CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.-
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, la Cooperativa Cerro Negro Limitada, con carácter previo a la suscripción del Contrato de Arrendamiento, deberá cancelar a la COMIBOL una prestación económica en sustitución al canon de arrendamiento y otras obligaciones, por la explotación realizada hasta la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Si existiere determinación, en contra de COMIBOL, mandato de devolución de inversiones realizada en el área “Resguardo de la Tempestad”, daños y perjuicios; previo estudio técnico, económico y legal, está será asumida por la Cooperativa Minera Cerro Negro Limitada.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1619, 20 de junio de 2013 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, retorna a su administración la ex concesión denominada “Resguardo de la Tempestad” de cincuenta (50) Hectáreas, ubicada en el departamento de La Paz, cuya titularidad se encuentra bajo Autorización Transitoria Especial, que fue otorgada mediante Contrato de Arrendamiento a la Empresa Minera Himalaya Limitada. | ||||
Keywords | Gaceta 538NEC, Decreto Supremo, junio/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142282 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 538NEC, 201306c.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.