Bolivia: Creación de la Universidad Pública de El Alto, 5 de septiembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Universidad Pública de El Alto, con el fin de atender las necesidades de formación de recursos humanos, en todos los niveles profesionales y académicos, de la población de la ciudad de El Alto y su área rural de influencia.

Artículo 2°.- La organización, gestión y funcionamiento de la Universidad se sujetará a las normas y parámetros establecidos por la presente Ley y que son los siguientes:

  1. Son fines y objetivos de la Universidad Pública de El Alto:
    1. La formación profesional y académica en sus distintos grados y niveles, respondiendo a:
      1. Las necesidades de desarrollo económico, social y humano, así como a la preservación de la salud pública y del medio ambiente, en condiciones de sostenibilidad y sustentabilidad.
      2. Las demandas de capacitación, actualización y perfeccionamiento de la población económicamente activa.
      3. El imperativo de consolidar la identidad cultural y la bolivianidad.
      4. Los requerimientos del mercado local, nacional e internacional.
    2. La investigación científica y la aplicación tecnológica en la formación de recursos humanos y en la elaboración del conocimiento sobre los problemas de desarrollo de la región.
    3. La interacción social como estrategia de apoyo científico y técnico a los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, a cargo de los organismos gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil.
    4. Una educación superior que combine el modelo presencial con el de aula abierta y virtual y que proponga un nuevo modelo educativo orientado a ofrecer la máxima calidad docente mediante la aplicación de modelos pedagógicos innovadores y el uso de nuevas tecnologías multimedia e interactivas.
    5. Alcanzar y mantener niveles académicos internacionalmente aceptados en las carreras de la Universidad Pública, buscando la acreditación de las mismas.
  2. La Universidad de El Alto estará bajo la tuición académica del CEUB por el Lapso de cinco años, a partir del inicio de sus actividades académicas, tiempo en el cuál se consolidará como institución de educación superior con parámetros de calidad académica aceptados internacionalmente. Cumplido este lapso la Universidad de El Alto cobrará la calidad institucional plena de Universidad Pública y Autónoma bajo las normas y parámetros de la presente Ley y de pleno derecho, formará parte integrante de la Universidad Boliviana, en el marco de la previsión contenida en el parágrafo II del Artículo 185° de la Constitución Política del Estado.
  3. La autoridad de fiscalización de la Universidad Pública de El Alto es el Consejo de Desarrollo Institucional. Sus funciones son:
    1. Considerar y aprobar el plan de desarrollo de la Universidad y los planes anuales de gestión universitaria y su presupuesto.
    2. Fiscalizar la gestión universitaria a través de la consideración y aprobación de los informes de gestión académica y administrativa que presenten sus autoridades; decidir para su estricto e inmediato cumplimiento, los correctivos que correspondan.
    3. Las que le señale el Estatuto Orgánico.
  4. El Consejo de Desarrollo Institucional está integrado por:
    1. El Rector de la Universidad; que lo preside.
    2. El Obispo de la ciudad de El Alto.
    3. El Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Regional (COR).
    4. El Presidente de la Federación de Juntas Vecinales de El Alto (FEJUVE).
    5. El Secretario Ejecutivo de la Federación de Gremiales de El Alto.
    6. El Presidente de la Federación de Padres de Familia de El Alto (FEDEPAF).
    7. El Secretario Ejecutivo de los Docentes.
    8. El Secretario Ejecutivo de los Estudiantes.
      1. El Secretario Ejecutivo del Consejo Central de Artesanos.
  5. La autoridad académica de la Universidad Pública de El Alto es el Consejo Académico Universitario. Sus funciones son:
    1. Proponer al Consejo de Desarrollo Institucional la creación de programas académicos y de proyectos de interacción social, así como las innovaciones académicas que contribuyan al logro de los fines y objetivos de la institución.
    2. Aprobar planes de estudio y actualizarlos de manera contínua en base a sistemas de evaluación internos.
    3. Proponer y ejecutar sistemas de evaluación y selección de docentes y estudiantes.
    4. Organizar y desarrollar el sistema de autor evaluación de los programas académicos de la Universidad.
    5. Las que les señale el Estatuto Orgánico.
  6. El Consejo Académico Universitario está integrado por:
    1. El Vicerrector de la Universidad; que lo preside.
    2. El Representante del CEUB.
    3. El Director de Carrera, en cada caso pertinente.
    4. El Representante de los docentes.
    5. El Representante Estudiantil.
  7. La autoridad ejecutiva y administrativa de la Universidad Pública es el Consejo de Administración presidido por el Rector. Sus funciones son:
    1. Ejecutar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad Pública a través de los Planes Operativos Anuales con la mayor eficiencia y eficacia posibles, en función de los fines y objetivos de la Universidad Pública.
    2. Proponer al consejo de Desarrollo Institucional, para su aprobación, el Plan Operativo Anual y su Presupuesto de Funcionamiento, así como los ajustes necesarios.
    3. Presentar al Consejo de Desarrollo Institucional el informe con resultados de la Gestión Anual para su aprobación correspondiente.
    4. Proponer, al mismo órgano superior, modificaciones en la estructura administrativa y de funciones de la institución.
    5. Las que le señale el Estatuto Orgánico.
  8. El Consejo de Administración está integrado por:
    1. El Rector de la Universidad Pública de El Alto.
    2. El Vicerrector de la Universidad.
    3. El Director Administrativo y Financiero.
    4. El Director Académico.
    5. El Director de Investigaciones.
    6. El Director de Interacción Social.

