos por Ductos.”
“V. El precio del Gas Natural consumido en volumen y energía por las Plantas de Separación de Líquidos que se encuentran fuera de las facilidades de producción de un Campo, será establecido en base a metodología aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial dentro un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el cual contemplará mínimamente los ingresos brutos como resultado de las operaciones, las inversiones asociadas a la Planta, los costos de operación, mantenimiento y administración, costos financieros, tasa de retorno adecuada a la actividad, impuestos, valor residual de las instalaciones y el destino de los productos que se obtengan de las mencionadas Plantas.
El precio será establecido por el Ente Regulador, en base a la metodología aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial.”
Artículo 3°.- (Valoración)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1719, 11 de septiembre de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29510, de 9 de abril de 2008. | ||||
Keywords | Gaceta 558NEC, Decreto Supremo, septiembre/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143042 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 558NEC, 201310a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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