CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 29510, de 9 de abril de 2008, modificado y complementado por los Decretos Supremos Nº 1719, de 11 de septiembre de 2013 y Nº 2863, de 3 de agosto de 2016.
Artículo 2°.- (MODIFICACIONES) Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29510, de 9 de abril de 2008, modificado y complementado por el Decreto Supremo Nº 2863, de 3 de agosto de 2016, con el siguiente texto:
“ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su comercialización en el mercado interno, destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, a la generación termoeléctrica, a los consumidores directos que utilizan el Gas Natural para su consumo propio y que se encuentran fuera de un área geográfica de Distribución de Gas por Redes, Gas Natural utilizado en los Campos productores de Hidrocarburos Líquidos como Gas Lift, el utilizado en Plantas de Extracción de Licuables que se encuentran dentro de las Áreas de los Contratos de Operación y el utilizado en la Planta de Amoniaco - Urea.”
Artículo 3°.- (COMPLEMENTACIONES) Se incorpora el Artículo 10 en el Decreto Supremo Nº 29510, de 9 de abril de 2008, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 10.- (PRECIO DEL GAS NATURAL PARA LA PLANTA DE AMONIACO - UREA).
I. El Precio del Gas Natural para su uso durante las etapas de pre-comisionado, comisionado y puesta en marcha hasta el inicio de la operación comercial de la Planta de Amoniaco - Urea, será igual al precio más bajo establecido para consumidores directos.
II. El Precio del Gas Natural para uso como combustible de la Planta de Amoniaco - Urea, será igual al precio más bajo establecido para consumidores directos.
III. El Precio del Gas Natural consumido como materia prima (Gas de Industrialización), para el proceso en la Planta de Amoniaco - Urea, será establecido en base a la metodología aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos, mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a sesenta días (60) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el cual contemplara mínimamente los siguientes aspectos: i) Indexación directa a precios internacionales de los productos a comercializar y/o a productos similares o sustitutos; ii) Correlación con precios internacionales de las materias primas que intervienen en los diferentes procesos productivos; iii) Límite máximo del precio del Gas Natural para el mercado interno establecido por la Ley de Hidrocarburos; y iv) Límite inferior igual de hasta el precio más bajo establecido para consumidores directos.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El aporte de cada campo para atender la demanda de Gas Natural en el mercado interno, que comprende todo el gas natural que se utiliza dentro del territorio nacional sin distinción alguna, será determinada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB de manera directa.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3277, 9 de agosto de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 09 DE AGOSTO DE 2017.- Modifica y Complementa el Decreto Supremo N° 29510, de 9 de abril de 2008, modificado y complementado por los Decretos Supremos N° 1719, de 11 de septiembre de 2013 y N° 2863, de 3 de agosto de 2016. | ||||
Keywords | Gaceta 985NEC, Decreto Supremo, agosto/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156200 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 985NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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