Artículo 3°.- Autorízase a la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) transferir, a título gratuito la totalidad de sus activos fijos de Villa Esperanza de la ciudad de El Alto, registrados en la oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01046715 de 12 agosto de 1989, con una extensión superficial de 20.000 m2. (Veinte mil metros cuadrados), incluyendo terrenos y edificaciones con todos sus usos, costumbres y servidumbres, en favor de la Universidad Pública de El Alto.
Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de El Alto la transferencia gratuita de terrenos a la entidad beneficiaria (U.M.S.A.).
Igualmente, se autoriza al Ministerio de Salud y Previsión Social, transferir a título gratuito, a favor de la Universidad Pública de El Alto su terreno de 20.000 m2. (veinte mil metros cuadrados) de extensión superficial, con todas sus edificaciones, usos, costumbres y servidumbres, ubicado en Villa Esperanza y registrados en la Oficina de Derechos Reales, bajo la partida computarizada Nº 01037215 de 2 de mayo de 1989. La H. Alcaldía Municipal de El Alto compensará al Ministerio de Salud y Previsión Social esta transferencia, con la cesión gratuita de terrenos destinados a la construcción de un Hospital General.

Artículo 4°.- El presupuesto de funcionamiento anual de la Universidad Pública de El Alto se financiará de las siguientes fuentes:

  1. Una asignación directa y permanente del Tesoro General de la Nación, equivalente al 0.35% (cero treinta y cinco por ciento) del 75% de los ingresos nacionales definidos en el Artículo 19° inciso a) de la Ley Nº 1551. Esta asignación no afecta los ingresos de los municipios ni de las universidades del sistema por concepto de coparticipación tributaria.
  2. Los ingresos propios de la Universidad Pública.
  3. La cooperación internacional que será gestionada por el Poder Ejecutivo en particular por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, u otras instancias del Estado.
  4. Legados y donaciones.
    Vencido el período de tuición, la Universidad Pública y Autónoma de El Alto gozará de los beneficios otorgados por el Artículo 187° de la Constitución Política del Estado, en las mismas condiciones que los otros integrantes de la Universidad Pública Boliviana.

Artículo 5°.- La Universidad Pública de El Alto funcionará a partir de enero del 2001. El Ministerio de Hacienda asignará a la Universidad Pública de El Alto, en forma inmediata y por única vez, la suma de Bs. 1.086.000.- (Un millón ochenta y seis mil 00/100 bolivianos) para cubrir gastos previos al funcionamiento y conforme al Presupuesto del Anexo I, que es parte de la presente Ley.

Artículo 6°.- Bajo las normas y parámetros de la presente Ley, podrán crearse Universidades Públicas únicamente en las ciudades del país cuya población exceda de los quinientos mil (500.000) habitantes.

Disposiciones transitorias

Artículo 1°.- Constitúyese una Comisión para la implementación de la Universidad Pública de El Alto, presidida por el Obispo de la ciudad de El Alto e integrada por:

  1. El Representante del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, designado por el Ministro.
  2. El Representante del Ministerio de Hacienda, designado por el Ministro.
  3. El Representante del Ministerio de la Presidencia, designado por el Ministro.
  4. Representante de la Brigada Parlamentaria de La Paz.
  5. Representante de la CEUB.
  6. Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Regional (COR).
  7. Presidente de la Federación de Juntas Vecinales de la ciudad de El Alto (FEJUVE).
  8. Presidente de la Federación de Padres de Familia de la ciudad de El Alto (FEDEPAF).
  9. Secretario Ejecutivo de la Federación de Gremiales de la ciudad de El Alto.

Artículo 2°.- Son funciones de la Comisión:

  1. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública así como los Reglamentos: Docente, Administrativo y Estudiantil.
  2. Aprobar el Organigrama de la Institución, así como los manuales de funciones de los distintos niveles de autoridad.
  3. Aprobar la estructura académicas, niveles, grados y carreras.
  4. Aprobar la regularización del período preuniversitario de los actuales postulantes a la Universidad Pública.
  5. Aprobar y ejecutar el presupuesto de emergencia para el equipamiento de las instalaciones de Villa Esperanza.
  6. Aprobar el presupuesto de funcionamiento para la gestión 2001.
  7. Seleccionar y contratar a los profesionales que cumplirán funciones de autoridades universitarias por concurso de méritos y examen de competencia.
  8. Aprobar el proceso de selección y contratación de los docentes y administrativos por concurso de méritos y examen de competencia.
    1. Establecer el régimen de ingresos propios.
      Para el cometido de sus funciones la Comisión, constituirá un Equipo Técnico de Alto Nivel con experiencia en diseño y gestión universitaria, para cuyo efecto deberá destinar un presupuesto de emergencia.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Jorge Sensano Zárate,
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Creación de la Universidad Pública de El Alto, 5 de septiembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Universidad Pública de El Alto, con el fin de atender las necesidades de formación de recursos humanos, en todos los niveles profesionales y académicos, de la población de la ciudad de El Alto y su área rural de influencia
KeywordsLey, septiembre/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2115
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Jorge Sensano Zárate, Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-L-2556] Bolivia: Ley Nº 2556, 12 de noviembre de 2003
Se modifica el Artículo 1° de la Ley N° 2115 de 5 de septiembre de 2000 (UPEA)

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