Bolivia: Ley Nº 3720, 31 de julio de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- La Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva con las siguientes funciones:

  1. Prospección y exploración;
  2. Explotación;
  3. Concentración;
  4. Fundición y refinación
  5. Comercialización de minerales y metales;
  6. Administrar las áreas fiscales.

Artículo 2°.- Se respetan los contratos suscritos por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en el marco de las leyes actuales.

Artículo 3°.- Se deroga el artículo 91 del Código de Minería, en las partes contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Femando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto R Echazú Alvarado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3720, 31 de julio de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva con las siguientes funciones: Prospección y exploración; Explotación; Concentración; Fundición y refinación; Comercialización de minerales y metales; Administrar las áreas fiscales
KeywordsLey, julio/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3720
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Femando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto R Echazú Alvarado.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-29245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29245, 22 de agosto de 2007
Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL adquirir bajo la modalidad de excepción los equipos y maquinaria necesarios, para la implementación del Proyecto Hidrometalúrgico del Centro Minero Coro Coro que no formen parte de los considerados en el contrato de “Llave en Mano” autorizado mediante Resolución N° 3656/2007 de 21 de agosto de 2007, cumpliendo estrictamente las disposiciones legales que rigen la materia.
[BO-DS-29474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29474, 12 de marzo de 2008
En el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios se califica a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto como empresas públicas nacionales estratégicas.
[BO-DP-29496] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29496, 1 de abril de 2008
Declara de prioridad nacional la industrialización del Salar de Uyuni para el desarrollo productivo, económico y social del Departamento de Potosí.
[BO-DS-29716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29716, 24 de septiembre de 2008
Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, entidad bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, la compra de una (1) vagoneta 4x4, de características estándar, para el desempeño de funciones administrativas y técnicas del Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 117, 6 de mayo de 2009
Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, la compra de un (1) bien inmueble para el funcionamiento de la Gerencia Regional en la ciudad de Potosí, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N1264] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1264, 20 de junio de 2012
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en el marco de los preceptos constitucionales y los Decretos Supremos N° 3196 y N° 3223, de octubre de 1952 elevados a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956 y la Ley N° 3720 de 31 de julio de 2007; asume el control del Centro Minero Colquiri, así como la dirección y administración directa sobre los yacimientos otorgados mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de febrero de 2000 otorgado en el marco de la adjudicación de la licitación pública nacional e internacional aprobada por Decreto Supremo N° 25631, de 24 de diciembre de 1999.
[BO-DS-N1269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1269, 24 de junio de 2012
Crea la Empresa Minera Corocoro como una empresa productiva y dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, con la finalidad que cumpla las actividades mineras de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales de cobre y otros.
[BO-DS-N1337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1337, 31 de agosto de 2012
Complementa el Decreto Supremo N° 1264, de 20 de junio del 2012.
[BO-DS-N1368] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1368, 3 de octubre de 2012
Modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1264, de 20 de junio de 2012.
[BO-DS-N1369] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1369, 3 de octubre de 2012
- Declara de uso exclusivo a favor de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, a veintiséis (26) áreas mineras;- Levanta parcialmente la Reserva Fiscal Minera;- Continuidad de trámites de contrato en áreas de la COMIBOL.
[BO-DS-N1387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1387, 24 de octubre de 2012
“Rehabilitación Complejo Metalúrgico Karachipampa”: El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transferencia temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
[BO-DS-N1451] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1451, 4 de enero de 2013
Crea la Empresa Metalúrgica Karachipampa dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, con la finalidad de cumplir las actividades de fundición, refinación y comercialización de minerales de plomo, plata, zinc, bismuto, cobre, oro y otros, presidida por un Directorio transitorio compuesto de cinco (5) miembros.
[BO-L-N384] Bolivia: Ley Nº 384, 20 de junio de 2013
Abroga la Ley 2384 de 22 de mayo de 2002, que autoriza al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado-SENAPE y Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL, transferir a título gratuito a favor de la Mancomunidad de los municipios de Llallagua, Uncía y Chayanta de la provincia Bustillo del departamento de Potosí, los bienes inmuebles, bienes de producción, muebles, maquinaria, maestranza, carpintería y Fundición de Catavi, en su totalidad.
[BO-DS-N1619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1619, 20 de junio de 2013
La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, retorna a su administración la ex concesión denominada “Resguardo de la Tempestad” de cincuenta (50) Hectáreas, ubicada en el departamento de La Paz, cuya titularidad se encuentra bajo Autorización Transitoria Especial, que fue otorgada mediante Contrato de Arrendamiento a la Empresa Minera Himalaya Limitada.

Derogada por

[BO-L-N535] Bolivia: Ley de minería y metalurgia, 2 de junio de 2014
LEY DE MINERÍA Y METALURGIA

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