Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 1° de la Ley Nº 2115 en los siguientes términos:
“Créase la Universidad Pública de El Alto (UPEA), como institución de educación superior pública y autónoma, en sujeción a los Artículos 1850, 1 860 y 1870 de la Constitución Política del Estado, con la misión de realizar el proceso de enseñanza, aprendizaje, para formar profesionales, la investigación científica y la interacción social que respondan a las necesidades de desarrollo social, económico, científico, tecnológico y cultural de la ciudad de El Alto y del país.”
Artículo 2°.- Se modifica el Artículo 3°, parágrafo II. de la Ley Nº 2115 con el siguiente texto:
“En compensación a la transferencia anterior, se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto, a efectuar la transferencia gratuita de terrenos a la UMSA, en una superficie y valor equivalentes a la afectada.”
Artículo 3°.- Se modifica el Artículo 4° de la Ley Nº 2115, con el siguiente texto:
“El presupuesto de funcionamiento anual de la Universidad Pública, de El Alto se financiará de las siguientes fuentes:
1. Una asignación directa y permanente del Tesoro General de la Nación del 0.35% (Cero Treinta y Cinco por Ciento) del 75% (Setenta y Cinco por Ciento) de los ingresos definidos por el Artículo 19c, inciso a) de la Ley Nº 1551. Para efectos de aplicación de la Coparticipación Tributaria, la UMSA será la única beneficiaria en el Departamento de La Paz.
2. Los ingresos propios de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto.
3. La cooperación internacional que será gestionada por el Poder Ejecutivo, en particular por el Ministerio de Educación, otras instancias del estado o la propia Universidad.
4. Legados y donaciones.”
Artículo 1°.- Para la ejecución de los procesos anteriores, la UPEA Tendrá una administración transitoria a cargo de un Rector y un Vicerrector. Quienes serán designados por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), que les dará posesión por un periodo máximo de un año.
La designación del Rector y Vicerrector por la CEUB, se realizará en el término máximo de 10 días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 2°.- La UPEA comenzará a ejercer su autonomía una vez cumplidas las condiciones establecidas en los Estatutos, normas, procedimientos y requisitos del Sistema de la Universidad Boliviana.
Artículo 3°.- Se derogan los parágrafos II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Artículo 2°, Artículo 5° y Artículos 1° y 2° de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 2115 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
El Poder Ejecutivo, ordenará el texto de la Ley Nº 2115, incluidas las modificaciones que dispone la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2556, 12 de noviembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Artículo 1° de la Ley N° 2115 de 5 de septiembre de 2000 (UPEA) | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2556 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Donato Ayma Rojas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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