Bolivia: Decreto Supremo Nº 2863, 3 de agosto de 2016

Decreto Supremo Nº 2863
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
  • Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todo sus ámbitos.
  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3058, señala que las actividades hidrocarburíferas deben regirse por el principio de Eficiencia, que obliga la óptima asignación y utilización de los recursos para el desarrollo sustentable del sector.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29510, de 9 de abril de 2008, tiene por objeto establecer los lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su comercialización en el mercado interno destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, a la Generación Termoeléctrica y a los Consumidores Directos que utilizan el Gas Natural para su consumo propio y que se encuentran fuera de un área geográfica de Distribución de Gas por Redes.
  • Que los precios para el Gas Natural utilizado como Gas Lift y así como las Plantas de Extracción de Licuables que se encuentran dentro de las áreas de los Contratos de Operación que consumen Gas Natural del Sistema de Transporte, no se encuentran contemplados en la normativa vigente, por lo que se hace necesario establecer criterios para la determinación de dichos precios, para lo cual se debe complementar el Decreto Supremo Nº 29510.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 29510, de 9 de abril de 2008.

Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29510, de 9 de abril de 2008, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su comercialización en el mercado interno destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, a la generación termoeléctrica, a los consumidores directos que utilizan el Gas Natural para su consumo propio y que se encuentran fuera de un área geográfica de Distribución de Gas por Redes, Gas Natural utilizado en los Campos productores de Hidrocarburos Líquidos como Gas Lift y el utilizado en plantas de extracción de licuables que se encuentran dentro de las Áreas de los Contratos de Operación.”

Artículo 3°.- (Complementaciones)

  1. Se incorpora el Artículo 8 en el Decreto Supremo Nº 29510, de 9 de abril de 2008, con el siguiente texto:
    “ ARTÍCULO 8.- (PRECIO DEL GAS NATURAL PARA GAS LIFT).
    I. Se entenderá como Gas Lift al sistema de inyección de Gas Natural al pozo para la recuperación de Hidrocarburos Líquidos.
    II. El precio del Gas Natural utilizado en los Campos productores de Hidrocarburos Líquidos, como Gas Lift, que toman del Sistema de Transporte, no podrá ser mayor al precio fijado mediante Resolución Administrativa SSDH N° 0605/2005, de 9 de mayo de 2005 del Ente Regulador.”
  2. Se incorpora el Artículo 9 en el Decreto Supremo Nº 29510, de 9 de abril de 2008, con el siguiente texto: “ ARTÍCULO 9.- (PRECIO DEL GAS NATURAL UTILIZADO EN PLANTAS DE EXTRACCIÓN DE LICUABLES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LAS ÁREAS DE LOS CONTRATOS DE OPERACIÓN). El precio del Gas Natural utilizado en las Plantas de Extracción de Licuables que se encuentran dentro de las Áreas de los Contratos de Operación que toman del Sistema de Transporte, no podrá ser menor al precio del Gas Natural utilizado como combustible para Refinación, al que se el adicionará la tarifa de Transporte del Mercado Interno - TMI.”

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    Disposiciones finales

Artículo final Único.- El Ente Regulador dentro de los treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, fijará los precios del Gas Natural utilizado como Gas Lift, así como el utilizado en las Plantas de Extracción de Licuables que se encuentran dentro de las Áreas de los Contratos de Operación que toman Gas Natural del Sistema de Transporte.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2863, 3 de agosto de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario03 DE AGOSTO DE 2016.- Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29510, de 9 de abril de 2008.
KeywordsGaceta 880NEC, Decreto Supremo, agosto/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153893
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 880NEC, 201608a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-29510] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29510, 9 de abril de 2008
Establece los lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su comercialización en el mercado interno destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, a la generación termoeléctrica y a los consumidores directos que utilizan el Gas Natural para su consumo propio y que se encuentran fuera de un área geográfica de Distribución de Gas por Redes.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N2863] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2863, 3 de agosto de 2016
03 DE AGOSTO DE 2016.- Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29510, de 9 de abril de 2008.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3277, 9 de agosto de 2017
09 DE AGOSTO DE 2017.- Modifica y Complementa el Decreto Supremo N° 29510, de 9 de abril de 2008, modificado y complementado por los Decretos Supremos N° 1719, de 11 de septiembre de 2013 y N° 2863, de 3 de agosto de 2016.

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