CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco Unión S. A. en calidad de fiduciario mediante la transferencia temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia transferir al Banco Unión S. A. en calidad de fiduciario, con carácter temporal y no definitivo, los recursos financieros establecidos en el Artículo precedente.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del TGN al Ministerio de Minería y Metalurgia, la suma de Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)
Artículo 4°.- (Finalidad del fideicomiso) El total de recursos señalados en el Artículo precedente se destinarán a la compra de concentrados de plomo y plata para el Proyecto de “Rehabilitación Complejo Metalúrgico Karachipampa”.
Artículo 5°.- (Beneficiario del fideicomiso) El beneficiario del presente fideicomiso será la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, cuyo destino será de manera exclusiva para el Proyecto “Rehabilitación Complejo Metalúrgico Karachipampa”.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo del presente fideicomiso será de cinco (5) años, computable a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de constitución del fideicomiso.
Artículo 7°.- (Recuperación de los recursos en fideicomiso)
Artículo 8°.- (Aspectos administrativos) Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo.
Artículo 9°.- (Responsabilidad)
Artículo 10°.- (Registro presupuestario) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia y la COMIBOL, a registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones y constitución relacionadas al fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1387, 24 de octubre de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | “Rehabilitación Complejo Metalúrgico Karachipampa”: El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transferencia temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS). | ||||
Keywords | Gaceta 434NEC, Decreto Supremo, octubre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141501 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 434NEC, 201211a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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