CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 29510, de 9 de abril de 2008.
Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29510, de 9 de abril de 2008, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su comercialización en el mercado interno destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, a la generación termoeléctrica, a los consumidores directos que utilizan el Gas Natural para su consumo propio y que se encuentran fuera de un área geográfica de Distribución de Gas por Redes, Gas Natural utilizado en los Campos productores de Hidrocarburos Líquidos como Gas Lift y el utilizado en plantas de extracción de licuables que se encuentran dentro de las Áreas de los Contratos de Operación.”
Artículo 3°.- (Complementaciones)
“ ARTÍCULO 8.- (PRECIO DEL GAS NATURAL PARA GAS LIFT).
I. Se entenderá como Gas Lift al sistema de inyección de Gas Natural al pozo para la recuperación de Hidrocarburos Líquidos.
II. El precio del Gas Natural utilizado en los Campos productores de Hidrocarburos Líquidos, como Gas Lift, que toman del Sistema de Transporte, no podrá ser mayor al precio fijado mediante Resolución Administrativa SSDH N° 0605/2005, de 9 de mayo de 2005 del Ente Regulador.”
Artículo final Único.- El Ente Regulador dentro de los treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, fijará los precios del Gas Natural utilizado como Gas Lift, así como el utilizado en las Plantas de Extracción de Licuables que se encuentran dentro de las Áreas de los Contratos de Operación que toman Gas Natural del Sistema de Transporte.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2863, 3 de agosto de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 03 DE AGOSTO DE 2016.- Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29510, de 9 de abril de 2008. | ||||
Keywords | Gaceta 880NEC, Decreto Supremo, agosto/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153893 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 880NEC, 201608a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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