CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 1, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 1962, de 2 de abril de 2014.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“a) Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs208.800.000.- (DOSCIENTOS OCHO MILLONES novecientos mil 00/100 BOLIVIANOS) a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M - BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos al sector ganadero en municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014 y otros afectados por eventos climáticos adversos.”
“I. La finalidad del fideicomiso es el otorgamiento de créditos, para el poblamiento y repoblamiento bovino de los productores que realizan actividades vinculadas a la cría de ganado bovino para carne y/o leche en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878 y otros afectados por eventos climáticos adversos.
II. Del total del monto fideicomitido señalado en el inciso a) del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, hasta Bs55.680.000.- (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), podrán ser destinados al otorgamiento de créditos para adquisición de maquinarias, equipos e implementos agrícolas y/o construcción de infraestructura de apoyo a la producción ganadera, capital de operación y/o inversión vinculado a las actividades de cría de ganado bovino para carne y/o leche en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878 y otros afectados por eventos climáticos adversos.”
“I. Los productores que realizan actividades vinculadas a la cría de ganado bovino para carne y/o leche, serán beneficiarios de los créditos a ser otorgados por el fideicomiso para poblamiento y repoblamiento bovino del sector ganadero en municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878 y otros afectados por eventos climáticos adversos, en su calidad de prestatarios de los créditos a ser otorgados con recursos del mismo.”
Artículo final Único.- Para la implementación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, establecerá previa evaluación, el listado de los otros municipios afectados por eventos climáticos adversos que no hayan declarado situación de emergencia en el marco del Decreto Supremo Nº 1878, mediante Resolución Ministerial.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2060, 17 de julio de 2014 | ||||
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Fecha | 2024-04-06 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica los Artículos 1, 4 y 5 del Decreto Supremo N°1962, de 2 de abril de 2014. | ||||
Keywords | Gaceta 663NEC, Decreto Supremo, julio/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152490 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 663NEC, 201409b.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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