Bolivia: Decreto Supremo Nº 1337, 31 de agosto de 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen, y que se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.
- Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
- Que el Parágrafo III del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, dispone que el derecho minero así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida por sus titulares.
- Que la Ley Nº 3720, de 31 de julio de 2007, señala que la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL participará directamente en la cadena productiva desarrollando las actividades mineras de prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, comercialización de minerales y metales y administración de las áreas fiscales.
- Que el Decreto Supremo Nº 1264, de 20 de junio de 2012, establece que la COMIBOL, asume el control del Centro Minero de Colquiri, así como de la dirección y administración directa sobre los yacimientos otorgados mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de febrero del 2000.
- Que no ha sido posible la aplicación del Decreto Supremo Nº 1264, por la diferente y contradictoria interpretación que tienen la Cooperativa Minera “26 de Febrero” Ltda, y la Empresa Minera Colquiri - COMIBOL, sobre el lugar exacto que divide la veta Rosario en parte Sud y parte Norte, asimismo, sobre las vetas Rosario “N” y Rosario “D”; diferencias que han ocasionado conflictos y enfrentamientos físicos entre ambos actores productivos mineros.
- Que para superar las causas que originan las diferencias de interpretación sobre el Decreto Supremo Nº 1264, es necesario en el marco de las funciones del Órgano Ejecutivo, emitir un Decreto Supremo complementario al Decreto Supremo Nº 1264.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El presente Decreto Supremo complementa el Decreto Supremo Nº 1264, de 20 de junio del 2012.
Artículo 2°.-
- El lugar exacto que divide la veta Rosario entre la Empresa Minera COLQUIRI-COMIBOL y la Cooperativa “26 de Febrero” Ltda., se encuentra en el punto identificado con el número nueve (9), en el plano del nivel -365, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Para el caso de los otros niveles, se proyectará la coordenada de manera vertical.
- La parte Sud de la veta Rosario que queda en favor de la Empresa Minera COLQUIRI-COMIBOL, empieza en el punto nueve (9) identificado en el plano del nivel -365, donde la veta Rosario se cruza con el recorte setenta (70).
- Se establece servidumbre de paso en favor de la Empresa Minera COLQUIRI-COMIBOL, entre el tramo del punto nueve (9) al punto diez (10) identificados sobre la veta Rosario, continuando la servidumbre al punto cinco (5) que constituye el acceso a la rampa San Juanillo, y al punto cuatro (4) donde se encuentra el taller de mantenimiento de equipos y maquinarias, finalizando la servidumbre en el punto uno (1), que es el cruce de la veta Rosario y el acceso a la veta San Antonio. La Cooperativa minera “26 de Febrero” Ltda, respetará las condiciones que aseguren una buena transitabilidad en todo el tramo de los puntos 9, 10, 5, 4, y 1 con puentes de 2.5 metros como mínimo.
Artículo 3°.-
- La parte Norte de la veta Rosario empieza en el punto nueve (9) identificado en el plano del nivel -365, donde la veta Rosario se cruza con el recorte setenta (70).
- La COMIBOL, suscribirá el contrato de arrendamiento sobre las vetas Rosario, Rosario “N” y Rosario “D”, en favor de la Cooperativa minera “26 de Febrero” Ltda.
- La Cooperativa “26 de Febrero” Ltda, realizará la actividad minera de explotación de las vetas Rosario, Rosario “D” y Rosario “N”, de manera integral, en base a un proyecto minero, sin asociarse con empresas transnacionales o con empresas privadas organizadas en Bolivia.
- En caso que un estudio técnico, económico y legal demuestre que la Empresa Minera Sinchi Wayra S. A., tiene derecho a devolución o compensación de la inversión realizada en la preparación para voladura al techo de las estructuras de las vetas Rosario “N” y Rosario “D”, la Cooperativa Minera “26 de Febrero” Ltda, asumirá la obligación de la compensación o devolución de la indicada inversión.
Artículo 4°.- La Empresa Minera COLQUIRI- COMIBOL, tiene derecho preferente de compra del mineral producido por la Cooperativa Minera “26 de Febrero” Ltda, que se realizará en el punto identificado con el número tres (3) en el plano del nivel -365, para no ceder la rampa San Juanillo ni el acceso principal de la bocamina San Juanillo. La Empresa Minera COLQUIRI-COMIBOL, construirá un “ore pass” (Buzón de transporte de mineral).
Artículo 5°.- La Cooperativa Minera “26 de Febrero” Ltda, desarrollará la actividad minera de explotación en las vetas Rosario, Rosario “N” y Rosario “D”, con la cantidad de socios afiliados al 19 de junio del 2012, sin incremento de personal en el futuro.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de agosto del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.