Bolivia: Decreto Supremo Nº 1619, 20 de junio de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen, y que se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 369, del Texto Constitucional, determina que el Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, establece que el derecho minero así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida por sus titulares.
  • Que la Ley Nº 3720, de 31 de julio de 2007, establece que la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL participará directamente en la cadena productiva desarrollando las actividades mineras de prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, comercialización de minerales y metales y administración de las áreas fiscales.
  • Que mediante testimonio N° 137/1979, de 1 de agosto de 1979, la COMIBOL, otorgó mediante Contrato de Arrendamiento la concesión minera denominada “Resguardo de la Tempestad” de 50 Hectáreas, ubicada en el departamento de La Paz, en favor de la Cooperativa Minera Cerro Negro Limitada, por un tiempo de quince (15) años, el cual no pudo ser renovado por diferencias circunstancias no atribuibles a la Cooperativa.
  • Que mediante Testimonio N° 132/95, de 23 de junio 1995, la COMIBOL suscribe Contrato de Arrendamiento con la Empresa Minera Himalaya Ltda., sobre concesiones entre las que se encuentra la concesión “Resguardo de la Tempestad” de cincuenta (50) Hectáreas. Posteriormente se suscribieron adendas ampliatorias al plazo del contrato principal.
  • Que la empresa Auditores Consultores Wilde & Asociados SRL, en noviembre 2010, presentó a COMIBOL el informe de auditoría externa especial, técnico, legal, al Contrato de Arrendamiento del Grupo Minero Cerro Negro, suscrito entre COMIBOL y la empresa Minera Himalaya Limitada, señalando la existencia de causales de resolución de contrato por incumplimiento de preceptos legales y obligaciones contractuales.
  • Que es función del Estado ejercer la administración y control de los sectores estratégicos de la economía y promover las diferentes formas económicas de producción con el objeto de lograr el desarrollo económico y social del país, en el marco del interés público y beneficio social, por lo que es necesario que el Gobierno del Estado Plurinacional emita el presente Decreto Supremo para impulsar el desarrollo de la actividad minera para beneficio del pueblo boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.-

  1. La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, retorna a su administración la ex concesión denominada “Resguardo de la Tempestad” de cincuenta (50) Hectáreas, ubicada en el departamento de La Paz, cuya titularidad se encuentra bajo Autorización Transitoria Especial, que fue otorgada mediante Contrato de Arrendamiento a la Empresa Minera Himalaya Limitada.
  2. La COMIBOL cumpliendo con la normativa vigente, suscribirá contrato de arrendamiento con salvaguardas económicas y legales, sobre la ex concesión “Resguardo de la Tempestad” de cincuenta (50) Hectáreas, actual Autorización Transitoria Especial, en favor de la Cooperativa Minera Cerro Negro Limitada.

Artículo 2°.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, la Cooperativa Cerro Negro Limitada, con carácter previo a la suscripción del Contrato de Arrendamiento, deberá cancelar a la COMIBOL una prestación económica en sustitución al canon de arrendamiento y otras obligaciones, por la explotación realizada hasta la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Si existiere determinación, en contra de COMIBOL, mandato de devolución de inversiones realizada en el área “Resguardo de la Tempestad”, daños y perjuicios; previo estudio técnico, económico y legal, está será asumida por la Cooperativa Minera Cerro Negro Limitada.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1619, 20 de junio de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, retorna a su administración la ex concesión denominada “Resguardo de la Tempestad” de cincuenta (50) Hectáreas, ubicada en el departamento de La Paz, cuya titularidad se encuentra bajo Autorización Transitoria Especial, que fue otorgada mediante Contrato de Arrendamiento a la Empresa Minera Himalaya Limitada.
KeywordsGaceta 538NEC, Decreto Supremo, junio/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142282
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 538NEC, 201306c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3720] Bolivia: Ley Nº 3720, 31 de julio de 2007
La Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva con las siguientes funciones: Prospección y exploración; Explotación; Concentración; Fundición y refinación; Comercialización de minerales y metales; Administrar las áreas fiscales
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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